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Derecho Del Mar


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  3.579 Palabras (15 Páginas)  •  308 Visitas

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Derecho Internacional del Mar:

EVOLUCIÓN

En la evolución del Derecho Internacional del Mar podemos distinguir tres grandes fases:

1.La que se extiende desde los inicios de la sociedad internacional moderna, hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial.

2.La que empieza en esta ultima fecha y dura aproximadamente hasta la mitad de la década del 60’.

3.La que comenzada en tales años culmina en 1982 con la adopción de la nueva Convención sobre el Derecho del Mar.

1. En esta primera fase prevalecieron los intereses de las comunicaciones y descubrimientos junto a otros de orden comercial, militar y colonial.

En ella el régimen jurídico de los mares y océanos se articulo sobre la distinción de dos espacios marítimos: el mar territorial y el alta mar.

El primero tenia una extensión muy reducida, la exigida por razones de seguridad de las costas y el territorio y tolerada por las grandes potencias marítimas.

Mas allá de mar territorial se extendía el alta mar, regido por el principio de libertad, lo que favorecía los intereses de aquellas potencias.

Se trataba, efectivamente, de un régimen inspirado en la salvaguarda de los intereses de los estados poderosos.

Cabe destacar que durante esta fase el Derecho Internacional del Mar(11) tuvo carácter eminentemente consuetudinario.

2. Esta segunda fase se inicia en 1945 y en ella, junto a los intereses comerciales y militares, adquieren especial relieve los intereses económicos. Así los mares y océanos ofrecen nuevas perspectivas de aprovechamiento a la comunidad internacional, por un lado el crecimiento demográfico hace de la pesca una fuente importante de subsistencia de la población, y por otro lado se descubren el la plataforma continental importantes recursos energéticos. Surgen así importantes naciones como la de los intereses especiales de los estados ribereños respecto de la pesca en alta mar, y la de la plataforma continental.

Esta fase culmina con la celebración en Ginebra de la 1º Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1958) en la cual se aprobaron cuatro Convenciones:

- Sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua

- Sobre la Plataforma continental

- Sobre el Alta Mar

- Sobre la pesca y conservación de recursos vivos en Alta Mar

En esta conferencia no se llego, sin embargo, a un acuerdo sobre la extensión del Mar Territorial. Para resolver este tema se convoco en 1960 a la 2º Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la cual tampoco pudo adoptarse una regla general en la materia.

3. El régimen resultante de estas Convenciones iba a sufrir el deterioro causado por la aceleración histórica, y es así como a mitad de la década de los años 60’ comenzaron a presentar síntomas de envejecimiento.

De esta manera, se llega en 1973 a la inauguración de la 3º Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que tras once periodos de cesiones deriva en 1982 en la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Convención exhaustiva y revolucionaria en muchos planteamientos y soluciones.

3.DELIMITACIONES EN LAS CONVENCIONES DE GINEBRA

La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, encargada de preparar los proyectos que habían de constituir el documento principal de trabajo de la Primera Conferencia del Mar, dedicó especial atención al asunto de la delimitación de los espacios marítimos de jurisdicción nacional. Después de examinar y descartar diversas posibilidades de solución, tales como la de prolongar mar adentro la frontera terrestre (cuando esa línea de frontera terrestre corta la costa en ángulo recto), la de una línea perpendicular a la costa en el punto en que la frontera terrestre llega al mar, la del empleo del paralelo geográfico que pasa por el mismo punto, y la de una línea perpendicular a la dirección general de la costa, creó un Comité de Expertos, con cuya valiosa ayuda llegó a la formulación de los textos que sometió luego a consideración de Asamblea General de la ONU y de la Primera Conferencia.

Conforme a esos textos, el sistema de delimitación propuesto quedaba constituido por tres elementos fundamentales, así: a) el acuerdo entre las partes; b) en caso de "falta de acuerdo", la línea media o equidistante, moderada por la cláusula o noción de "circunstancias especiales"; y c) un recurso claro y definido a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, si la invocación de circunstancias especiales u otro hecho cualquiera llegaban a frustrar definitivamente el entendimiento directo. Vale la pena transcribir el texto relativo a este recurso: "Toda controversia entre Estados, que surja con motivo de la interpretación o de la aplicación de los artículos 67 a 72, se someterá a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las partes, salvo que estas convengan en buscar la solución por otro medio pacífico(10)".

La Conferencia discutió las fórmulas propuestas por la Comisión que encontraron una fuerte resistencia por parte de algunas delegaciones. La de Venezuela, por ejemplo, se mostró desde un principio adversa al principio de la equidistancia, aduciendo como razón principal el hecho de que esa línea conducía a realizar una división "por mitad" de las zonas de acaballamiento adyacentes a las costas enfrentadas de dos o más Estados. Venezuela no era tampoco partidaria del recurso directo a la Corte de la Haya. Expuso teorías conforme a las cuales resultaba más lógico y aceptable un sistema de utilización progresiva de los diferentes medios de solución pacífica, avanzando de grado en grado, desde los puramente diplomáticos hasta aquellos que entrañan decisión obligatoria.

En el caso de Venezuela, el rechazo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar obedeció fundamentalmente al contenido de los textos de los artículos 15, 74 y 83, que establecen métodos para delimitar la jurisdicción marítima entre los Estados, artículos que en el caso de la delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o enfrentadas, establecía la línea media, que favorecía las tesis equitativas de Colombia. Con respecto al artículo 121, numeral 3, también objetado por Venezuela, establece que las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán derecho a Plataforma Continental ni a Zona Económica Exclusiva, situación que obra en contra de las rocas llamadas los Monjes.

En vista de que las fórmulas que consagraban

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