LA CONVENCION DE DERECHO DE MAR DE 1982
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CONVENCION DE DERECHO DE MAR 1982
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO II
11/8/2014
PROFESOR: JOSE ALMONTE
SECCION; SABADO 9:00 a.m.
CONVENCION DE DERECHO DE MAR 1982
El Derecho del Mar tiene varias etapas en su proceso evolutivo y formativo que se pueden dividir de la siguiente forma:
1)-ETAPA ANTIGUA
Esta etapa abarca el inicio mismo de las civilizaciones, donde los océanos comienzan a jugar un papel fundamental en el desarrollo de los pueblos, en razón a que constituyen el medio más importante para establecer un contacto comercial y cultural entre los diferentes grupos humanos, que gestó y alimentó las características propias de una multiplicidad de culturas, pueblos, razas, costumbres, lenguas, etc.
En esta etapa, el Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma escrita o codificación alguna que reglamentara la conducta de los Estados en sus aspiraciones marítimas, o en su movilización a través de los océanos.
En Roma, por ejemplo, el Derecho del Mar tiene su origen en el propio Jus Gentium, que era el derecho aplicado a todas las Naciones y a los extranjeros en los territorios y dominios romanos, que dio la pauta para que en el propio imperio surgiera un derecho marítimo primitivo, fundamentado en la Costumbre.
Los "Códigos de Digesto e Instituta" expresaban en términos generales que el aire, el agua y el mar, así como las costas del mar, son para todos los habitantes, y son precisamente estos códigos los que dan la pauta para que se incluyan aspectos relativos al Derecho del Mar en el Imperio Romano.
2)-ETAPA CLÁSICA
La expansión del comercio fue una de las causas para el descubrimiento de nuevas tierras, dando de esa forma inicio a la Comunidad Internacional consolidada. Durante la etapa clásica, el régimen jurídico del mar se expresaba en términos de comercio y seguridad, y un ejemplo de ello lo constituye el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que inspiró la conocida tesis del Almirante norteamericano Alfred T. Mahan, para el dominio mundial a través del control de los mares, y de los puntos costeros mas estratégicos.
La anchura del mar territorial del Estado no se definió en esta etapa, de formas manera clara, en razón a que para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa de sus costas.
Esta reducida y casi inexistente visión del Mar territorial del Estado favoreció, hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, los intereses de las grandes potencias, a las que les convenía, por razones eminentemente económicas y estratégicas, que la jurisdicción marítima de los Estados no sobrepasase las tres millas, en detrimento del desarrollo y la seguridad de los países más débiles y carentes de capacidad para sustentar y sostener sus derechos.
Fue solo a partir de la I Conferencia de la Haya de 1899, donde se comenzó a madurar la idea de codificar los aspectos internacionales referentes al mar, dando origen a un sinnúmero de conferencias, reuniones y congresos entre los que se pueden mencionar los siguientes:
II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima.
II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.
Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.
3)- ETAPA MODERNA
Parte de la declaración Truman de 1945 y se extiende hasta mediados de la década de 1970, dentro de la cual es necesario destacar las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre: Mar Territorial, Plataforma Continental, Alta Mar y la Convención sobre Pesca y Preservación de los Recursos Vivos del Alta Mar.
En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar, que fracasó ante la presencia de posiciones encontradas de los Estados participantes, ya que una corriente encabezada por los Estados Unidos proponía una anchura de seis millas para el Mar Territorial y la otra corriente, constituida por los países en vías de desarrollo, proponía las 12 millas.
4)- ETAPA CONTEMPORÁNEA
Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con el texto de la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.
PUNTOS HISTORICOS IMPORTANTES
La Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es y ha sido en la Historia del mundo la más numerosa en cuanto a la participación de Estados y gobiernos, y la de más larga elaboración, en cuyo texto participaron delegados y expertos de más de 150 países, durante un tiempo de más de nueve años, que no partieron de cero, sino que utilizaron como base de su trabajo, la labor que adelantó entre los años 1967 a 1973 el Comité de Fondos Marinos y Oceánicos de las Naciones Unidas, así como los textos de las Cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho del Mar de 1958.
Es importante recordar que la Convención de 1958, conocida como la Primera Convención, se compone de cuatro convenciones: Mar territorial, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva y Recursos Marinos. Esta Convención fue preparada y elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
El Estatuto de la III Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar es el fruto de tres décadas de trabajo constante de la Comunidad Internacional, a través de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento de la misión que señala la Carta Constitutiva, de fomentar el desarrollo y la codificación del Derecho Internacional.
Una de las grandes dificultades en la elaboración de esta Convención la constituyó la negociación de sus 320 artículos y siete anexos, todo ello realizado por la vía del consenso, es decir, que todos los Estados participantes (150 aproximadamente), de diferentes criterios, intereses, razas, lenguas y costumbres, tuvieron que ponerse de acuerdo, lo cual sin lugar a dudas constituyó una verdadera hazaña, teniendo en cuenta la gran dificultad de conciliar posiciones antagónicas derivadas de los intereses propios de cada Estado.
Esta característica, como se verá más adelante, no admite que algún Estado pueda presentar reserva frente a alguno de los artículos que conforman este instrumento internacional,
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