LEY DEL ABOGADO
Enviado por xjusan • 6 de Enero de 2014 • 887 Palabras (4 Páginas) • 305 Visitas
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 43 AL 53 DE LA LEY DEL ABOGADO
Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.
Título V
De los organismos profesionales
Sección II
De la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
Artículo 43. La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estará integrada por
los Colegios de Abogados existentes y por las Delegaciones que de ella dependen de
conformidad con la Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional, personería jurídica
y patrimonio propio.
la profesión de la abogacía.
Artículo 44. La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, fomentará el
perfeccionamiento moral y científico de los abogados, su bienestar material y socia;
promoverá la defensa de los intereses y fueros de los Colegios y Delegaciones que la
integran e incrementará en la sociedad el público reconocimiento de la misión
fundamental que atañe a
Artículo 45. La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela tendrá su sede en la
Capital de la República.
Artículo 46. Corresponde a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela:
1. Establecer las reglas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la
dignidad del ejercicio de la abogacía, y la estimación pública que ésta merece;
2. Ejercer una acción vigilante de protección hacia el libre e independiente ejercicio de
la abogacía, reivindicando sus fueros y el respeto público a su dignidad;
3. Excitar a los Colegios de Abogados y Delegaciones a tomar medidas conducentes,
para la mejor defensa del honor, la dignidad y el decoro de la profesión de abogado;
4. Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Abogados.
5. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios de Abogados;
6. Colaborar con las instituciones que se ocupan del estudio del Derecho y con el Poder
Judicial para lograr la mejor forma de enseñanza y divulgación de las ciencias jurídicas
y velar por las más perfecta administración de justicia en escala nacional.
Artículo 47. Son órganos de la Federación de Colegios de Abogados:
La Asamblea, el Consejo Superior, el Directorio y el Tribunal Disciplinario.
La Asamblea es la máxima autoridad de la Federación y estará formada por los
delegados que elijan los Colegios de Abogados de la República y las Delegaciones que
de ella dependan. Se reunirá cada dos años, el 16 de agosto o el día más
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