ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acuerdos Entre El Ministerio Del Poder Popular Para La Energía Y Petróleo De La República Bolivariana De Venezuela Y El Ministerio De La Industria Básica De La República De Cuba, Para El Incremento De Capacidades De Refinación De Petróleo En La Ref


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  898 Visitas

Página 1 de 12

Acuerdos entre el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba, para el incremento de capacidades de refinación de petróleo en la refinería de Santiago de Cuba; el desarrollo de la Industria Transformativa de la Petroquímica en Santiago de Cuba, el desarrollo de la Industria Química y Petroquímica en los territorios de Ciego de Ávila, Nuevitas y Sagua la Grande y la ampliación de las capacidades de la refinería de la provincia de Cienfuegos.

• Acuerdo para el desarrollo de la minería y metalurgia en yacimientos de oro, cobre-zinc, cromo y la producción de cal, entre el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba.

• Acuerdo para el desarrollo de la producción de alimentos entre el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba.

• Acuerdo para la realización de proyectos para el desarrollo local entre el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Economía y Planificación de la República de Cuba.

• Acuerdo para el desarrollo de proyectos industriales varios entre el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Economía y Planificación de la República de Cuba.

Contratos de financiamiento

• Contratos de préstamo entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela y la República de Cuba.

• Convenio de Financiamiento entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela y la Empresa Mixta TRANSALBA INC.

Empresas mixtas

• Constitución de la Empresa Mixta Sociedad Binacional de Integración Socialista Sociedad Anónima, CUVENPEQ S.A., para lo cual los comparecientes proceden a la firma del Convenio de Asociación y los Estatutos de la Sociedad.

• Constitución de la empresa mixta MORTEROS ARTEMISA S.A. y de la Empresa Mixta CEMENTOS SANTIAGO S.A., para lo cual los comparecientes proceden a la firma del Convenio de Asociación y Estatutos de ambas Sociedades.

La República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "Las Partes".

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre los dos países.

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus respectivas economías y las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance económico y social de los respectivos países y la integración de América Latina y el Caribe.

Acuerdan:

Articulo I

Las Partes se comprometen a elaborar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación en la aplicación del presente Convenio.

Para la ejecución de estos programas y proyectos de cooperación, se considerará la participación de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y de organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración así mismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo así como también de proyectos regionales integrales, que respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos planes de desarrollo.

Artículo II

En aplicación del presente Convenio, la República de Cuba prestará los servicios y suministrará las tecnologías y productos que estén a su alcance para apoyar el amplio programa de desarrollo económico y social de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales esta no disponga y previa solicitud de acuerdo con el listado contenido en el Anexo I, que se entenderá como parte integrante de este convenio. Tales bienes y servicios serán definidos cada año, según el acuerdo de ambas partes, precisando el monto monetario, las especificaciones, regulaciones y modalidades en que serán entregados. Estos bienes y servicios serán pagados por la República Bolivariana de Venezuela, en el valor equivalente a precio de mercado mundial, en petróleo y sus derivados.

Artículo III

La República Bolivariana de Venezuela se compromete a proveer a la República de Cuba a solicitud de ésta y como parte de este Convenio Integral de Cooperación, bienes y servicios que comprenden asistencia y asesorías técnicas provenientes de entes públicos y privados, así como el suministro de crudos y derivados de petróleo, hasta por un total de cincuenta y tres mil (53.000) barriles diarios. Estos volúmenes serán presentados en un programa de nominaciones, de carácter trimestral y anualizado por las empresas CUPET y CUBAMETALES a PDVSA en las cantidades y condiciones que se establecerán anualmente entre Las Partes, tomando como referencia las bases del Acuerdo Energético de Cooperación de Caracas.

Las ventas ser realizarán bajo los contratos tipo de PDVSA en condiciones CIF para cada uno de estos tipos de crudo y derivados.

Los precios serán determinados por el mercado en base a las fórmulas aplicables.

Las ventas serán sobre las bases de un esquema de financiamiento mixto de corto y largo plazo, utilizándose las escalas aplicables al Acuerdo Energético de Caracas, que es la siguiente:

Precio promedio de realización/venta por barril de crudo en dólares estadounidenses Ajuste %

> =15 5

> = 20 10

> =22 15

> = 24 20

> = 30 25

La anterior fórmula será aplicada al resto de los combustibles y lubricantes.

Todo lo relativo al financiamiento de corto y largo plazo, se regirá de conformidad con los dispuesto en el Anexo II que se entenderá como parte integrante de este Convenio.

Artículo IV

Disposición Especial

La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten.

La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación interna.

El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la atención adecuada

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com