Los Auxiliares De La Justicia Y La Acción En Justicia.
Enviado por josemesteban • 14 de Noviembre de 2012 • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 790 Visitas
Los auxiliares de la Justicia y la Acción en Justicia.
Auxiliares de la Justicia.
Son auxiliares de la justicia el secretario, el alguacil, los abogados, los interpretes judiciales, los notarios públicos, los médicos legistas, los venduteros públicos, los conservadores de hipotecas, los registradores de titulo, los agrimensores, los peritos, los síndicos de la quiebra, los curadores de sucesiones vacantes, los árbitros, los administradores judiciales , entre otros. Las condiciones de aptitud requeridas para estos auxiliares son las mismas exigidas a cualquier empleado judicial.
Los Abogados.
Tienen una extraordinaria importancia como auxiliares de la justicia. En ese sentido podríamos decir que tienen el monopolio de asistencia a las partes siendo las únicas excepciones en materia laboral y criminal, esta ultima con permiso o autorización del juez.
Entre el cliente y el abogado existe un contrato de mandato asalariado, este mandato no puede ser exigido al abogado por la contraparte. Sin embargo, el abogado no puede exceder los límites de ese mandato y en tal virtud no puede realizar actos que signifiquen renuncia a un derecho sin la debida autorización especial de su mandante.
El Secretario.
El secretario es el funcionario que tiene fe publica designado por la Suprema Corte de Justicia y sus obligaciones consisten en asistir al juez en todas sus operaciones. En la parte administrativa el secretario recibe las apelaciones, las aceptaciones de la comunidad o de la herencia.
Los Alguaciles.
Son oficiales públicos designados también por la Suprema Corte de Justicia y sus actos están revestidos de autenticidad de manera que para hacerlos caer deben recurrirse al procedimiento de inscripción en falsedad. Existen en nuestro derecho dos clases de alguaciles: de estrados y ordinario
Los Intérpretes Judiciales.
Son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y son los únicos autorizados a traducir declaraciones de personas que no hablen español, así como los documentos escritos en cualquier otro idioma que se utiliza en justicia.
Los Notarios Públicos.
Los notarios son designados por la Suprema Corte de Justicia y su nombramiento es de por vida, a menos que cometan alguna falta que lo haga merecedor de su destitución. Los actos de notario son los llamados actos auténticos y en estos el notario da fe de todo el contenido del acto.
Algo distinto sucede con los actos bajo firma privada legalizados por notarios en los cuales este funcionario solamente da fe de haber visto firmar en su presencia el acto de que se trata, pero no en su contenido.
Los Venduteros Públicos.
Son quienes tienen a su cargo subastar los bienes puestos bajo el amparo de la justicia mediante embargo. Los venduteros públicos no pueden ejercer el comercio.
Los Médicos Legistas.
Son los únicos autorizados por la ley a expedir validamente certificados médicos. Sin embargo el tribunal tiene potestad para designar otros médicos en la realización de un peritaje o experticio.
Otros Auxiliares.
Existen otros tipos de auxiliares de la justicia como: Abogados de oficio en los tribunales penales (jurisdicción). Agrimensor en los tribunales de tierras. Conservador de Hipotecas y Registrados de Titulo.
Los Árbitros.
También son auxiliares, que en cierta medida desplazan a los jueces ordinarios con el único requerimiento de que su laudo arbitral debe ser homologado por el Juzgado de Primera Instancia.
La Acción en Justicia.
Es el derecho reconocido a todo individuo de acudir por ante un magistrado a reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que le es debido. Se trata de un derecho absoluta y completamente autónomo, distinto del que garantiza.
La demanda en justicia es el hecho de ejercer la acción en justicia generalmente mediante citación o emplazamiento.
Objeto de la Acción en Justicia.
Este varía de conformidad con las pretensiones de la parte actora y así decimos:
Que comprueba la existencia de un derecho (existencia o inexistencia del matrimonio).
Se funda en un derecho de crédito (pretende que se condene al deudor a suministrar una prestación a su acreedor).
Tiende a obtener una medida provisional sin prejuzgar el fondo de la pretensión (se presenta mayormente este caso ante el juez de los Referimientos, como cuando se le solicita poner un inmueble bajo la custodia de un administrador provisional secuestrario.
Diferentes clases de Demandas.
Existen las demandas principales, generalmente llamadas Introductivas de Instancia, en la cual el demandante inicia el proceso sometiendo al juez sus pretensiones, generalmente mediante un acto de alguacil que ha sido previamente notificado a la parte demandada. Hay casos en los cuales para iniciar una demanda es necesario cumplir ciertas formalidades previas como son:
Al lado de las demandas introductivas están las llamadas demandas incidentales que generalmente las introduce el demandado solicitando o proponiendo al juez una pretensión contraria a
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