DERECHO DEL MAR
Enviado por Admira0 • 6 de Diciembre de 2012 • 4.448 Palabras (18 Páginas) • 663 Visitas
ANTECEDENTES
PRIMERA ETAPA (SIGLOS II-XV D.C): En el imperio Romano primó la tesis del mar cerrado, es decir, se entendía que cada Estado se prolongaba hacia el mar de manera casi ilimitada. El mar más que una res Communis omnium era una res nullius; es decir, no pertenecía a nadie, razón por la cual era susceptible de aprobación mediante ocupación. Esta concepción del mar se prolongo hasta la Edad Media, etapa en la cual los estados empiezan a reclamar soberanía sobre las aguas adyacentes a su territorio, exigiendo el pago de ciertos derechos de los barcos que atravesaban su mar. Sin embargo, más allá de esta práctica uniforme, comenzaba a surgir un debate en la doctrina respecto de la necesidad de establecer un límite a cada mar territorial o cerrado. Así, en el siglo XIV, el italiano Bartola de Sassoferrato fijo en 1000 millas (equivalente a 2 días de viaje) el límite de cada mar territorial.
SEGUNDA ETAPA (SIGLOS XVI-XVII D.C): Está caracterizada por la defensa de un mar libre. Francia e Inglaterra comenzaron a cuestionar el control de los mares por España y Portugal. Contradiciendo la practica existente hasta entonces, comenzaron a sostener la tesis del mar libre, al señalar que el mar era res comunes, es decir que pertenecía a todos o a ninguno, no pudiendo por tanto ningún Estado apropiarse de porción marítima alguna. Este planteamiento de la libertad de los mares se comenzó a acentuar durante el siglo XVII, cuando España y Portugal empezaron a ser desplazados por Inglaterra y Holanda como potencias marítimas. Así, Hugo Grocio escribe en su tratado De Praedae Comentarios que "desde que el mar es tan inaccesible de apropiación física como es el aire, no se le puede atribuir posesión a nación alguna". En 1635, Selden publica su obra mare claussum seu de dominio Maris, en la cual sostiene que, según el derecho de las naciones, el mar no es común para todos los hombres, sino que es susceptible de dominio privado y propiedad al igual que la tierra.
TERCERA ETAPA (SIGLO XVII- 1919): Cornelio Van Bynkershoek busco conciliar los debates anteriores a través de una fórmula que dividía el mar en dos zonas marítimas: el mar territorial y la alta mar. La primera zona justificaba la presencia de un mar territorial por razones de defensa y neutralidad. También basado en estos argumentos sostuvo que dicho mar territorial debía tener como limite el alcance de tiro de un cañón. La segunda debía ser absolutamente libre. De eso se desprende que el interés dominante en esta época fue el de la navegación y no el de la seguridad de ahí que prevaleciera una concepción restrictiva del mar territorial. En el Siglo XVIII se encuentran también los orígenes de la zona contigua, con la emisión en 1718 de los Hovering Acts, que facultaban al gobierno británico a llevar a cabo actividades de inspección en una zona adyacente al mar territorial, la cual se fue ampliando con el tiempo. Se hablan entonces de 3 millas marinas por regla. Pero para 1919 muchos Estados ignoraban deliberadamente esta regla.
CUARTA ETAPA (1919-1982): Con el surgimiento de la Sociedad de Naciones comenzó a intentar reglamentarse el Derecho del Mar, pero fue hasta después de la II GM que numerosos Estados comienzan a proclamar zonas de jurisdicción marítima de hasta 200 millas marinas, incluyendo las grandes potencias. Con la creación de la comisión de derecho internacional de Naciones Unidas se inicio una labor de codificación de las normas del Derecho del mar. Se lleva a cabo la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, del 24 de febrero al 27 de abril de 1958, en la ciudad de Ginebra, Suiza, con la participación de 86 estados.
NUEVO DERECHO DEL MAR
ESPACIOS MARÍTIMOS
Inicialmente, en 1617 predominaban las consideraciones sobre defensa, por lo cual fue necesario que hubiera una porción del mar adyacente a las costas que debía estar bajo la soberanía de los estados ribereños. La extensión de esa franja de mar territorial era objeto de controversias. De manera paulatina, la explotación de los recursos naturales fue adquiriendo una importancia preponderante en esta controversia y éstos eran de acceso abierto para la pesca por quien quisiera y pudiera hacerlo, siendo las únicas restricciones: el capital, la tecnología disponible y el nivel de demanda en el mercado.
Los países ribereños pueden reivindicar su soberanía más allá de sus aguas interiores sobre los espacios marítimos que se delimitan a partir de las líneas de base adoptadas de conformidad con la CONVEMAR.
Las zonas marítimas que en la mayoría de los casos serán objeto de la delimitación de fronteras son el mar territorial, la zona contigua, la ZEE y la plataforma continental.
Una forma simplificada de enumerar los espacios marítimos es la siguiente:
Aguas interiores. Están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Mar territorial. Faja de agua situada entre las costas del territorio nacional, sean continentales o insulares, y alta mar; su anchura es de 12 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base rectas, líneas de base normales o una combinación de las mismas.
Zona contigua. Es el área adyacente al mar territorial del Estado ribereño, y su límite no podrá exceder las 24 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Zona Económica Exclusiva. Es una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a éste; su anchura no se extenderá más allá de 200 millas náuticas.
Plataforma continental. Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial de un Estado ribereño y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental.
Alta mar. Todo aquello que no pertenece a ninguna soberanía ni jurisdicción y que no es susceptible de aprobación soberana. Existe libertad de navegación. Hay también libertad de pesca, reglamentada por organismos como la NAFO, otra libertad es la de colocar cables y tuberías submarinas, la libertad de sobrevuelo. La quinta es la investigación científica.
Fondo Internacional Marino y Oceánico. Es el suelo de alta mar, más allá de las plataformas continentales, lo que se denominan fondos abisales, de gran profundidad y con gran producción de nódulos polimetálicos. Los Estados subdesarrollados tenían gran interés en que esto no pasase a pertenecer a una soberanía y se propuso el FIMO.
También se lanzó la idea del Patrimonio Común de la Humanidad para la no apropiación soberana.
Explotar una zona en beneficio de la Humanidad significa que, si sólo pueden hacerlo dos o tres, se repartan los beneficios. Algunos países no aceptan
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