Contrato de Obra en Venezuela
Enviado por Jorge Valdebenito Bonilla • 7 de Febrero de 2016 • Ensayo • 1.498 Palabras (6 Páginas) • 901 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
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REALIZADO POR:
JORGE VALDEBENITO
C.I: 18844190
EXP: CJP-102-00120V
En Venezuela desde el punto de vista legal el Contrato de Obras, con lleva a que una persona se compromete a realizar un trabajo o actividad material, la prestación de servicios; o la ejecución de un trabajo intelectual, en razón de un precio o contraprestación que la otra debe satisfacer.
En este sentido, las partes intervinientes están dadas por: el contratista, empresario, operario, obrero o artesano; así como, el comitente o dueño de la obra; cada uno de los cuales, de acuerdo al ordenamiento jurídico tienen sus propias responsabilidades.
El objeto de estudio, es para cumplir con un requerimiento de la Asignatura, por lo cual, se presenta este Ensayo sobre Contrato de Obras y la Responsabilidad del Arquitecto.
Por lo tanto, se da inicio al Ensayo dando respuesta a la siguiente interrogante ¿Que se entiende por Contrato de Obras?
Es entendido como una modalidad de Contrato, mediante el cual el contratista se obliga a una ejecución material , de servicios e intelectual de la mas diversa categoría o genero , con miras a la obtención de un resultado final; y otra persona el comitente paga un precio , contraprestación., honorario o retribución. Es importante, hacer notar que en el Artículo 1,630 del Código Civil Venezolano (CCV), establece una definición del Contrato de Obras, y lo ubica dentro de lo que califica en el Título IX como “Prestación de Servicios”. Capítulo II, Artículos 1.630 al 1.648.
Por otra parte, a los fines del objeto de estudio es de preguntarse ¿Cuáles son las características del Contrato de Obras?, a tal efecto entre otras se tienen las indicadas a continuación:
- Es Consensual: basta con el consentimiento de las partes en lo que respecta a la obra o servicio a realizar, y los otros detalles que permitan su individualización; así como el precio correspondiente, aun cuando se puede establecerse posteriormente.
- Es a título Oneroso: por cuanto de este contrato surge un valor por la realización de la obra y su celebración conlleva un gravamen y una utilidad patrimonial para las partes involucradas en el acuerdo.
- Sinalagmático: debido a que engendra obligaciones para ambas partes contratantes: el contratista debe ejecutar la obra o el trabajo encargado, y el comitente pagar el precio que corresponda.
- Es en principio, Intuitu Personae respecto del contratista al ser el ejecutor de la obra o del trabajo; y sus cualidades personales son las tomadas en consideración al momento de contratar. De allí, que tiene especial transcendencia jurídica el error sobre la persona de este y su muerte.
De igual manera, es importante responder en atención a los objetivos del tema la siguiente interrogante ¿Existen algunas Obligaciones esenciales del Contratista? Indiscutiblemente, que si las obligaciones fundamentales o esenciales del Contratista, están dadas por ejecutar la obra, y la entrega de la misma. Sin embargo, pueden originarse otras obligaciones que se consideran accesorias o secundarias, por ejemplo: suministrar los materiales de la obra o la ejecución de trabajos previos.
Continuando con el estudio, es necesario preguntarse ¿Que y cuales son los Efectos del Contrato de Obras? Se puede decir que los efectos son las consecuencias jurídicas en las Obligaciones de las partes (el Contratista y el Comitente) que integran la relación contractual en el Contrato de Obras .
Así por ejemplo si el Contratista introduce verdaderas variaciones en la obra convenida sin autorización del comitente, este ultimo puede exigir le indemnización de daños y perjuicios.
También, puede haber un efecto de ampliación del término del contrato por, causa extraña no imputable al mismo, ejemplo caso fortuito o fuerza mayor
Otro Efecto, es la Extinción del contrato de obra cuyas causales son las comunes a cualquier contrato, el disentimiento del comitente y la muerte del contratista; en dichos casos no se cumple con las obligaciones de las partes involucradas
Por último, el riesgo en el Contrato de Obras lo asume el Contratista quien es el único responsable por la actividad desplegada, tendiente a la consecución del objeto final.
Por otra parte, continuando con el objeto de estudio es necesario conocer ¿Cuál es la Responsabilidad Especial del Arquitecto y Empresario, para tal efecto se plantea el análisis de la norma especial contenida en el Artículo 1.637 del CCV, de la cual puede inferirse que los Arquitectos y Empresarios responden durante diez años de la obra ejecutada ,Esto es lo que se conoce como responsabilidad decenal, por lo tanto, subsiste aun cuando la obra haya sido aceptada.
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