Aclaración de Sentencia Interlocutoria capital
Enviado por Rafael Pineda • 27 de Junio de 2016 • Apuntes • 816 Palabras (4 Páginas) • 282 Visitas
EXP: 785/2010.
CIVIL EJECUTIVO.
C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
P R E S E N T E:
RAUL FERNANDEZ DAVALOS, promoviendo en mi calidad de Abogado Patrono de la Parte Actora cuya personería tengo legalmente acreditada dentro de los autos del juicio citado al rubro respetuosamente comparezco y expongo:
Que vengo por medio de este ocurso a tramitar “DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER”, con fundamento en el artículo _____ del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, misma que fue dictada con fecha seis de junio del año 2016 y publicada en boletín judicial del día 7 de junio del año en cita, toda vez que en la resolutoria en las P R O P O S I C I O N E S: SEGUNDA.- Se aprueba la planilla de liquidación formulada por RAÙL FERNÁNDEZ DÀVALOS en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora RAFAEL PINEDA BAHENA.
Lo anterior es así toda vez que por causa imputable al Juzgador¡¡ se omitieron datos que existen en el sumario, que hacen de la interlocutoria sea una resolución incongruente con la litis, y obviamente una invasión a mi esfera jurídica, y con ello se violenta los artículos 1, 14, 16, 17 Constitucionales, pues esa omisión afecta a mi patrimonio y con ello se dila en la ejecución de la sentencia en le juicio por una causa que no fue generada por ninguna de las partes ya que la supresión de omitir la condena en costas de segunda instancia me irroga perjuicios económicos a saber:
En ese orden estando tiempo y forma me permito manifestar que dicha sentencia es omisa dentro del “considerando II”, toda vez que este Tribunal en el momento de fallar omite que se le condeno en costas de manera oficiosa por el Juzgador en Primera Instancia y por la H. CUARTA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO TOCA NO 423/2015, que modifica la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de enero de 2015, la cual condena al pago de gastos y costas de primera y segunda instancia, condena al demandado a pagar la cantidad de (SESENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, $60,000.00 U.S)., en primera instancia y ( SESENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, $60,000.00 U.S)., en segunda instancia.
En ese orden que sumadas ambas cantidades de costas judiciales nos arroja un total de (CIENTO VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.), $120,000.00., mismos que fue omiso el Tribunal en citar correctamente dentro del dictado de la resolución, como se desprende de la interlocutoria en la foja 220 vuelta omitió señalar la condena de costas en segunda instancia.
Además se olvidó contabilizar los intereses moratorios de los meses caídos y no pagados correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de este año a razón de $4,500.00 CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES MENSUALES, como lo señale en el escrito de Incidente de liquidación de Sentencia en el inciso b).- En el PROPOSITIVO: CUARTO, de la sentencia definitiva citada en el inciso a), inmediato anterior, se condena a la parte demandada a pagar a mi Poderante, los intereses legales causados y que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo, a razón del nueve por ciento anual, interés previsto en el artículo 1976 del Código Civil para el Estado de Jalisco vigente, sobre la suerte principal, intereses moratorios a partir del día 17 diecisiete de agosto de 2010 dos mil diez, y hasta lo que va corriendo del presente mes de ENERO de la presente anualidad 2016, dos mil dieciséis, 0.00025 % DIARIO X 30 DIAS 0.0075% mensual multiplicado por la suerte principal 600,000.00 dólares, el resultado es 4,500.00 Dólares mensuales de intereses moratorios que MULTIPLICADO POR SEIS AÑOS Y CINCO MESES que corresponden a 61 meses multiplicados nos arroja una cantidad de 4,500.00 dólares mensuales, ya que únicamente se contabilizo hasta febrero del año en curso y que sumados en su totalidad las cantidades faltantes nos da la suma en intereses moratorios de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES), que deben de aplicarse a los 297,000.00 dólares (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOLARES QUE SE LE CONDENO A PAGAR, en ese sentido sumando todas las cantidades antes enunciadas el demandado adeuda a la fecha la cantidad de $1,030,500.00. (UN MILLON TREINTA MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES………..
...