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Actividad Integradora


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  3.376 Palabras (14 Páginas)  •  364 Visitas

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

Actividad integradora de la unidad III. Teoría del delito.

Maestra: Karla Barragán Díaz.

Alumna:

07 de diciembre del 2013

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo se desarrollara en base a la teoría del delito. Primeramente se dará a conocer las definiciones de delito de acuerdo con el autor Jiménez. También se describirá los presupuestos del delito como son:

• Sujetos del delito: activo y pasivo.

• Objetos del delito: material y jurídico.

Además se definirán los elementos del delito como la conducta, la tipicidad, antijuridicidad, impunidad, culpabilidad y punibilidad todos ellos tomando en cuenta su aspecto negativo. Con la intención de conocerlos y saber que en cualquier delito deben existir todos ellos para su proceso.

TEORIA DEL DELITO.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD 3

- Citar tres diferentes definiciones de delito.

No es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena.

Jiménez de Asua textualmente dice: “Delito es el acto jurídica, típica culpable y punible, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”

Mezger elabora también una definición jurídica sustancial, al expresar que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.

- Explicar la actividad del sujeto activo y la del sujeto pasivo. Dar un ejemplo.

Sujeto activo: Es la persona física que comete el delito: se llama también delincuente o agente.

Nunca un persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito, es decir si en una institución se comete un ilícito, siempre habrá un sujeto activo será el que ejecuto el delito y no la institución.

Sujeto pasivo: Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causando por la conducta realizada por el delincuente, se la denomina victima u ofendido. Por ejemplo los familiares del occiso.

- Describe cual es el objeto material y el objeto jurídico del delito.

Objeto material: es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causando por el delito cometido o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa. Cuando se trata de una persona, esta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el sujeto material. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, agua, etc.

Objeto jurídico: es el interés jurídicamente tutelando por la ley. Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido, justamente en razón de este criterio, el Código Penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico.

- Enumerar los elementos del delito.

Los elementos del delito son las partes que lo integran son los siguientes

I. Conducta.

II. Tipicidad.

III. Antijuridicidad.

IV. Culpabilidad.

V. Imputabilidad.

VI. Punibilidad.

- ¿Qué es la conducta?

La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

- Describir la acción y la omisión

Acción: stricto sensu, es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner el peligro dicha modificación.

Los elementos de la acción son:

Voluntad: es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito.

Actividad: consiste en el hacer o actuar.

Resultado: es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.

Nexo de causalidad: es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material, nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.

Omisión: radica en un abstenerse de actuar simplemente en una abstención; en dejar de hacer lo que se debe ejecutar.

La omisión puede ser:

Omisión simple: consiste en no hacer lo que se debe de hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado.

Comisión por omisión: es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una norma perceptiva y otra prohibitiva.

Los elementos de la omisión son:

I. Voluntad.

II. Inactividad.

III. Resultado.

IV. Nexo casual.

- Resumir los casos de la ausencia de la conducta.

Habrá ausencia de conducta en los casos siguientes:

Vis absoluta. Consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien quien en apariencia comete la conducta delictiva. Matar por vis absoluta coloca al supuesto activo en posición de un mero instrumento, de la cual se vale el autentico sujeto activo.

Vis maior. Es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza. Cuando un sujeto comete un delito a causa de una fuerza mayor, hay ausencia de conducta, hay ausencia de conducta pues no existe voluntad por parte del supuesto agente.

Actos reflejos: son aquellos que obedecen a excitaciones son no percibidas por conciencia por transmisión nerviosa a un centro periférico. Por la acción de un acto reflejo puede cometerse una lesión o daño en propiedad ajena.

Sueños y sonambulismo: Dado el estado de inconsistencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos especialistas en la materia consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica.

Hipnosis: esta forma de inconsciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se llegara a cometer un delito.

- Distinguir

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