AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Enviado por danielfuentes • 7 de Marzo de 2014 • 1.989 Palabras (8 Páginas) • 514 Visitas
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
MINISTERIO PÚBLICO
Institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, promueve la persecución y dirige la investigación de los delitos de acción pública, su objetivo es la realización de la justicia.
Funciones del MP
Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales de justicia.
Ejercer la acción pública en los casos previstos por la ley y asesor a quien pretenda querellarse.
Dirigir la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de los hechos delictivos.
Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.
Principios que rigen al MP
a. Autonomía: Actúa independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las atribuciones y funciones que la ley le confiere, sin subordinación alguna de los Organismo del Estado, lo cual incluye la elaboración, administración y ejecución de su presupuesto.
b. Coordinación: Podrá impartir las instrucciones generales para que oriente sus funciones de manera pública por escrito y debidamente fundamentas. La coordinación está a cargo del Fiscal General de la República.
c. Unidad y Jerarquía: Es el único e indivisibles, le permite organizarse como el único ente con facultades para perseguir la acción penal de los delitos públicos y coadyuvar con los privados, cuando así se le solicite por los interesados.
d. Vinculación: Podrá pedir cuando lo necesite, la colaboración de cualquier funcionario o autoridad administrativa de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas. (Jefe de Contraloría General de Cuentas, Controladores, Superintendencia de Bancos, Bufetes Populares de las universidades, estudiantes con pensum cerrado.
e. Información: Podrá informar acerca de las investigaciones que realice, debiendo tener cuidado de no poner en peligro las investigaciones por esta causa y teniendo prohibido presentar ante los medios de comunicación a los detenidos sin autorización de juez competente.
f. Respeto: Tomando en cuenta los intereses de la victima a quien deberá brindar protección y respeto.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Carece de ley específica, el Procurador General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República, debiendo llenar los requisitos:
Ser abogado colegiado
Tener, por lo menos, diez años de ejercicio profesional o de servicios en el OJ
Tener las mismas calidades correspondientes a un magistrado de la CSJ
Goza de las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la CSJ.
Funciones
a. Ser dirigida por el Procurador General de la Nación
b. Tener a su cargo la personería de la Nación, la que podrá delegar en otros funcionarios públicos o mandatarios.
c. Representar provisionalmente a los ausentes, menores o incapaces mientas no tengan representante legítimo y defenderlos cuando sea necesario.
d. Intervenir ante los tribunales de justicia en los asuntos que sea llamado por el ministerio de la ley.
e. Asesorar jurídicamente a la Administración Pública en todos los casos que aquélla consulte.
f. Recibir las notificaciones y contestar demandas promovidas contra el Estado y darse por notificado de ésta.
g. Exteriorizar opinión jurídica en los asuntos que le sean consultados por un Ministerio o dependencia del Ejecutivo o a cualquier abogado de los tribunales.
h. Intervenir en la elaboración de proyectos de ley.
ABOGADOS
Persona luego de haber obtenido el grado académico. Se encarga de asesorar, auxiliar y defender ante los tribunales de justicia, el honor, la vida, la libertad, la fortuna de los ciudadanos y personas colectivas. Debe ser colegiado activo y estar inscrito en el Registro de Abogados de la CSJ, encontrarse en el libre ejercicio de los derechos ciudadanos y no tener ningún tipo de suspensión.
Funciones
Abogar o intervenir por la parte que requirió sus servicios o por el cliente o por iniciativa, reclamando ante los tribunales de justicia correspondiente se resuelva el asunto.
No está obligado de defender posturas fuera de la ético y la moral, puede separarse del caso justificando la causa por la cual lo hace.
Lo anterior no sucede en las defensas de oficio, son obligatorias y llevada conforme a los principios universales de los Derechos Humanos.
Estatuto Jurídico del Abogado o Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados.
Debe de mantener el decoro en el ejercicio de las profesiones universitarias en todos los aspectos, conservando la disciplina y solidaridad entre los colegiados.
Proponer el mejoramiento cultural de los graduados universitarios
Mantener la honestidad y eficiencia del servicio de las profesiones universitarias en beneficio de la colectividad.
Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el empirismo.
NOTARIO
Es el profesional del derecho que ejerce una función pública, tiene fe pública para hacer constar y para autorizar actos y contratos. La fe pública, es la garantía que da el Estado que determinados hechos que interesan al derecho son ciertos.
Está obligado a remitir al Archivo General de Protocolos un testimonio especial de los instrumentos que autorice. No es un funcionario, sino un profesional.
Puede comprenderse el notariado desde dos puntos “objetivo y Subjetivo”.
El objetivo entiende al notariado como una función.
El subjetivo entiende al notariado como un conjunto de persona que desempeñan esa función.
El notariado consiste en la intervención de un agente al poder público, en ciertos actos y negocios de la vida jurídica y es a través de los notarios que se conservan perpetuamente los originales o matrices de dichos actos o contratos jurídicos, así se tiene fácil consulta de los originales.
TRADUCTOR JURADO
Experto en idiomas cuya función es traducir los documentos que se presenten ante el tribunal. Puede, también, dentro del proceso, ejercer la función de auxiliar del tribunal cuando una persona que no habla el idioma español.
EXPERTOS
Para la comprobación o calificación de un hecho u objeto se requiere de conocimientos científicos o técnicos, el juez se ve obligado a recurrir a un perito
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