Acciones Y Expeciones
Enviado por eam_12 • 8 de Marzo de 2014 • 505 Palabras (3 Páginas) • 391 Visitas
Excepción.
La excepción en el derecho procesal es una figura jurídica que la doctrina ha visto desde dos ángulos diferentes:1
a) El primero de ellos es en sentido abstracto, en el que la excepción es el poder que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer respecto de la pretensión, o bien, que el pronunciamiento traiga como resultado la absolución del demandado, que fue la persona que hizo valer en su favor la excepción.
Este significado abstracto es correlativo de la significación abstracta de la acción, en cuanto poder jurídico del actor para plantear una pretensión ante el titular de un órgano jurisdiccional. El derecho de hacer valer una excepción se tiene cuando se cuenta efectivamente con la posibilidad de formular cuestiones que son contrarias a la pretensión del actor, con independencia de que se ejerza o no ese poder e independientemente de la fundamentación o injustificación de las cuestiones que se hayan opuesto.
b) El segundo ángulo desde donde se contempla a la excepción es en sentido concreto. La excepción vista desde esta plataforma, se objetiviza en las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con dos finalidades:
I. De oponerse a que la secuela procesal continúe, argumentando como razón de esta posición, que no se han satisfecho en su totalidad todos y cada uno de los presupuestos procesales;
II. Oponerse al reconocdel juzgador de la fundamentación de la pretensión que persigue la parte actora, con base en la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su demanda.
Muchas han sido las clasificaciones de las excepciones que se han formulado, la más usual en el ámbito del ejercicio y práctica profesional del abogado es aquella que clasifica las excepciones en dilatorias y perentorias.
Las primeras, son aquellas que tienen una eficacia temporal, obstaculizan o demoran el ejercicio de la acción e impiden el pronunciamiento del juzgador sobre la procedencia. Las segundas, tienden a la destrucción o perención de la acción sin afectar la marcha del proceso.
Las excepciones perentorias que se derivan de la mayoría de los Códigos de Procedimientos civiles como son:
1) Excepciones de pago
2) Excepciones de compensación
3) Excepciones de confusión de derechos
4) Excepciones de remisión de deuda.
5) Excepción de novación
6) Excepción de prescripción negativa
7) Excepción de condición resolutoria
8) Excepción de término resolutorio
9) Excepción de cesión de deudas
10) Excepción de retención de las cosas vendida
11) Excepción de inexistencia
12) Excepción
...