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LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y LA ACCIÓN EN JUSTICIA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  Tesina  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  312 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL I

TEMA III

LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y LA ACCIÓN EN JUSTICIA

3.1.- Auxiliares de la Justicia. Clasificacion

Son auxiliares de la justicia el secretario, el alguacil, los abogados, los interpretes judiciales, los notarios públicos, los médicos legistas, los venduteros públicos, los conservadores de hipotecas, los registradores de titulo, los agrimensores, los peritos, los síndicos de la quiebra, los curadores de sucesiones vacantes, los árbitros, los administradores judiciales, entre otros. Las condiciones de aptitud requeridas para estos auxiliares son las mismas exigidas a cualquier empleado judicial.

3.2.- Funciones, Deberes y Obligaciones de cada Auxiliar de Justicia

Los Abogados

Tienen una extraordinaria importancia como auxiliares de la justicia. En ese sentido podríamos decir que tienen el monopolio de asistencia a las partes siendo las únicas excepciones en materia laboral y criminal, esta ultima con permiso o autorización del juez.

Aunque es una asistencia voluntaria existe la posibilidad de que el Presidente del Tribunal designe a un profesional del derecho para asistir a un pobre de solemnidad sin que exista la posibilidad de que el abogado pueda negarse a prestar su asistencia.

Entre el cliente y el abogado existe un contrato de mandato asalariado, este mandato no puede ser exigido al abogado por la contraparte. Sin embargo, el abogado no puede exceder los límites de ese mandato y en tal virtud no puede realizar actos que signifiquen renuncia a un derecho sin la debida autorización especial de su mandante.

El Secretario

El secretario es el funcionario que tiene fe publica designado por la Suprema Corte de Justicia y sus obligaciones consisten en asistir al juez en todas sus operaciones. En la parte administrativa el secretario recibe las apelaciones, las aceptaciones de la comunidad o de la herencia.

Existe discreción respecto de la validez de la apelación declarada por el secretario y que no haya sido firmada por el secretario. La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en admitir la validez de dicho acto aun cuando no este firmado por el secretario. El tribunal no puede constituirse sin la presencia de un secretario.

Los Alguaciles

Son oficiales públicos designados también por la Suprema Corte de Justicia y sus actos están revestidos de autenticidad de manera que para hacerlos caer deben recurrirse al procedimiento de inscripción en falsedad. Existen en nuestro derecho dos clases de alguaciles: de estrados y ordinario. Los alguaciles deben circunscribirse a la jurisdicción del tribunal donde trabajan a los efectos de hacer las notificaciones y demás actos a que están autorizados, también se les llama ministeriales o ujier.

Los Intérpretes Judiciales

Son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y son los únicos autorizados a traducir declaraciones de personas que no hablen español, así como los documentos escritos en cualquier otro idioma que se utiliza en justicia.

Los Notarios Públicos

Los notarios son designados por la Suprema Corte de Justicia y su nombramiento es de por vida, a menos que cometan alguna falta que lo haga merecedor de su destitución. Los actos de notario son los llamados actos auténticos y en estos el notario da fe de todo el contenido del acto.

Algo distinto sucede con los actos bajo firma privada legalizados por notarios en los cuales este funcionario solamente da fe de haber visto firmar en su presencia el acto de que se trata, pero no en su contenido.

Otras actuaciones de los notarios son comunes en las particiones, en los contratos de hipoteca y en una serie de actos designados por ley. Para ser notario se requiere tener por lo menos 25 años.

Los Venduteros Públicos

Son quienes tienen a su cargo subastar los bienes puestos bajo el amparo de la justicia mediante embargo. Los venduteros públicos no pueden ejercer el comercio.

Los Médicos Legistas

Son los únicos autorizados por la ley a expedir válidamente certificados médicos. Sin embargo el tribunal tiene potestad para designar otros médicos en la realización de un peritaje o experticia.

Los Agrimensores

Son auxiliares técnicos, cuya labor esta más bien ligada al tribunal de tierra. Todos ellos están sometidos a la súper vigilancia de la dirección general de mensuras catastrales.

Los Directores de Registro Civil y Conservadores de Hipotecas

Son nombrados por los ayuntamientos en los cuales se desempeñan. Las funciones de los directores de registro civiles, son el registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, la transcripción de los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, recaídas sobre los terrenos no registrados, porque cuando se trata de terrenos registrados se hace en la oficina del registrador de títulos correspondientes, también corresponde la transcripción o inscripción de los derechos reales, los privilegios e hipotecas, y las actas de embargo.

Los Registradores de Títulos

Son los funcionarios encargados de cumplir los deberes que les impone la ley de registro de tierras y la obligación de realizar, en los libros correspondientes, el registro del derecho de propiedad inmobiliaria o de cualquier derecho interés sobre las mismas susceptibles de registro.

Los Árbitros

También son auxiliares, que en cierta medida desplazan a los jueces ordinarios con el único requerimiento de que su laudo arbitral debe ser homologado por el Juzgado de Primera Instancia.

3.3.- Que es la Acción en Justicia. Naturaleza de la Acción

Es el derecho reconocido a todo individuo de acudir por ante un magistrado a reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que le es debido. Se trata de un derecho absoluta y completamente autónomo, distinto del que garantiza.

La demanda en justicia es el hecho de ejercer la acción en justicia generalmente mediante citación o emplazamiento.

Naturaleza

En su naturaleza La acción es la vía para canalizar la demanda en justicia.

3.4.- El Derecho y la Accion en Justicia

La acción en justicia es un poder legal gracias al cual una persona puede apoderar una autoridad jurisdiccional al efecto de obtener la sanción del derecho que se pretende titular.

La acción es una forma de garantizar la eficacia de los preceptos jurídicos. No se puede litigar medalaganariamente. Tampoco se puede abusar del derecho de acción ante la justicia, pues eso sería deteriorar la imagen de esa importante función del Estado.

3.5.- Condiciones para el Ejercicio de la Acción en Justicia

La acción requiere condiciones para su ejercicio: 1. Ser titular de un derecho 2. Tener capacidad. 3.

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