Contratos Laborales
Enviado por andrealargo • 18 de Marzo de 2014 • 3.193 Palabras (13 Páginas) • 174 Visitas
Que es Contrato de Trabajo según la Ley Orgánica del Trabajo. Art 67.-
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.
Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Clases de Contrato de Trabajo. -
El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada según se establece en la ley orgánica del trabajo vigente.-
Que es Contrato Determinado de Trabajo por tiempo determinado.-
El contrato de trabajo por tiempo determinado concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición especifica y no fuese objeto de una prorroga.
En caso de 2 o mas prorrogas el contrato de considerara como contrato por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intención presenta de continuar la relación
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Que sucede cuando el contrato de trabajo por tiempo determinado, vencido el termino se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes dentro de del mes siguiente al vencimiento anterior.-
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra terminada, las partes celebrasen un nuevo contrato para ejecución de otras obras, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
Limitaciones legales y casos que únicamente puede celebrarse un contrato de trabajo por tiempo determinado.-
En los casos de los contratos por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por mas de un año ni los empleados y los obreros calificados por mas de tres años.
El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:
• Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
• Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador.
Causas legales de extinción o terminación de la relación laboral.-
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad común.
Se entenderá por despido la manifestación de la voluntad del patrono de poner fin a la relación laboral que lo vincula a uno o mas trabajadores.
El despido será:
Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la ley.
Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique..
Se entenderá por retiro a la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en el que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.
Las causa justificadas de despido con relacion a los hechos del trabajador son los siguientes:
Falta de probidad o conducta moral en el trabajo.
Vías de hecho, salvo en legitima defensa.
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia o que vivan con el.
Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene en el trabajo.
Inasistencia injustificada al trabajo durante 03 días hábiles en el periodo de un mes. La enfermedad del trabajador se considerara causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las maquinas; herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias
Revelación de secretos de manufacturas, fabricación o procedimiento
Falta de las obligaciones que impone la relación de trabajo
Abandono de trabajo
Abandono de trabajo: se entiende por abandono de trabajo lo siguiente:
La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a este represente.
La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la ley. No se considerara abandono de trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud
La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o maquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
a) Falta de probidad
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
La relación de trabajo se extinguirá por:
- Despido o voluntad unilateral del patrono o patrona
- Retiro o voluntad unilateral del trabajador o trabajadora
- Mutuo disenso o voluntad común de las partes
- Causa ajena a la voluntad de las partes
Los trabajadores excluidos del régimen de estabilidad en el empleo en los términos del articulo 112 de la LOT y que fueron despedidos (as) sin causa justa, así como aquellos afectados (as) por despidos basados por razones económicas o tecnológicas tendrán derecho al aviso previo que se refiere el 104 de LOT.
La
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