El Abogado
Enviado por pedro21303 • 19 de Marzo de 2015 • 427 Palabras (2 Páginas) • 204 Visitas
Conducta privada del Juez
Hoy día es indispensable que la conducta del Juez esté enmarcada dentro de los principios de solidaridad social, por cuanto ello le permitiría ganarse la confianza pública.
La responsabilidad social de los particulares viene señalada por la Constitución y las leyes, y comprende la contribución con el Estado para que cumpla con los fines de bienestar social general; la obligación compartida con el Estado de coadyuvar con la satisfacción del derecho de las personas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; obligación que es mayor para los particulares que se dedican o están autorizados para actuar en el área de la política habitacional.
Para evitar tal desequilibrio social, la Constitución y las Leyes determinan cuáles materias son de interés social o qué personas, dentro de específicas relaciones sociales, pueden encontrarse en una situación de debilidad jurídica (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Asodeviprilara; 2002). Así, en nuestro sistema jurídico se consideran “débiles”, por ejemplo, los campesinos, los niños y los adolescentes, los indígenas, los ancianos, las mujeres (en situaciones muy específicas como el maltrato doméstico), los trabajadores, las personas discapacitadas o con necesidades especiales, los consumidores y usuarios, etcétera. Cabe resaltar que el Juez no puede estar alejado de esta cualidad.
Es importante que la desigualdad sea entendida en un sentido amplio y no restringida a la desproporción que puede existir entre el poderoso económico y la persona que no posee riquezas materiales, porque puede ocurrir que aun tratándose de un individuo privilegiado, dentro de determinada relación, por ejemplo por alguna desigualdad cultural o tecnológica, se vea desmejorada su calidad de vida (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Asodeviprilara; 2002).
En fin, las leyes deben tener por norte esos valores que informan al Estado Social de Derecho, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Asodeviprilara; 2002).
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