AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO Y DEBATE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Enviado por Paty Fernandez Beas • 16 de Julio de 2020 • Apuntes • 1.267 Palabras (6 Páginas) • 526 Visitas
AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO Y DEBATE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
DESARROLLO:
1.- Realiza una investigación acerca de la AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO
Llegada la fecha para la resolución de la situación jurídica del imputado, se procederá al desarrollo de la AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO:[pic 1]
- Se iniciará con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiera ofrecido
- Desahogada la prueba, se le concederá la palabra al Ministerio Público y luego al imputado.
El Ministerio Público procederá a:
I) Exponer los hechos
II) Señalar su calificación jurídica,
III) Informara que intervención tuvo el imputado,
IV) Justificara por medio de los datos de la investigación que se ha cometido un delito.
V) Y su probable responsabilidad.
Posteriormente el Juez le dará el uso de la voz a la Defensa la cual:
- Expondrá los elementos ya conocidos,
- Dará a conocer elementos nuevos.- el juez correrá traslado al ministerio público.
Una vez que se ha terminado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso, por medio de las siguientes Resoluciones:
[pic 2]
- Resolución inmediata.- es cuando el juez de control puede dictar en forma inmediata la resolución de vinculación o no vinculación a proceso
- Resolución mediata.- En casos de extrema complejidad, el juez solicitara un receso antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso.
El auto de plazo constitucional puede ser: auto de no vinculación a proceso, o auto de vinculación a proceso.
El dictado del auto de vinculación a proceso deberá atender los siguientes aspectos:
Presupuestos y Elementos.
Los presupuestos del auto de vinculación a proceso son:
- Que se haya formulado la imputación
- Que el imputado haya rendido su declaración o manifestado su deseo de no hacerlo,
- Que de la investigación realizada, se desprendan datos suficientes que establezcan que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
- El auto de vinculación a proceso podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el juez podrá modificar la clasificación jurídica
- No se encuentre demostrada, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
- Que se haya cumplido en el plazo constitucional
La resolución del plazo constitucional se estructura con los siguientes elementos.
- Síntesis del hecho que se atribuye al imputado
- Análisis de las evidencias y los antecedentes
- Descripción del contenido de la prueba,
- Determina el nivel de credibilidad,
- Deducciones lógicas,
- Determina que existen datos que establecen que se haya cometido un delito.
- Califica jurídicamente el hecho delictivo
- Analiza las evidencias
- Establece la intervención del imputado su autoría y su participación
- Se hace cargo de los argumentos de la parte no favorecida con la resolución
- Resolutivo
- Precisiones y adiciones
El juez de control dictará auto de no vinculación a proceso en los siguientes supuestos:[pic 3]
- Cuando no se haya formulado la imputación
- Cuando el imputado no haya rendido su declaración o manifestado su deseo de no hacerlo
- Cuando no existen datos suficientes que establezcan que se ha cometido un hecho delictivo.
- Cuando no exista la probabilidad de que el imputado intervino en la realización del hecho delictivo.
Los efectos de no vinculación a proceso son dos:
- Cesación de las medidas cautelares.- dejará sin efecto las medidas cautelares y reales que se hubieran decretado
- Derecho de volver a solicitar la vinculación a proceso.- tiene el efecto de regresar la carpeta de investigación al ministerio público y no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación.
2.- Localiza en el Código de Procedimientos penales la audiencia de vinculación a proceso.
En El Código Nacional de Procedimientos Penales en el Titulo VI, encontramos la Audiencia Inicial a partir del artículo 307, hasta el artículo 320
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