Derechos Del Mar
Enviado por marianasanz • 6 de Noviembre de 2011 • 3.549 Palabras (15 Páginas) • 1.696 Visitas
Derecho del mar: Rama del derecho internacional público de creciente?
Instituciones jurídicas
2 océanos, 2 golfos mares litoral:
México: Ley federal del mar 8 de enero de 1986. Señala la superficie marina.
Principios de reciprocidad internacional
Tratados de delimitación de fronteras, y libertad de pesca (Cuba-de pesca donde México dará acceso a las embarcaciones de cuba la captura de especies que exceda la cantidad que no estén en peligro y que México no necesite-, Guatemala, E.U.A, Belice…)
Con estados unidos sobre la delimitación de la frontera marina.
Es parte del dip que regula el espacio marino y regula las actividades umanas de los mismos
Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar es parte del dip que regula el espacio marino y regula las actividades humanas de los mismos 1982
Tipo de jurisdicción derechos y obligaciones que ¿??
Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
I Conferencia
En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU:
• Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964;
• Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
• Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y
• Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966.
Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.
II Conferencia
En 1960 se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningún acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanzó el quórum necesario de dos tercios. Termino en el 68 Objeto: de establecer el régimen del mar territorial y las zonas de pesca más allá del mar territorial
III Conferencia
En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.
En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982.
La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en [[JAMAICA), en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.
El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica "desventajosa"
Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos.
Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos y canales para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica y tecnologica marina; y procedimientos para la solución de controversias.
México acepto en 1983
Fondos marinos
Cuando se habla de la Zona, se habla de los fondos marinos y oceánicos, que se encuentran constituidos geográficamente por todo el lecho marino existente, a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial, sin comprender las plataformas extendidas.
Desde la antigüedad, los fondos marinos del mar estuvieron sujetos a la naturaleza jurídica de la alta mar. A mediados del siglo XIX hubo un hecho de gran relevancia en el ámbito científico, cuando se descubrió la existencia de "nódulos polimetálicos"(9) en el lecho de la Alta Mar, pero debido a la escasa tecnología de la época no se pudo explotar como era debido.
La Zona ocupa un lugar especial en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, porque no existían antecedentes sobre el régimen jurídico que se le debería aplicar, lo cual implicó un arduo trabajo para crear un conjunto de reglas y lograr el consenso entre Estados. A partir de ello surgieron profundas controversias, en razón a que hay pueblos que pertenecen a la humanidad, como el caso Kurdo, que aún no han sido considerado como Estados.
En los artículos 133 al 191 de la Convención de Jamaica de 1982, se tratan todos los aspectos relacionados con la exploración, explotación y administración de los recursos que se encuentran en dicha zona, estableciéndose que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, están fuera de los límites de cualquier jurisdicción estatal, por lo tanto son inapropiables y su explotación se realizará en beneficio de la humanidad.
El punto anterior generó grandes discrepancias por las diferencias tecnológicas, y por esto algunas de las grandes potencias se pronunciaron en contra del texto de la Convención de Jamaica. Igualmente la Convención propuso la creación de una Autoridad Internacional de Fondos Marinos, con la misión de adquirir tecnología y conocimientos científicos para transferencia de los Estados, al tenor del artículo 144, lo cual equivaldría a la creación de un organismo internacional constituido sobre el modelo de las Naciones Unidas.
Estrechos y canales para la navegación internacional.
ARTICULO 34
Condición jurídica de las aguas que forman estrechos
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