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LEy De Abogado


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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Con el presente taller se intentarán analizar diversos aspectos que definen la ética del abogado y, principalmente, aquellos atinentes a su conducta y a los deberes que éste debe observar en el proceso civil venezolano. Se determinará el contenido y alcance de dichos deberes en base a las disposiciones legales que rigen la materia y a los aportes doctrinales que han interpretado dichas normas.

Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, según, el artículo 131, de nuestra Constitución. De manera que, no debería faltar a ninguna audiencia, según corresponda el caso que está tratando, porque de hacerlo estaría faltando a su ética de abogado. De llegar a suceder las faltas debe notificar a su superior, como por ejemplo, a un juez. También, está en la obligación de notificar a la víctima o sus familiares, ya que, éstos gozan de sus derechos constitucionales. Lo que quiero decir, es que, es un deber del abogado de ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también, en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraria. Y, cuando no pueda concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto.

Si todo este protocolo se llegara a cumplir, diríamos que la justicia está funcionando o caminando. Entre otras cosas, podemos decir, que entre los deberes esenciales del abogado, tenemos que, debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad, según, sus propias leyes. Su conducta deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia. Deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. Es decir, es deber del abogado, la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, según su propia ley y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos. Art. 23, de su código ético. Ahora lean esta perlita, si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito

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