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Contratos Laborales En Venezuela


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  4.162 Palabras (17 Páginas)  •  400 Visitas

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CONTRATOS LABORALES EN VENEZUELA Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

– ESTABILIDAD LABORAL SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE LA LOTTT

La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra determinada.

En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones.

Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.

Tipos de contrato de trabajo

Contrato por tiempo determinado

Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.

no de los tipos de contratos laborales es el de tiempo determinado. Sin embargo, la LOTTT establece los supuestos en los cuales podrá ser aplicado.

El contrato por tiempo determinado es un acuerdo laboral que se realiza con tiempo específico de duración. Es decir, en los contratos bajo esta figura se fija la fecha de inicio y final de la relación laboral entre patrono y empleado. Sin embargo, éste podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos (2) veces y puede convertirse en varias formas en un contrato por tiempo indeterminado. Esta clase de contratos se rigen según lo que establecido los artículos 62 y 64 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).

El artículo 62 de la nueva LOTTT establece que el contrato por tiempo determinado culminará al llegar a la fecha de termino establecida en el mismo. De igual forma, al momento del vencimiento del contrato éste podrá ser extendido en una ocasión, de presentarse una segunda prórroga el contrato pasaría a ser indeterminado, salvo en aquellos caso donde se demuestre la necesidad de extender el contrato por tiempo determinado.

Tiempo máximo de duración

En los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. Es decir, este tipo de contrato especifica claramente el lapso del tiempo durante el cual los trabajadores prestaran sus servicios al patrono. Es muchas ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato.

Ejemplo: Una persona es contratada por un período de 3 meses, al vencerse ese contrato se le realiza otro contrato por 3 meses más y así sucesivamente hasta superar las dos prórrogas (justificadas) permitidas por la Ley. Esto es llevado a cabo con la finalidad de evitar el pago de liquidación a los empleados y esquivar la inhabilidad laboral. Lo cual es considerado por el Estado como un fraude a la Ley.

Contrato por tiempo determinado a tiempo indeterminado

Según la LOTTT el contrato de trabajo por tiempo determinado se considerará por tiempo indeterminado si existe la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. Esto presupone la intervención de una autoridad competente como la Inspectoría del Trabajo o los tribunales que decidan al respecto.

Si un trabajador contratado por un tiempo determinado continua laborando para una empresa o patrono después de haberse vencido el contrato, sin que se haya realizado una prórroga, el contrato se considerará por tiempo indeterminado aún cuando no sea lo acordado entre las partes.

Asimismo, si luego de alcanzar la fecha de vencimiento del contrato por tiempo determinado, el trabajador es empleado nuevamente por el mismo patrono dentro de los tres meses siguientes a la culminación del primer contrato éste pasaría a ser por tiempo indeterminado. Excepto en aquellos casos donde ambas partes expresen su deseo de finiquitar la relación laboral.

El artículo 62 de la LOTTT establece expresamente que los trabajadores no podrán obligarse a trabajar más de un año bajo ésta figura, por lo tanto si continua trabajando bajo relación de dependencia luego de este período, la Ley lo considera como un contrato a tiempo indeterminado, aunque las partes acuerden un contrato a tiempo determinado.

Supuestos del contrato por tiempo determinado

La LOTTT en su artículo 64 establece los supuestos del contrato por tiempo determinado:

Art. 64.- El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.

b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.

c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.

Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta Ley.

Por lo tanto un trabajador puede ser contratado de forma temporal si sus servicios son requeridos solo por un período de tiempo definido. En aquellos casos en los cuales el empleado continuase laborando aún después de haber culminado la fecha límite del contrato, sin haber realizado una renovación previa, se asume que ha sido contratado indefinidamente. Cualquier despido que se realice en este caso será injustificado.

Contenido del contrato de trabajo

Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:

• El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.

• Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes

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