Lesiones Culposas
Enviado por konejita1212 • 13 de Marzo de 2015 • 1.600 Palabras (7 Páginas) • 696 Visitas
PODER JUDICIAL
C. DEBATE N° : 001-2014-35-0102-JR-PE-01
ACUSADO : JAVIER CARLOS RAMOS CHAHUYLLO
DELITO : LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO : D.M.A.A Y R.E.V.P
JUEZ : ENRIQUE EDUARDO ROMERO TORRES
ESP. DE AUDIENCIA : IRIS PISCOYA FARROÑAN
S E N T E N C I A DE CONFORMIDAD
RESOLUCION NÚMERO: DOS
Bagua, tres de Setiembre del año dos mil catorce.-
VISTOS Y OÍDA; Públicamente la presente causa penal en proceso común seguida contra el acusado JAVIER CARLOS RAMOS CHAHUAYLLO; como AUTOR del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de los menores D.M.A.A Y R.E.V.P.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE IMPUTACIÓN.
La teoría del caso formulada por el representante del Ministerio Público estriba en que, con fecha 06 de agosto del 2013 a horas 16:20 pm se tomó conocimiento por comunicación telefónica del Hospital de Apoyo de Bagua de la presencia de pacientes por accidente de tránsito ocurrido por las intersecciones de los jirones Cajamarca y Sargento Lores en esta ciudad de Bagua, evento de transito protagonizado por la camioneta Pick up de placa de rodaje PQF 644, conducido por Javier Carlos Ramos Chahuayllo y el vehículo menor, motocicleta lineal sin placa de rodaje de marca C y C color rojo conducido por el menor de edad R.E.V.P.(16) el mismo que viajaba en compañía de otro menor de edad de iniciales D.M.A.A.(17) producto del cual habrían resultado, lesionados los dos menores de edad que viajaban en el vehículo menor, tomándose muestras para el correspondiente dosaje etílico, así mismo los lesionados fueron atendidos de emergencia ene le nosocomio, realizándose las demás diligencias inmediatas y urgentes por parte del personal de la comisaria PNP de Bagua . Culminado el juicio oral, la causa se encuentra en estado de resolver, y CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------
PRIMERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.
1.1.-Se atribuye al acusado ser autor del delito El delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de Lesiones Culposas Graves tipificado por el artículo 124 segundo párrafo del Código Penal prescribe en el segundo párrafo: “La pena será privativa de libertad no menor de uno y mayor de dos años y sesenta a ciento veinte días multa si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121°”.
1.2.-El ilícito penal antes referido se perfecciona cuando el sujeto activo ocasiona lesiones sobre el sujeto pasivo por haber obrado culposamente. El agente obra por culpa cuando produce un resultado dañoso al haber actuado con falta de previsión, prudencia o precaución, habiendo sido el resultado previsible o previniéndolo, confía en poder evitarlo. Para la jurisprudencia. “Las lesiones culposas pueden ser definidas como aquella lesión producida por el agente al no haber previsto el posible resultado antijurídico, siempre que debiera haberlo previsto y dicha previsión era posible, o habiéndolo previsto, confía sin fundamento en que no se producirá el resultado que se representa, actuando en consecuencia con negligencia, imprudencia e impericia”.
SEGUNDO: BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
El bien jurídico protegido en el delito de lesiones culposas es la integridad corporal y salud tanto física como mental de las personas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público requiere que se imponga al acusado una sanción de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA Y CIENTO VEINTE DIAS MULTA. Asimismo, requiere se le fije el pago de DOS MIL NUEVOS SOLES a favor del menor con iniciales R.E.V.P y TRES MIL NUEVOS SOLES a favor del menor con iniciales D.M.A.A.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE JUICIO ORAL.
De acuerdo al artículo 372° literal dos del Código Procesal Penal, salvaguardando el derecho de defensa del acusado y teniendo en cuenta el principio de no auto incriminación, se le preguntó al acusado si admite ser autor del delito materia de acusación y responsable de la Reparación Civil, ante lo cual, previa consulta con su Abogado Defensor, declaró aceptar el cargo por el delito que se le imputa y después de arribar a un acuerdo con el representante del Ministerio Público sobre la sanción y el resarcimiento del ilícito a imponer, respondió afirmativamente, con lo que concluyó anticipadamente el juicio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: ACUERDO SOBRE LA PENA Y LA REPARACION CIVIL.
5.1.-La representante del Ministerio Público y el acusado con su defensa, han acordado la pena y la reparación civil, considerando que se le imponga al acusado LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO. Precisándose que en favor de los agraviados con iniciales D.M.A.A se deberá abonar la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES y así mismo en favor del menor con iniciales R.E.V.P la suma de MIL NUEVOS SOLES los cuales serán cancelados mediante depósito judicial el día treinta de setiembre del presente año y así mismo aplicar el el pago de sesenta días multa los cuales equivale un valor de QUINIENTOS NUEVOS SOLES que serán cancelados el dia quince
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