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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  657 Visitas

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Desde el momento en que el órgano Jurisdiccional tomó importancia y trascendencia en el Derecho Procesal quedó marcada la diferencia radical entre hablar del juez y hablar del órgano. Esto da a entender que se trata de un complejo de personas. La frase órgano jurisdiccional es relativamente moderna, la idea es tan vieja como se puede admitir que se haya encargado a ciertos miembros de la comunidad el desplegar la actividad de juzgamiento. Aunque esto obligara a realizar una investigación dudosa, nada impide suponer que los jueces de siempre tuvieron alguien que los auxiliara.

Por ejemplo, en el Derecho Romano valía pensar en que forma y hasta qué grado el pretor auxiliaba al juez; se auxiliaban entre sí los recuperadores; gran utilidad tuvieron los asesores y que más ventajas reportaron el Consistorium y los Concilia del emperador, en segundo plano, los scribae, apparitores, lictores, etc. También vendrían a recuerdo los escribanos, procuradores, notarios, tutores, alguaciles, comisarios, corredores de juzgado, pregoneros, etc. Del antiguo derecho español.

En la actualidad el tema de los auxiliadores de la administración de justicia, se impone un distingo previo: a) auxiliares que son subalternos del juez, pero integrantes del oficio; b) auxiliares que colaboran en la función jurisdiccional pero independiente del órgano.

a).

En el primer grupo:

Secretarios

Actuarios

Oficiales Judiciales

Taquígrafos

Escribientes

Comisarios

De esa simple numeración con base en la administración de justicia común, para lo cual hay 2 razones por vía de justificación: primera, que ello puede ser utilizado para explicar y entender las eventuales diferencias, no mayormente importantes; segunda, no se compadece con el designio de un curso inicial de teoría general del proceso, profundizar en aspectos que serían materia de investigación de derecho comparado.

b).

En el segundo grupo quedan comprendidos los siguientes posibles auxiliares de la administración de justicia:

Albaceas e Interventores

Tutores y curadores

Depositarios e interventores

Síndicos

Intérpretes Oficiales

Y peritos en general

Oficinas del registro civil, etc.

Ministerio Público

Cuerpos de policía

Defensores de oficio

Consejos de tutela

Notarios

Servicios coordinados de prevención y readaptación social, etc.

En desglose de los auxiliares del juzgador y que con él se desempeñan en el oficio se hayan en primer término los secretarios, aquellos empleados a quienes se encomiendan las funciones certificación y dación de fe, documentación, conservación y custodia, comunicación, cumplimentación, dirección, mando y archivo.

Secretarios

El secretario al firmar y rubricar las actas en que se condensan los por menores de una audiencia; los autos, decretos y sentencias que pronuncie el juez al dar fe de una copia de las actuaciones concuerda con el original al asentar razón idéntica en las copias que para ello exhiban los interesados o sus mensajeros, étc. esta realizando funciones fedatarias.

Al asentar en los folios o expedientes en que día y hasta cuando corren los plazos procesales; o cuando y como cambia el titular o titulares del órgano jurisdiccional; o al iniciar un expedientillo que será la reposición del folio original por extravío, etc. está realizando funciones de certificación.

Al cuidar de que a cada proceso se le forme un cuaderno que en la práctica se designa como expediente en donde consten las actuaciones del tribunal y de las partes así como las promociones de estas, etc. Cumple funciones de documentación, guarda y custodia.

Cuando transmite a las partes lo dispuesto por el juez o las órdenes dictadas en aras de la secuela del procedimiento, realiza actos de comunicación y cumplimentación.

El secretario, al realizar labor de coordinación frente a los restantes subalternos del órgano jurisdiccional y al desempeñarse como jefe administrativo del mismo realiza funciones de elección y mando.

En México no es posible presentar una visión de conjunto del secretariado, por razón misma de la variedad de órganos jurisdiccionales, ante tal dificultad, solo a modo de ayuda introductiva se incluyen los siguientes apartados.

En la suprema corte de justicia se haya en primer lugar el secretario general de acuerdos que, auxiliado por el subsecretario, atienden funciones de documentación, dación de fe, auxilio, certificación, administración, etc. El pleno cuenta con un número de secretarios de estudio y cuenta adscritos a razón de uno para cada dos ministros.

En las salas de la suprema corte se cuenta con un secretario de acuerdo. Cada ministro también en sala tiene adscritos dos secretarios de estudio y cuenta para proyecta miento de fallos, función certificadora, engroses de ejecutorias y auxilio. En las salas abran además los secretarios auxiliares que determine el pleno de la corte y que soporte el presupuesto judicial federal.

En los tribunales colegiados de circuito hay un secretario de acuerdos, secretarios auxiliares y un secretario adscrito a cada magistrado, para la labor de proyecta miento de fallos, documentación y engrose.

Los tribunales unitarios de circuito tienen un número variable de secretarios; uno de ellos será primer secretario de acuerdos y los restantes, tendrán el carácter de segundos secretarios, el primer secretario soporta básicamente lo referente a dación de fe, documentación, custodia, administración del tribunal, auxilio, certificación, etc.

En los juzgados de distrito el número de secretarios varía según la sede del juzgado.

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