Acuerdo De Argentina
Enviado por cmvillarreal • 12 de Julio de 2015 • 2.203 Palabras (9 Páginas) • 186 Visitas
Acuerdo de Transporte Terrestre Argentina, Brasil y Chile
Montevideo, Uruguay, 22 de Noviembre de 2014.
La República Argentina, la República Federativa de Brasil y la República de Chile,
Destacando la importancia de una cooperación hacia un acuerdo tripartito, entre nuestras naciones reafirmando la relación triangular como un medio eficaz para promover el desarrollo económico e industrial e intercambio tecnológico
Estableciendo Acuerdo de Transporte Terrestre que asegure la participación de la República Argentina en el tráfico comercial, en su calidad de “tercer país”; y establecer mecanismos que contribuyan de manera efectiva a la consecución de ese objetivo.
Fortaleciendo los lazos de integración, especialmente en el área de transporte. Ayudando a mejorar la seguridad de las vías terrestres, puertos de vital importancia para el desarrollo industrial y económico de nuestras naciones.
Reafirmando los principios de cooperación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), estableciendo entre sus miembros partes y observadores la importancia del comercio con el Asía Pacífico.
Reconociendo que el Transporte es un elemento principal para el desarrollo económico y social, tanto de la República Argentina, República Federativa de Brasil y República de Chile.
Se acuerda lo siguiente, establecido en los siguientes artículos.
Artículo 1°:
A los efectos del presente acuerdo, se entiende por:
1. Transporte terrestre con tráfico bilateral a través de frontera común: el tráfico realizado entre dos países signatarios limítrofes.
2. Transporte terrestre con tráfico bilateral, con tránsito por terceros países signatarios: el realizado entre dos países signatarios con tránsito por terceros países signatarios, sin efectuar en éstos tráfico local alguno, permitiéndose solamente las operaciones de transbordo en estaciones de transferencias, expresamente autorizadas por los países signatarios.
3. Transporte terrestre con tráfico en tránsito hacia terceros países no signatarios: el realizado por un país signatario con destino a otro que no sea signatario del Acuerdo, con tránsito por terceros países signatarios, con la misma modalidad que la definida en el párrafo 2 del presente artículo.
4. Empresa: todo transportador autorizado por su país de origen para realizar tráfico internacional terrestre, en los términos del presente Acuerdo; el término transportador comprende toda persona natural o jurídica incluyendo cooperativas, o similares que ofrecen servicios de transporte a título oneroso.
5. Vehículo: artefacto, con los elementos que constituyen el equipo normal para el transporte, destinado a transportar personas o bienes por carretera, mediante tracción propia o susceptible de ser remolcado.
6. Vinculación por carretera: corresponde a las conexiones directas por caminos sin solución de continuidad y la conexión de carreteras, por puentes, balsas, transbordadores y túneles.
7. Transporte de pasajeros: el realizado por empresas autorizadas en los términos del presente Acuerdo, para trasladar personas, en forma regular u ocasional, entre dos o más países.
Artículo 2°: Reglamentaciones
1. Para toda remesa internacional sujeta al presente capítulo, el remitente deberá presentar una "carta de porte - conhecimento", que contenga todos los datos que en la misma se requieren, los que responderán a las disposiciones siguientes.
2. El otorgamiento de estos permisos no podrá implicar el establecimiento de servicios regulares o permanentes.
3. Se utilizará obligatoriamente un formulario bilingüe que aprueben los Organismos Nacionales Competentes, el que se adoptará como documento único para el transporte internacional de carga por carretera con la designación de: "Carta de Porte Internacional - Conhecimento de Transporte Internacional (CRT)". Los datos requeridos en el formulario deberán ser proporcionados por el remitente o por el porteador, según corresponda, en el idioma del país de origen.
4. Las menciones consignadas en la "carta de porte - conhecimento" deberán estar escritas o impresas en caracteres legibles e indelebles y no se admitirán las que contengan enmiendas o raspaduras, si no han sido debidamente salvadas bajo nueva firma del remitente. Cuando los errores afecten a cantidades, deberán salvarse escribiendo con números y letras, las cantidades correctas.
5. Si el espacio reservado en la "carta de porte - conhecimento" para las indicaciones del remitente resultara insuficiente, deberán utilizarse hojas complementarias, que se convertirán en parte integrante del documento. Dichas hojas deberán tener el mismo formato de éste, se emitirán en igual número y serán firmadas por el remitente y porteador. La "carta de porte - conhecimento" deberá mencionar la existencia de las hojas complementarias.
Artículo 3°: Tráfico de Pasajeros y Cargas
1. El tráfico de pasajeros y cargas entre los países signatarios se distribuirá mediante acuerdos bilaterales de negociación directa entre los Organismos Nacionales Competentes, sobre la base de reciprocidad. Es por ello, que no se establecerán restricciones en lo que se refiere al transporte de pasajeros. Pero, en lo que se refiere a transporte de carga
2. [La participación de los países será regulada por una cifra anual estandarizada entre Brasil y Chile]
[Considerando el tránsito total de Chile y Brasil por las carreteras argentinas, y conservando nuestro objetivo de integración y beneficio a los tres países por igual, tomamos en cuenta que Chile tiene una flota menor, por lo tanto, esperamos un acuerdo fructífero, Argentina propone que los países signatarios acuerden que en el período de un año, Chile se comprometa en un 2% y Brasil en un 18% del mercado total de transporte y comercio terrestre. Éste porcentaje será ratificado de manera anual, ya que esperamos que el porcentaje de participación en los mercados de los tres países sea proporcional, al mismo tiempo, a las ganancias y los beneficios tripartitos de los países signatarios, de acuerdo al cumplimiento de la reglamentación vigente.]
Chile está dispuesto a entregar una concesión a Argentina de 120 camiones del total de la flota que es de 1500, una cifra elevada entendiendo la totalidad de camiones chilenos que circulan por las rutas argentinas
En casos de transporte en tránsito por terceros países, conforme a lo definido en los párrafos 2 y 3 del artículo 1, igualmente se celebrarán acuerdos entre los países interesados.
...