ASPECTOS GEOPOLITICOS DEL MAR ARGENTINO
Enviado por mariaj85 • 14 de Diciembre de 2015 • Documentos de Investigación • 7.078 Palabras (29 Páginas) • 170 Visitas
DERECHO MARITIMO ARGENTINO
TEMAS:
ASPECTOS GEOPOLITICOS DEL MAR ARGENTINO
- Delimitación
- Configuración del mar argentino
- Tratados
DERECHO AMBIENTAL
- Derecho ambiental (introducción)
- Derecho ambiental en la Constitución Argentina (art 41)
- Derechos del mar (introducción)
- Convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar (tres conferencias)
- Legislación Marítima Argentina
Bibliografía:
- La Argentina y el atlántico sur- Jorge Fraga
- Problemática de la contaminación ambiental-Graciela María Amabile Cibils
- Aspectos Geopolíticos del Mar Argentino –Jorge Fraga
- http://www.ara.mil.ar/
- http://www.prefecturanaval.gov.ar/
ASPECTOS GEOPOLITICOS
- Delimitación-Configuración del Mar argentino
Entendemos por Mar argentino al espacio marítimo sobre el que nuestro país debe ejercer soberanía en base a su legislación, los Tratados y Convenciones Internacionales y las reivindicaciones efectuadas. Con referencia a la legislación argentina tenemos que considerar el Decreto 14.708 de 1946 que estableció que: “ El mar epicontinental y la plataforma Continental están sujetos a la soberanía de la Nación, no afectando la libre navegación y sobrevuelo”.
En segundo lugar la Ley 17.094 de 1966, cuyo texto completo obra en la parte III, establece que la soberanía argentina se extenderá hasta 200 millas marinas desde las líneas base. Si bien esta ley no define al espacio señalado como mar territorial y mantiene la libertad de navegación y sobrevuelo, su espíritu no está de acuerdo con la definición que la Convención sobre el Derecho del Mar ha establecido para la Zona económica exclusiva, que abarca ese mismo espacio hasta las 200 millas náuticas o marinas.
La diferencia estriba en que en la ZEE la soberanía adjudicada es sobre los recursos pero no sobre el espacio, donde además de las libertades de navegación y sobrevuelo rigen la de tendido de cables, tuberías y otros usos legítimos del mar.
No obstante dicha legislación y el espíritu mencionado antes respecto del Tratado Antártico, en el sentido de considerar las aguas al Sur del paralelo de 60ºS como Alta Mar.
El Mar Argentino y sus límites:
- Límite del Frente Lateral Marítimo del Rio de la Plata (Tratado del Rio de la Plata)
- 200millas marinas desde las líneas de base hasta el meridiano del Cabo de Hornos
- Dentro del sector Antártico reivindicado al Sur del paralelo 60º S entre los meridianos 74º W Y 25 º w, el área de 200 millas desde las costas e islas
- 200 millas alrededor de las Islas Malvinas, Roca Negra, islotes Cormoran, Islas Georgias del Sur, Sandwich ddel Sur y Orcadas del Sir por encima, en estos los últimos archipiélagos, del paralelo de 60º S.
Por cierto que en este mar, además de la diferencia indicada con la Convención sobre el Derecho del Mar y el Tratado Antártico, tenemos el problema con las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, ocupadas por el Reino Unido, que por supuesto pretende soberanía sobre sus respectivas jurisdicciones marítimas.
Precisamente la Conferencia del Mar aprobó también cuatro Resoluciones de importancia. En la tercera se cambió el texto que establecia que cuando exista una disputa de soberanía los derechos no se ejercerán salvo con el consentimiento previo de las partes, por otro texto en el que se consideran fundamentales los intereses del pueblo del territorio, formula que es favorable a la postura bitanica basada en la autodeterminación de los kelpers en el caso Malvinas-
La inclusión de esta Resolucion constituyo la causa por la que la Argentina, aun cuando voto favorablemente el 30 de abril para sancionar la convención, no la suscribió en Jamaica el 10 de diciembre de 1982 cuando fue puesta a la firma. Firmaron 119 delegaciones en tanto que 22 declinaron hacerlo.
- TRATADOS:
Tratado del Río de Plata:
El 19 de noviembre de 1973, los cancilleres de Argentina y Uruguay, firmaron el “Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo”, que ponía fin a una polémica jurisdicción entre las dos naciones.
El 12 de febrero de 1974, se realizó una segunda reunión en Buenos Aires que selló los lazos de hermandad que tenemos con Uruguay.
Tratado del Río de la Plata: Suscripto en Montevideo consiste en, no fijar un límite en el río, sino establecer un estatuto para el uso de sus aguas. En primer lugar se fijan a lo largo de ambas costas dos franjas cuyo ancho es de dos millas marinas en la zona que va desde la línea recta imaginaria que une la localidad oriental de Colonia con Punta Lara en Argentina, hasta el paralelo de Punta Gorda, y de 7 millas marinas entre aquella línea y el límite exterior del río. En ellas cada estado ejerce jurisdicción exclusiva fuera de esta franja costera, o sea en todo el resto del río, el tratado reglamenta separadamente cada uso de las aguas: navegación, complementos de carga, pesca, salvamento, etc. Esta zona es denominada en el acuerdo “aguas de uso común”. Asimismo el artículo 2 dice que los límites exteriores harán lo posible para que no sobrepasen los veriles (orilla o borde de un bajo, sonda, placer, etc.) de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximan a menos de 500 metros de los veriles de los canales situados en aquellas aguas ni se alejaran más de una misma distancia de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.
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