AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO
Enviado por lc_ramos • 15 de Octubre de 2013 • 680 Palabras (3 Páginas) • 302 Visitas
C.P.C. FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA
AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACION
DEL ESTADO DE MÉXICO
El que suscribe, en mi carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Chapultepec, México, a través del presente comparezco para exponer:
Que vengo a formular denuncia en contra de los CC. ISIDORO PABLO HERNANDEZ CASTILLO y SECUNDINO GUADALUPE JESUS MEJÍA GONZÁLEZ, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero del Ayuntamiento de Chapultepec, México, periodo 2009-2012, por hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa resarcitoria por presunto daño a la Hacienda Pública Municipal por la cantidad de $999,595.20 (novecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y cinco pesos 20/100 m.n.), y que a continuación señalo:
1. Que en fecha 2 de abril del año 2012, el Ayuntamiento de Chapultepec, México, representado por el, en su carácter de Presidente Municipal, y el C. , en ese entonces Secretario del Ayuntamiento, celebraron el contrato de adquisiciones número MCH/CAEAS/ADQ/FEFOM/AD/001/2012, con el proveedor de nombre , para la adquisición de los siguientes uniformes escolares:
Concepto cantidad
Suéter (acrilán 100%) 894
Suéter (terminado jackard) 394
Pantalón (tergal y/o acrilán) 387
Falda y/o jumper (tergal y/o acrilán) 339
Pantalón (xalostoc) 92
Falda y/o jumper (xalostoc) 76
Pantalón (terminado 100% poliéster) 180
Falda y/o jumper (terminado 100% poliéster) 214
Pants con chamarra (terminado punto de roma) 488
Pants con chamarra (terminado sport toc) 330
Pants con chamarra (terminado maratón) 540
2. Derivado de dicho contrato, el monto a pagar por los uniformes descritos fue por la cantidad de 20/100 m.n.), haciendo la aclaración que dicha adquisición se realizó con recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) ejercicio fiscal 2012, sin embargo, y de acuerdo con las reglas de operación que rigen estos fondos, no se encuentra la de adquirir uniformes escolares, toda vez que estos recursos se deben aplicar a los siguientes conceptos:
• Adquisición del terrero, predio, casa u otra edificación.
• Equipamiento (mobiliario, equipo de cómputo, equipo especial).
• Adquisición de maquinaria (retroexcavadora, vibrocompactador, revolvedora, etcétera).
• Material industrial, (mezcla asfáltica, cemento, pintura, otros materiales).
• Otros (elaboración de proyectos, gastos de supervisión, estudios infraestructura agropecuaria y forestal).
Y es el caso, que como ya se mencionó, los uniformes escolares, no se encuentran dentro del capítulo 6000, sino que esta acción esta descrita en el capítulo 4000, específicamente en la partida 4410 de dicho clasificador, es
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