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El Derecho Y El Mar


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  3.305 Palabras (14 Páginas)  •  677 Visitas

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Caso el crucero de recreo italiano

Achille Lauro 1.

I. Hechos.

II. Cuestiones y respuestas.

III. Conclusión.

I. Hechos:

El 7 de octubre de 1985, el crucero de recreo italiano Achille Lauro1 se dirigía de Alejandría a Port Said (Egipto) con 202 pasajeros de diversas nacionalidades a bordo y 344 tripulantes. Hacia la una de la tarde, cuando el barco se encontraba aproximadamente a 10 millas marinas de las costas egipcias, cuatro miembros de un comando, que afirmaron pertenecer al Frente de Liberación de Palestina (una de las fracciones de la Organización para la Liberación Palestina), se apoderaron de él. Eligieron veinte ciudadanos norteamericanos y británicos del resto de los pasajeros y los aislaron en el salón del barco. Al mismo tiempo, exigieron la difusión por radio de un mensaje en el que amenazaban con matar a los pasajeros, empezando por los norteamericanos, si el gobierno israelí no liberaba medio centenar de prisioneros palestinos.

Finalmente, ordenaron al capitán dirigirse al puerto sirio de Tartus. El 8 de octubre el barco fondeó a la altura de Tartus (Siria), a siete millas de la costa, y los autores del secuestro tomaron contacto por radio con las autoridades sirias. Les solicitaron que intercedieran ante los cónsules norteamericano y británico para que Washington y Londres obtuvieran de Tel Aviv la liberación de los prisioneros palestinos. Las autoridades sirias se pusieron en contacto con los gobiernos interesados. Estos le indicaron que no pensaban entrar en negociaciones de ese tipo.

Siria negó al Achille Lauro permiso para entrar en el puerto de Tartus y condenó públicamente el secuestro. Esa misma tarde, uno de los miembros del comando cumplió las amenazas y ejecutó a uno de los pasajeros, el señor Klinghoffer, un judío norteamericano. El cadáver fue arrojado al mar.

Tras la ejecución del Sr. Klinghoffer, el comando ordenó al capitán transmitir un mensaje comunicando que ya habían sido ejecutados dos pasajeros, amenazando con matar al resto si sus pretensiones no eran atendidas.

La Organización para la Liberación de Palestina condenó el secuestro y su presidente Arafat, se comprometió a colaborar. Por su parte, Abul Abbas, jefe del Frente de Liberación Palestina, al parecer bajo la presión del presidente Arafat, decidió viajar a El Cairo. Entró en contacto con el comando, y éste, el día 8 por la tarde, ordenó al capitán cambiar la ruta y dirigirse a Port Said (Egipto). El Achille Lauro avistó tierra egipcia la madrugada del día 9 y ancló a quince millas de la costa.

Las autoridades egipcias, actuando como mediadoras, propusieron a los embajadores de Alemania, Estados Unidos, Italia y Gran Bretaña, firmar un acuerdo comprometiéndose, en el caso de que los rehenes fueran liberados, a no iniciar acciones penales contra los miembros del comando ni solicitar su extradición, entendiéndose que serían entregados a la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), en Túnez, para ser interrogados y, eventualmente, procesados.

El Achille Lauro estaba matriculado en Italia. El pabellón y la nacionalidad eran los de ese país. Los representantes de Egipto, Alemania e Italia rubricaron este acuerdo de salvoconducto en el Cairo el 9 de octubre a las tres de la tarde. Pero, los embajadores británico y norteamericano se negaron a firmarlo.

Tan solo media hora más tarde, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo, una lancha egipcia recogía a los secuestradores y los llevaba a tierra, donde dos representantes de la OLP se hicieron cargo de ellos. Al día siguiente, 10 de octubre, por la tarde, un Boeing 737 de las líneas aéreas egipcias despegó de El Cairo rumbo a Túnez llevando a bordo a los cuatro miembros del comando, dos representantes de la OLP (uno de ellos Abul Abbas), algunos funcionarios egipcios y diez guardias armados

II. Cuestiones y respuestas.

Los actos expuestos y las reacciones de los diversos gobiernos interesados plantean varias cuestiones de Derecho Internacional. Con el objeto de facilitar la resolución de este ejercicio distinguiremos dos momentos y escenarios distintos en los acontecimientos relatados:

A- La primera fase se extiende desde el momento en que el comando palestino se apodera del Achille Lauro hasta el momento en que los secuestradores son llevados a tierra egipcia y suben a bordo de la aeronave egipcia rumbo a Túnez.

B- La segunda fase nos lleva a analizar las negociaciones que se llevaron a cabo inmediatamente después de que el buque italiano fuera apresado y que culminaron con el acuerdo de salvoconducto celebrado entre Egipto, Alemania e Italia.

A. El secuestro del Achille Lauro. Atendiendo a lo establecido por la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 resuelva las siguientes cuestiones:

A.1. ¿Tenía competencia Egipto para ejercer su jurisdicción sobre el buque italiano e intentar poner fin al secuestro del buque italiano, aunque ello hubiera implicado hacer uso de la fuerza?

R.-

De conformidad a la convemar, en el capítulo de las disposiciones generales en su capítulo II, en su Art. 3, que a la letra dice…

Anchura del mar territorial

Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con a la Convemar.

Así como en lo dispuesto en la subsección b, normas aplicables a los buques mercantes y a los buques de estado destinados a fines comerciales en su art. 27 dice sobre la Jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero, lo siguiente:

1. La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes:

a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño;

b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la Paz del país o el buen orden en el mar territorial;

2. Las disposiciones precedentes no afectan al derecho del Estado ribereño a tomar cualesquiera medidas autorizadas por sus leyes para proceder a detenciones e investigaciones a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial procedente de aguas interiores.

Salvo lo dispuesto en la

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