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Lesiones Culposas


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  590 Visitas

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LESIONES CULPOSAS

Las lesiones culposas pueden ser definidas como aquella lesión producida por el agente al no haber previsto el posible resultado antijurídico, siendo ello previsible, o cuando habiéndolo previsto, confía en que no se producirá el resultado que se representa.

Elementos normativos de la imprudencia

Como todo tipo penal imprudente, en el delito de lesiones imprudentes, para que la conducta sea típica se requiere tres elementos básicos:

- Que el sujeto haya infringido en el deber objetivo de cuidado

- Que se haya producido un resultado lesivo; y

- Que exista una relación valorativa entre la infracción del deber objetivo de cuidado y la producción del resultado lesivo.

A) Respecto de la infracción del deber objetivo de cuidado, se debe precisar que éste se compone de un elemento formal y de un elemento material: El elemento formal está representado por la existencia de una norma de mandato (positivada o de hecho) que obliga a los ciudadanos a actuar con diligencia. El elemento material está constituido por la capacidad material que debe tener el sujeto en el momento de la realización del comportamiento para llevar adelante el cuidad que impone el deber de diligencia. De esto se deduce que no se habrá infringido el deber objetivo de cuidado, bien cuando el ciudadano no está obligado a actuar con diligencia, bien cuando pese a existir dicho deber no ha tenido la capacidad de actuar cuidadosamente.

B) En relación al segundo elemento típico de los delitos culposos [lesión culposa], es necesario que se produzca una lesión del bien jurídico tutelado para que la conducta sea típica (en este caso el daño del cuerpo o la salud personal), porque de lo contrario, la conducta será impune, ya que las tentativas imprudentes no son punibles en nuestro Código Penal.

C) Por último, también debe existir una relación valorativo-normativo entre el comportamiento negligente del sujeto activo y el daño del cuerpo o la salud, es decir, la producción del resultado lesivo debe ser consecuencia o explicación de la infracción del deber objetivo de cuidado. Este elemento valorativo es de singular importancia, porque de no existir dicha relación entre infracción de deber objetivo de cuidado y la producción del resultado lesivo, la conducta será atípica, y, por tanto, impune, esto en virtud a que por exigencia del principio de legalidad las meras creaciones de riesgos imprudentes no son punibles.

• Descripción legal

Art. 124º “El que por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con setenta a ciento veinte días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121º.

La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de

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