Aborto terapeutico. Lesiones culposas
Enviado por karlakatherin • 1 de Julio de 2012 • 648 Palabras (3 Páginas) • 884 Visitas
ANALISIS DE ARTICULOS
1. ABORTO TERAPEUTICO (Art. 119)
"No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".
Medios:
- El consentimiento de la gestante.
- Objetos quirúrgicos que emplea el médico para realizar la acción.
- Los estupefacientes usados para Cedar a la paciente.
- El lugar donde se realiza tal acto.
- El dinero pagado al médico para realizar la acción.
Nexo Causal:
- Cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
- El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.
- No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.
2. LESIONES GRAVES (Art.121,” inciso 2”.)
"El que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropio para su función, causan a una persona, incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente”.
Medios:
- La intención premeditada.
- El fin malicioso.
- El objeto usado para dañar a la víctima.
- En caso de venganza el dinero pagado al victimario para realizar tal acción.
- La grado de violencia ocasionado.
Nexo Causal:
- El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.
- Alguna clase de venganza.
- Los celos enfermizos de alguno de los cónyuges.
- Un robo.
3. LESIONES CULPOSAS (Art. 124)
"El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."
Medios:
- El objeto
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