El Abogado
Enviado por Dr.Emilio • 10 de Septiembre de 2014 • 4.025 Palabras (17 Páginas) • 187 Visitas
UNIDAD XVII – INTERNAZIONALIZACION DE LOS DD HH
La Declaración Universal de la Revolución Francesa. Sus aportes
Indudablemente la Revolución Francesa (1789) marca un antes y un después en el concepto de los derechos humanos. En una sociedad donde millones de personas estaban sujetas a la represión, la Revolución Francesa instaura los derechos del hombre y del ciudadano. Se reconocen los derechos políticos de la clase obrera y el fin de las prerrogativas de las clases dirigenciales y burguesas.
Se proclaman las que se eximen como las grandes metas de la justicia social: la libertad, la igualdad y la fraternidad - que hoy definiríamos como solidaridad - y se afirma que los derechos contenidos en la declaración son naturales, inalienables y sagrados.
• Derechos reconocidos:
Libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
• Garantías fundamentales:
Igualdad, participación, derecho a un proceso judicial, libertad religiosa y la de expresión.
Estos derechos civiles y políticos nacidos de revoluciones burguesas en ese siglo, constituyen lo que se ha dado en llamar Derechos de Primera Generación o derechos fundamentales.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano sienta las bases de nuestra futura Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los DD HH de las Naciones Unidas. Sus antecedentes históricos y doctrinarios
Después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.
El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.
La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas. Eleanor Roosevelt, la viuda del Presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, presidió el Comité de Redacción de la DUDH. Junto a ella se encontraban René Cassin, de Francia, quien redactó el primer proyecto de la Declaración, el Relator de la Comisión, Charles Malik, del Líbano, el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China, y el Director de la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Humphrey de Canadá, quien preparó la copia de la Declaración. Pero de todos ellos, Eleanor Roosevelt fue sin duda la gran impulsora de la aprobación de la Declaración.
La versión definitiva redactada por René Cassin fue entregada a la Comisión de Derechos Humanos, que estaba sesionando en Ginebra. El proyecto de declaración enviado a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formularan observaciones se conoció bajo el nombre de borrador de Ginebra.
El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final. En su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ocho naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra.
El texto completo de la DUDH fue elaborado en menos de dos años. En un momento en que el mundo estaba dividido en un bloque oriental y otro occidental, encontrar un terreno común en cuanto a lo que sería la esencia del documento resultó ser una tarea colosal.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 significa un paso ideológico definitivo al recoger los derechos de primera y segunda generación, darles prioridad y una relativa protección judicial y, sobre todo, introducir una nueva variable: la voluntad de varios estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas
Los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los Derechos Civiles y Políticos fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966. Debieron transcurrir 10 años para que unos 35 países ratifican ambos documentos. Por tratarse de tratados, los Pactos crean obligaciones convencionales para los Estados partes del mismo.
El catálogo de derechos enumerados por el Pacto de los derechos Civiles y Políticos, fue redactado con mayor precisión jurídica que la Declaración Universal. El Pacto contiene, además, un listado de derechos más completo que el de la Declaración. Un agregado importante es la obligación de los Estados de respetar a miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Otros derechos garantizados por el Pacto y que no se encuentran mencionados en la Declaración Universal, se refiere a la prohibición de la “prisión por deudas”.
ANALISIS DE SUS DIPOSICIONES
El Art. 1 de la Declaración establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y el Art. 28 agrega “toda persona tiene derecho que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertadores proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
La Declaración Universal establece dos categorías de derechos, los civiles y políticos por una parte, y los económicos, sociales y culturales por el otro, comprendiendo los primeros el derecho a la vida, la libertad, a la seguridad personal; la prohibición de la esclavitud, de la tortura y de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario; el derecho al debido proceso en materia civil y criminal; la presunción de inocencia
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