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Actitudes Del Demandado


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  15.614 Palabras (63 Páginas)  •  510 Visitas

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4. Actitudes

del demandado

Objetivos

Al concluir este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

• Expresar en qué consiste el derecho de defensa en juicio

• Enumerar las diversas actitudes que puede asumir el demandado

• Describir la estructura formal del escrito de contestación a la demanda

• Distinguir entre allanamiento, confesión y reconocimiento y cuáles son sus

efectos

• Indicar en qué consiste la denuncia del litigio

• Explicar las consecuencias de contestar la demanda negando sólo los

hechos o el derecho

• Precisar los principales significados de la expresión excepción

• Distinguir entre excepciones procesales y sustanciales

• Explicar las principales excepciones procesales

• Distinguir entre excepciones dilatorias y perentorias

• Distinguir entre excepciones previas y sobre el fondo

• Expresar en qué consiste la reconvención

• Definir la rebeldía

• Señalar los presupuestos de la rebeldía

• Mencionar las consecuencias de la rebeldía

• Explicar en qué consisten los escritos de réplica y dúplica.

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1 4.1. Derecho de defensa en juicio

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En el ordenamiento jurídico mexicano, el derecho de defensa en juicio se deriva

del segundo párrafo del arto 14 de la Constitución, que expresa: "Nadie podrá

ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,

el]. el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento."

Las diversas actitudes que el demandado puede asumir frente a la demanda,

una vez que se le ha concedido la oportunidad procesal de defenderse, son

muy variadas, pero pueden agruparse genéricamente en dos: contestar o no contestar

la demanda.

En virtud del emplazamiento, al demandado se le concede un plazo fijo para

contestar la demanda; ese plazo es de nueve días en el juicio ordinario civil (art.

256). Como indicamos en el capítulo anterior (supra 3.8), uno de los efectos del

emplazamiento es imponer al demandado la carga de contestar la demanda

ante el juez que lo emplazó (art. 259, fracc. 111). Pero contestar a la demanda no

es una obligación para el demandado, como dice el precepto citado, sino una

carga procesal, pues se trata no de un vínculo jurídico entre dos sujetos en

1. Aceptar las pretensiones del actor (allanamiento).

2. Reconocer que los hechos afirmados por el actor en la demanda son ciertos

(confesión).

3. Admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados como fundamento

de la demanda (reconocimiento).

4. Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona, para

que también se le dé la oportunidad de defender el derecho controvertido

y para que, en todo caso, la sentencia que llegue a dictarse en tal proceso

también se le pueda aplicar (denuncia).

5. Negar que los hechos afirmados por el actor, en su demanda, sean ciertos o

decir que los ignora por no ser propios (negación de los hechos).

6. Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama en

su demanda (negación del derecho).

7. Oponerse al proceso mismo, aduciendo la ausencia o el incumplimiento de

presupuestos procesales (excepciones procesales).

8. Oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de los derechos alegados

por la parte actora, afirmando, en contra de las pretensiones de ésta, la

existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación

jurídica material invocada por el demandante (excepciones sustanciales).

9. Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando

la relación procesal que ya se ha establecido (reconvención o contrademanda).

Actitudes del demandado 71

virtud del cual uno puede exigir a otro una determinada conducta en favor del

'acreedor, sino de un "imperativo del propio interés". Si el demandado contesta

la demanda, realizará un acto en su propio beneficio; si no lo hace, no recibirá

ninguna sanción, como ocurriría si se tratara de una obligación, sino que sólo

se colocará en una situación jurídica procesal desfavorable en relación con la

probable sentencia, en una pe,:spectiva para emple.ar la. ,te~m~n?logía de

Goldschmidt, el autor de la teona del proceso como sltuaclOn )undlca.3

Si el demandado, en ejercicio de su derecho procesal de defenderse, contesta

la demanda, puede asumir una gran variedad de actitudes, aunque todas

ellas tendrán como característica común su participación efectiva en el proceso.

De esta manera, al contestar la demanda, el demandado puede:

Derecho procesal civil

4.2. Actitudes que puede asumir el demandado

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De la misma manera en que se ha reGonocido que existe un derecho de 1

acción, como un derecho para promover un proceso ante un órgano jurisdic-l.:~

cional con objeto de. que resuelva sobre una pretensión litigiosa, también se ha ..•.

estimado que hay un derecho de dEfensa en juicio, como el derecho del demanda- '

do a ser oído en defensa en juicio, para que tenga oportunidad de contradecir

las pretensiones del accionante, de ofrecer y practicar pruebas que respalden su

defensa y expresar alegatos, Ambos derechos, de acción y de defensa, los cuales se

encuentran reconocidos constitucionalmente, no son considerados como opuestos,

en el sentido de que uno excluya al otro, sino como aspectos complementarios,

pues el derecho de acción supone lógicamente al derecho de defensa.l ¡¡>,

Couture ha señalado, con gran precisión, que con este derecho genérico de

defensa "lo que se da al demandado es la eventualidad de la defensa. Esta defensa,

en cuanto a su contenido, podrá ser fundada o infundada; podrá ejercerse

o no ejercerse; podrá ser acogida o rechazada en la sentencia. El orden

jurídico no pregunta si el demandado tiene o no buenas razones para oponerse.

Sólo quiere dar, a quien es llamado a juicio, la oportunidad de hacer valer

las razones que tuviere". De esta manera, el derecho de defensa en juicio "no

es el derecho sustancial de las defensas, sino el puro derecho procesal de

defenderse" .2

70

1 Cfr.

...

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