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Contrato de Obra en Venezuela


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  901 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBU

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REALIZADO POR:

JORGE VALDEBENITO

C.I: 18844190

EXP: CJP-102-00120V

En Venezuela desde el punto de vista  legal el Contrato  de Obras, con lleva a que  una persona se compromete  a realizar  un  trabajo o actividad material, la prestación de servicios; o la ejecución de un trabajo intelectual, en razón de un precio  o contraprestación que la otra  debe satisfacer.

En este sentido, las partes intervinientes están dadas por: el contratista, empresario, operario, obrero o artesano; así como, el comitente o dueño de la obra;  cada uno de los cuales, de acuerdo al ordenamiento jurídico tienen sus propias responsabilidades.

El objeto de estudio, es  para cumplir con un requerimiento de la Asignatura, por lo cual, se presenta este Ensayo sobre Contrato de Obras y la Responsabilidad del Arquitecto.

Por lo tanto, se da  inicio al Ensayo  dando respuesta a la siguiente interrogante   ¿Que se entiende por  Contrato de Obras?

Es entendido como una modalidad de Contrato,  mediante el cual  el contratista  se obliga a una ejecución material , de servicios e intelectual de la mas  diversa  categoría  o genero , con miras a la obtención de un resultado final; y otra persona  el comitente paga un precio , contraprestación.,  honorario o retribución. Es importante,  hacer notar que  en el  Artículo 1,630 del Código Civil Venezolano (CCV), establece una definición del Contrato de Obras, y lo  ubica dentro de lo que califica en el Título IX como “Prestación de Servicios”. Capítulo II, Artículos 1.630 al 1.648.

Por otra parte, a los fines del objeto de estudio es de preguntarse  ¿Cuáles son las características del Contrato de Obras?, a tal efecto entre otras se tienen las indicadas a continuación:

  1. Es Consensual: basta con el consentimiento  de las partes en  lo que respecta a la obra o servicio a realizar, y los otros detalles que permitan su individualización; así como el precio correspondiente, aun cuando se puede establecerse posteriormente.
  2. Es  a título Oneroso: por cuanto de este contrato surge un valor por la realización de la obra y su celebración conlleva un gravamen y una utilidad patrimonial para las partes involucradas en el acuerdo.
  3. Sinalagmático: debido a que engendra obligaciones para ambas partes contratantes: el contratista debe ejecutar la obra o el trabajo encargado, y el comitente pagar el precio que corresponda.
  4. Es en principio, Intuitu Personae respecto del contratista al ser el ejecutor de la obra o del trabajo; y sus cualidades personales son las tomadas en consideración al momento de contratar. De allí, que tiene especial transcendencia jurídica el error sobre la persona de este y su muerte.

De igual manera, es importante responder en atención a los objetivos del tema la siguiente interrogante ¿Existen algunas  Obligaciones esenciales  del Contratista? Indiscutiblemente, que si las obligaciones fundamentales o esenciales  del Contratista,  están dadas por ejecutar la obra, y  la entrega de la misma. Sin embargo,  pueden originarse  otras obligaciones  que se  consideran accesorias o secundarias, por  ejemplo: suministrar los materiales de la obra  o la ejecución de trabajos previos.

Continuando con el estudio, es necesario  preguntarse ¿Que y cuales son los  Efectos del Contrato de Obras? Se puede decir que los efectos  son las consecuencias jurídicas en las Obligaciones de las partes (el Contratista y el Comitente) que integran la relación contractual en el  Contrato de Obras   .

Así por ejemplo si el Contratista introduce verdaderas variaciones en la obra convenida sin autorización del comitente, este ultimo puede exigir le indemnización de daños y perjuicios.

También, puede haber un efecto de ampliación del término del contrato por, causa extraña no imputable al mismo, ejemplo caso fortuito o fuerza mayor

Otro Efecto, es  la  Extinción del contrato de obra cuyas causales  son las comunes a cualquier contrato, el disentimiento del comitente y la muerte del contratista; en  dichos casos  no se cumple con las obligaciones de las partes involucradas

Por último, el riesgo en el Contrato de Obras lo asume el Contratista quien es el único responsable por la actividad desplegada, tendiente a la consecución del objeto final.

Por  otra parte, continuando con el objeto de estudio es necesario conocer ¿Cuál es  la Responsabilidad Especial del Arquitecto y Empresario, para tal efecto se  plantea el  análisis de  la norma especial contenida  en el Artículo 1.637  del CCV,  de la cual puede inferirse que los Arquitectos y Empresarios  responden durante diez años de la obra ejecutada ,Esto es lo que se conoce como responsabilidad decenal, por lo tanto, subsiste aun cuando la obra haya sido aceptada.

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