EL ABOGADO
Enviado por laurarivera1822 • 8 de Septiembre de 2013 • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 318 Visitas
DEBERES E INCOMPAllBIUDADES DEL ABOGADO
CAPITULO1
DEBERES
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes
del abogado:
1. Observar la Constitución Política y la ley.
2. Defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la
unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y
culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas
constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia.
3. Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código.
4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión.
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia
y los fines del Estado.
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus
relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la
justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en
los asuntos de su profesión.
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo
de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus
honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al
servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y
,~uscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualqUIera sea, su
coiicepto. ",,'" ' - . "
.~Asitnismo,deberá acordar con claridad los tériminos del mandato en lo
concern.ienteal objeto, los costos, la contraprestación,Y forma de pago.
9., Guardar el secreto profesional, incluso despuésl de cesar lá prestación de
sus servicios. "
10~Atender con celosa diligencia sus encargos ¡profesionales, lo cual se
extiende al control de los abogados suplentes Y: dependientes, así•como 'a
los miembros de la firma o asociación' de abOgados que represente alsuscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate
para el cum'plimiento del mismo.
11.Proceder con lealtad Y honradez en sus relacion~s con los colegas.
12.Mantener en todo momento su independencia profesional, de tal forma
que las opiniones políticas propias o ajenas lasí como las filosóficas',o
religiosas no interfieran en ningún momento enl el ejercicio de la profesión,
en la cual sólo deberá atender a la ConstituciÓ~, la ley y los prinCipiosque
la orientan. :
13.Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los
mecanismos de solución alternativa de conflictÓs..
, ' ' I . " ..
14.Respetar Y cumplir las disposiciones legales que esta~lecen las
incompatibilidades para el ejercicio de la profe~ión. ' .
15.Tener un domicilio profesional conocido, registrado Y actualizado ante el
Registro Nacional de Abogados para la atenci6n de los' asuntos' que se le
encomienden, debiendo además informar de maner¡;l inmediata toda
variación del mismo a las autoridades ante las cuales,adelante cualquier
gestión profesional.
16.Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley.
17.Exhortar a los testigos a declarar con veracidad• los hechos de su
conocimiento, ; ,
18.Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:
. a) Las posibilidades de la gestión, sin! crear falsas expectativas,
magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable;
b) Las relaciones de parenteSco,amistad oIinterés con la parte contraria
o cualquier situación que pueda afectar suindependencla o configurar un motivo determinante para!la i11terrúp<;iónde la relación profesional; .
c) La constante evolución del asunto encómendadoy las posibilidades
" " I ' ,
de mecanismosalternos de solucion de conflictos. ', <' , I ' , "
19.Renunciar o sustituir los poderes, encargos d mandatos 'que le hélyansido .
confiados, en' aquellos eventos donde se,le haya impuesto pena o sanción
que resulte incompatible con el ejercicio de I~profesión•.
20.Absteners€" de 'aceptar poder en un asurlto hasta tanto no se haya .::
l' obtenido el correspondiente"paz Y salvo 'd~ honorarios de quien venía
atendiéndolo, salvo causa justificada. I ,
21.Acept¿;frY desempeñar las designaciones ,cpmo defensor' de oficio. Sólo
podrá 'excusarse por enfermedad grave,. il"lcd>mpatibilidadde intereses, ser
servidor' públiCO,o tener a su cargo tres (3~ O,más derensás de oficio, o
que exista una razón que a juicio del funcionaÍio de conocimiento pueda
incidir negativamente en la defensa'del im~utado . 1' .••••• o resultar violatoria de
los derechos fundamentales de la persona designada..
ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía,
aunque se hallen inscritos:
1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban
hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los
permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados
podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el
municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o
establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y
los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en
ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO. Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen
como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión
de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del
docente. Así mismo, los miembros de las Corporaciones de elección
popular, en los casos señalados en la Constitución y la ley.
2. Los militares en servicio activo, con las excepciones consagradas en el
Código Penal Militar.
3. Las personas privadas de su libertad como consecuencia de la
imposición de una medida de aseguramiento o sentencia, excepto
cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los
reglamentos penitenciarios y carcelarios.
4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.
S. Los abogados en relación con asuntos de que hubieren
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