T.7 MODIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOS
Enviado por mariniagl • 12 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 903 Palabras (4 Páginas) • 111 Visitas
T.7 MODIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOS
- Movilidad funcional
El empresario puede modificar de manera unilateral las funciones q venía desempeñando el trabajador de manera habitual.
- Fuera del grupo profesional o no equivalente:
Funciones de superior categoría o modalidad funcional ascendente. Cuando se produzca por un periodo superior a 6 meses durante un año y 8 meses durante dos los trabajadores funciones superiores a las des grupo profesional al q corresponde, tendrá derecho a:
- Percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación.
- Reclamar q se cubra la vacante correspondiente a las funciones q desempeñan.
- Movilidad Geográfica
La modalidad geográfica consiste en el traslado del trabajado de forma definitiva o en el desplazamiento temporal a oro centro de trabajo de otra localidad implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.
- Traslado definitivo
Que exija el cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento exceda de doce meses en un periodo de tres años. Puede ser individual o colectivo
- Traslado individual
Deberá ser modificado con una antelación mínima de 30 días. El trabajador puede optar entre:
- Aceptar el traslado: la empresa deberá pagar los gastos ocasionados por el traslado por el trabajador.
- Extinguir el contrato: tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
- Acudir a juzgado de lo social: si el trabajados es declarado injustificado, el trabajador será reincorporado al centro de trabajo de origen.
- Traslado colectivo
Se abrirá un periodo de consulta, no inferior a 15 días, con los representantes legales de los trabajadores sobre las causas q motivan la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. Los trabajadores afectados por un traslado colectivo tendrán las mismas opciones q el afectado por un traslado individual.
- Desplazamiento Temporales
Consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador. El límite máximo de tiempo del desplazamiento es de 12 meses en un periodo de 3 años.
El trabajador tiene derecho a:
- Conservar la misma categoría profesional
- Cobrar gastos de viaje y dietas
- Cuatro días de instancia en su cambio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
- Cuando el desplazamiento sea superior a 3 mese el trabajador deberá ser informado al menos de 5 días de antelación.
- En el contrato de trabajo puede pactarse la movilidad entre centros de trabajo.
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Se entiende por suspensión la interrupción temporal de la prestación laboral sin q puede extinguir el contrato. El empresario no tiene la obligación de satisfacer el salario del trabajador y este no le presta sus servicios. El trabajador conserva el derecho a volver a su puesto en las mismas condiciones a las q tenia anteriormente.
- Causas de la suspensión
- Mutuo acuerdo
- Las consignadas válidamente en el contrato
- Incapacidad Temporal
- Maternidad, adopción o acogimiento
- Ejercicio de cargo publico
- Privación de libertad del trabajador
- Suspensión de empleo y sueldo
- Fuerza mayor temporal q imposibilite la prestación de trabajo
- Causas económicas, técnicas. Organizativas o de producción
- Excedencias forzosa
- Por el ejercicio del derecho de huelga
- Cierre legal de la empresa
- Excedencias
Es una causa de suspensión del contrato de trabajo. Puede tener las siguientes modalidades:
- Excedencias voluntarias: Solicitada por el trabajador por un periodo de tiempo no inferíos a 4 meses ni superior a 5 años.
- Excedencias Forzosas: puede se solicitada por las persona elegidas para un cargo público representativo o q realice funciones sindicales de la duración de este tipo de excedencias será la misma q tenga la designación
- Excedencias por cuidado de hijos: tiene un duración máxima de 3 años contado desde el nacimiento , adopción y acogimiento de hijo menor de 6 años .la puede pedir el padre o la madre.
- Excedencias por cuidado de familiares: tendrá una duración no superior a dos maños, pata atender a un familiar hasta un segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador por la q desaparece de forma definitiva la obligaciones de ambas partes.
- Finiquito: una vez q el trabajador ha finalizado el finiquito se produce la extinción definitiva del contrato.
- Extinción por mutuo acuerdo: esta cusa de extinción supone la finalización de la relación laboral entre empresa y trabajador con la simple aceptación de las partes.
- Finalización del periodo contratado o realización de obra o servicio de contrato: a la terminación del contrato excepto en los interinidad y los formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 8 días por años de servicio.
- Extinción pro voluntad de la persona trabajadora:
- Dimisión: es una extinción del contrato por voluntad del trabajador sin que exista una causa q los justifique.
- Abandono de la persona trabajadora: el trabajador abandona el trabajo, sin preaviso. El empresario puede reclamar daños y prejuicios.
- Resolución por causas justificadas: el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, fundamentalmente el incumplimiento contractual del empresario
El trabajador tiene q solicitar la extinción en el juzgado d lo social. Tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.
- El Despido: el empresario puede extinguir el contrato de trabajo cuando se produzca incumplimiento graves por parte del trabajador o cuando concurra cusas objetivas q imposibiliten la relación laboral.
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