Modificaciones Sustanciales A Los Contratos
Enviado por lugardo • 4 de Enero de 2012 • 537 Palabras (3 Páginas) • 649 Visitas
Para el caso de las modificaciones a los contratos de Obra Pública, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 59, establece lo siguiente:
“Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.”
Como podrá observarse, las modificaciones que sean celebradas mediante convenio por escrito, deberán observar las siguientes restricciones: a) No rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, b) No impliquen variaciones sustanciales al proyecto original y c) No se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.
En relación con el caso que nos ocupa, recobra particular importancia el análisis jurídico de qué o cuáles pueden considerarse como variaciones sustanciales al proyecto original y en este sentido, la Academia Mexicana de la Lengua, define como sustancial (en su acepción más adecuada al caso que nos ocupa) “Lo que constituye lo esencial y lo más importante de algo”, que de modificarse, también se cambiaría su naturaleza dejando de ser esa cosa para convertirse en otra.
Ahora bien, para efecto de verificar si las modificaciones (ya ordenadas por PEP), que se persigue formalizar mediante un convenio modificatorio, resultan ser o no sustanciales, es necesario considerar la descripción del objeto del contrato (entendido éste último como la totalidad de los términos en los que las partes quisieron obligarse), para entonces determinar cuáles fueron los objetivos que ambas partes se fijaron desde la firma del contrato. Tal situación sólo es posible determinarla a partir de la literalidad de los términos pactados.
En esta tesitura de ideas, observamos que tal y como nos lo indica en su oficio de consulta, el contrato que nos ocupa, fue diseñado con el objetivo de que se realizaran trabajos Integrales de Perforación de Pozos y una vez concluidos estos, realizar los trabajos Integrales de Terminación de Pozos así como todos aquellos Trabajos de Infraestructura necesarios para adecuar las áreas donde se van a perforar los pozos; esto de acuerdo a lo indicado en el anexo “B” Especificaciones Generales y Particulares” en su Sección I apartado IV incisos “A”, “B” y “C” en sus páginas 8, 11 y 14 respectivamente.
Conclusión.
Específicamente en lo que corresponde a la valoración jurídica sobre lo
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