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Derechos Del Mar


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  937 Visitas

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Práctica 7. DERECHO DEL MAR. EXTENSION DE ESPACIOS MARINOS. PESCA Y DERECHO DE PERSECUCION. DELIMITACIONES

El 29 de Marzo de 1994 Argelia hace público un decreto, aprobado por su Consejo de Ministros, en virtud del cual decide unilateralmente ampliar sus aguas jurisdiccionales frente a la costa española hasta un máximo de 53 millas marinas. La extensión prevista para las mencionadas aguas jurisdiccionales no es uniforme a todo lo largo de la fachada marítima argelina, ya que, junto a la frontera con Túnez y frente a las costas italianas no llega más que hasta las 30 millas, mientras que frente a las españolas (entre Argel y Alicante) alcanza las 53 millas marinas, descendiendo de nuevo su extensión a 12 millas junto a la frontera marroquí. Al mismo tiempo y para reforzar las medidas de policía contra buques extranjeros eventuales infractores de las reglamentaciones argelinas de protección de los recursos naturales, se contempla expresamente el derecho de persecución (hot pursuit) de los buques infractores de las reglamentaciones argelinas que se encuentren en el interior de las mencionadas aguas jurisdiccionales en el momento de cometer la infración.

Aunque los analistas políticos atribuyen esta medida legislativa interna al deseo del actual régimen argelino de potenciar sentimientos nacionalistas, la medida legislativa ha provocado sorpresa y preocupación en España. La Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores ha hecho pública en España una Nota, recordando que "existe una norma generalmente aceptada y reconocida por todos los países mediterráneos según la cual, la zona de aguas nacionales no puede superar en ningún caso las 12 millas. Además, si España adoptara una medida similar a la argelina, desaparecerían las aguas internacionales entre los dos países, provocando una avalancha de peticiones de derecho de paso por esas aguas que las Administraciones nacionales se verían incapaces de resolver." Sin embargo, el prestigioso especialista en Dº Marítimo D. Justo Ignacio Ruiz Piernas, consultado por una cadena televisiva, opina que no existe en realidad tal norma jurídica.

CUESTIONES:

1) ¿Qué criterio parece haber seguido Argelia a la hora de extender sus aguas jurisdiccionales, ante la existencia de Estados cuyas costas se encuentran situadas frente a frente? ¿Se trata de una auténtica regla jurídica o es tan sólo un método práctico? ¿Estan obligados España e Italia a aceptar ese criterio, según el Derecho Internacional?

2) ¿Qué calificación merecerían las aguas "jurisdiccionales" argelinas situadas entre las 12 y las 53 millas, con arreglo al Derecho Internacional? ¿Es posible ejercer un derecho de persecución por las infracciones cometidas en dichas aguas?

3) ¿Es cierto que, antes incluso de la entrada en vigor del CNUDM existe una norma "generalmente aceptada" según la cual la zona de "aguas nacionales" no puede superar las 12 millas? ¿Podría Vd. precisar cual es el estado de la normativa internacional al respecto?

4) ¿Cómo podría resolver el consultado prof. Ruiz el problema del derecho de paso por las nuevas aguas argelinas?

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