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El Abogado


Enviado por   •  14 de Marzo de 2015  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  227 Visitas

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La retasa

La retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de la parte condenada en costas que debe ser ejercido dentro de los diez días hábiles siguientes a su intimación, conforme a la Ley de Abogados.

Si el Artículo 286 C.P.C., la exime de pagar por honorarios de los abogados de la contraria, lo que exceda del 30% del valor de lo litigado, el Artículo 27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de retasa para hacer fijar por el tribunal repasador el monto justo de dichos honorarios.

Se trata, pues; de la fijación del quantum, pero no de la decisión acerca de si existe o no el derecho de cobrar los honorarios, porque ésta es cuestión que corresponde decidir al tribunal que conoció de la causa en primera instancia.

La retasa es obligatoria, conforme al Artículo 26 de la Ley de Abogados, para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. En estos casos a falta de la solicitud, el tribunal debe acordarla de oficio.

El tribunal retasador se integra con el juez de la causa, asociado con dos abogados que las partes designan en la oportunidad que para tal efecto se fije conforme al Artículo 27 de la Ley de Abogados.

Como se ha expresado, no existe una tarifa legal para los honorarios de abogados, sino el límite máximo que fija el Artículo 286 C.P.C., hasta el 30% del valor de la demanda; por tanto, el tribunal retasador tiene una relativa libertad en esa fijación, pero debe tomar en consideración las circunstancias que el código de Ética Profesional del Abogado indica para la determinación del monto de los honorarios así:

1º) La importancia de los servicios;

2º) La cuantía del asunto;

3º) El éxito obtenido y la importancia del caso;

4º) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

5º) Su experiencia y reputación;

6º) La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno;

7º) La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que él pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros;

8º) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes;

9º) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto;

10º) El tiempo requerido en el patrocinio;

11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12º) Si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o como apoderado;

13º) El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

En esta

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