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ARTÍCULO 582. (REDUCCIÓN O MODIFICACION JUDICIAL POR EXCESIVA ONEROSIDAD DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIÓN UNILATERAL)


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  Síntesis  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  458 Visitas

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ARTÍCULO 582. (REDUCCIÓN O MODIFICACION JUDICIAL POR EXCESIVA ONEROSIDAD DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIÓN UNILATERAL).-

En la hipótesis prevista por el artículo anterior, y cuando se trata de contratos con prestación unilateral, la parte perjudicada puede demandar se reduzcan sus prestaciones a la equidad o se modifiquen las modalidades de ejecución que, a juicio del juez, sean suficientes para esa reducción a la equidad.

Requisitos de la teoría de la imprevisión.

• Obligación jurídica bilateral, contrato bilateral sinalagmáticos ,no aleatorios, de tracto sucesivo de ejecución continuada o de prestación diferida.

• El deudor no debe estar en mora, pero tampoco debe estar cumplida la obligación.

• Este acontecimiento debe implicar que la obligación se vuelve excesivamente onerosa tanto que podría llegar a causar la ruina de una de las partes.

 Por lo que debe ser un acontecimiento:

 Imprevisto

 Actual inimputable.

 Excesivamente oneroso

• Debe mediar un acontecimiento imprevisible e inevitable.

• Recordando los requisitos de la inevitabilidad:

 Absoluta no relativa

 Total no parcial

 Definitiva no temporal

 Física no moral.

MESSINEO

Siguiendo La Agrupación De Los Contratos Bajo El Aspecto Técnico –Jurídico. De Messineo.

Determina la siguiente distinción-.

A) Contrato con prestaciones reciprocas y contrato con cargo de una sola parte.-

Dicha distinción no procede ni del numero de las partes originadas 8que son siempre necesariamente dos), ni del numero de declaraciones de voluntad (que, igualmente , son siempre dos, .D e este ultimo punto de vista , el contrato recibe el sello particular , como negocio jurídico , porque es siempre un negocio bilateral , por cuanto concurren dos partes , que emiten declaraciones de voluntad ; pero esto no lo caracteriza como contrato .

En cambio , la distinción antes expuesta concierne al como tal, como fuerte de efectos jurídicos para las partes ; y como se funda en el numero de prestaciones que surgen del contrato y en la relación a dichas prestaciones .

El contrato con prestaciones reciprocas.- se caracteriza por el hecho de que cada una de las partes esta obligada a una prestación (prestación / contraprestación ) ; el contrato engendra dos obligaciones contrapuestas, por lo que se establece un nexo lógico especial que se llama reciprocidad, por lo que cada una de las poart4es es deudor y acreedor por lo que coexisten ventajas y sacrificios como derechos y deberes de cada una de las partes.

B) El contrato con prestación.-

Es aquel contrato a cargo de una sola parte , en cambio ,aun implicando dos partes y dos declaraciones de voluntad , pone al que debe la prestación en la posición exclusiva del deudor, el peso del contrato esta todo de un lado; del otro lado esta toda la ventaja p y por acreedor no hay sino un comportamiento receptivo.

Ejemplos de contratos con prestación de una sola parte son ; mutuo, el comodato, el deposito, la prenda , el mandato .

Messineo

Los contratos con una prestación (a cargo) de una sola parte , póne al que debe la presentación en la posición del deudor todo el peso esta de un lado ;del otro lado, esta la ventaja y por parte del acreedor hay un comportamiento receptivo.

ADCIONES

VII.-Art.1468. cod civil italiano , en la hipótesis de una excesiva onerosidad que haya llegado a alcanzar la prestación en un contrato unilateral, el deudor puede pedir su reducción en la medida suficiente para ajustarla a la equidad. No existe en el derecho argentino ninguna norma explicita de este genero.

La Importancia Practica.-

Se pone en manifiesto con respecto a la resolución por incumplimiento , a la excepción de incumpliendo del contrato , a la clausula solve etrepete de la imposibilidad sobrevenida , o a la excesiva onerosidad de la prestación, a cuyos eventos siguen efectos determinados , que son propios únicamente de los contratos con prestaciones reciprocas y que son inconcebibles en los contratos de una sola parte La distinción entre contrato con prestaciones reciprocas y contrato con prestación de una sola parte , en el pensamiento legislador es el equivalente de la distinción entre el contrato bilateral o sinalagmático y el contrato unilateral

Dentro de los modos de resolución de los contratos citado por messineo hace referencia “cuando sobrevenga la imposibilidad de la prestación , esto es, cuando , por causa no imputable al contratante deudor, , la prestación (de entrega, hacer o no hacer) , de posible que era , se convierte en imposible , el contratante –deudor, aunque incumpliente ,queda liberado toda vez que su obligación se extingue .

Todo es comprendido y subsumido bajo el instituto de la resolución de (derecho) del contrato , con la consecuencia de que si el contrato es de prestaciones reciprocas , a parte liberada no tiene derecho a la contraprestación y debe restituir aquella que haya recibido.

El fundamento de la resolución por imposibilidad sobrevenida están en la resolución por incumplimiento en la sobrevenida falta de causa de la obligación .

Esta resolución opera retroactivamente

Es atraves de una acción de resolución constitutiva.

Si e trata contrato con prestaciones de una sola parte , el mismo se disuelve de derecho en el caso de que sobrevenga imposibilidad de la prestación m y el daño es todo del acreedor; no quedan, a cargo del incumplimiento , consecuencias del genero de las indicadas .

LA excesiva onerosidad.-

Solo es relevante si e es determinada por acontecimientos (eventos externos; no por el hecho del deudor) extraordinarios e imprevisibles al mismos tiempo. Son aquellos acontecimientos que las partes no pudieran representarse momento de la estipulación del contrato que ala verificars desplazan radicalmente las perspectivas de cada una , por lo que una de ellas quedaría excesivamente beneficiada y la otra excesivamente gravada si no se concediese el remedio de las resolución.

Acontecimientos extraordinarios e imprevisibles deben considerarse aquellos que alteren notablemente el llamado equilibrio contractual (sobreveniencia), determinado precisamente , un desequilibrio en la relación entre las prestaciones y que tienen efecto siempre que existan entre ellas un (nexo de causalidad) d hacer excesivamente gravosa una de las prestaciones .

Obsérvese que el remedio contra los efectos

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