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Abogado


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  Informe  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  393 Visitas

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que declarar la inocencia. Por lo demás, nuestra ley, y es este uno de sus graves defectos, no reconoce más que a medias este principio. He aquí por qué dije al principio que la antigua fórmula del non liquet no ha desaparecido del todo de los ordenamientos modernos; y es una grave imperfección de tales ordenamientos, pues la falla del proceso penal, que no llega a esclarecer cómo ocurrieron las cosas, no debe hacerse gravitar sobre las espaldas del imputado, quien, cuando es absuelto por insuficiencia de pruebas, queda imputado para toda la vida. Así, la ley admite un estado intermedio entre la culpabilidad y la inocencia, es decir, un estado de sospecha, que es contrario a la justicia y a la civilidad.

Este valor se expresa con la fórmula de la declaración de certeza: el juez declara cierta la regulación jurídica de aquel caso. Si, Ticio ha contraído una deuda frente a Cayo, tiene la obligación de pagarla; pero solo cuando se haya decidido el litigio su obligación y el derecho correlativo del acreedor quedan declarados ciertos. Hay casos en que el juez se limita a esa declaración de certeza: por ejemplo, cuando entre Ticio y Cayo se discute acerca de la existencia de un determinado derecho del uno frente al otro, aun sin que el uno sostenga que ha sido violado ese derecho (supongamos que se trata de un crédito pactado por el uno y negado por el otro, pero que no ha llegado todavía a vencimiento), el uno o el otro puede acudir al juez a fin de hacer simplemente que se declare cierto si el crédito existe o no.

Pero este es el caso menos frecuente. De ordinario el acreedor se dirigirá al juez, no tanto porque el deudor niega el crédito, cuanto porque no ha pagado al vencimiento; y así, no tanto porque uno sostiene ser propietario de cierto fundo que no es suyo, sino porque lo ha usurpado. En tales casos, naturalmente, el juez, al decidir, ante todo declara la certeza de si existe o no existe el crédito o la propiedad controvertida; pero no se limita a ello, sino que, si existe el crédito y no ha sido pagado o el demandado usurpó realmente el fundo que no era suyo, condena a pagar la deuda o restituir el fundo. La decisión penal, como cualquiera lo ve, cuando declara cierto el delito, es siempre una decisión de condena.

Al declarar la certeza de la existencia de una obligación o de un derecho, y también al condenar a que se cumpla la obligación o se respete el derecho, el juez no agrega, sin embargo, nada a lo anteriormente existente, excepción hecha de la certeza. El deudor y el acreedor, el propietario y el poseedor, continúan como antes, en el sentido de que también antes el acreedor era acreedor y el propietario era propietario. De nuevo hay únicamente esto, que antes el derecho existía, pero no estaba declarado cierto; es decir, antes se lo podía discutir, y después no. Pero hay casos en que la decisión del juez agrega, en cambio, algo a la situación

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