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Contrato De Obra.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  151 Visitas

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Contrato de obra:

Este contrato es realizado para llevar a cabo una obra determinada o prestación de servicio. Donde el contratista es quien tiene la obligación de hacer la obra y el comité de pagarle su remuneración correspondiente. Su duración es incierta puesto que se extinguirá cuando se concluya la tarea por la que se contrató al trabajador.

Características:

• Es individual: porque requiere el consentimiento unánime de las partes del contrato.

• Es principal: porque es autónomo.

• Es oneroso: no cabe a título gratuito porque si no sería una donación.

• Es consensual: basta el acuerdo de voluntades.

• Es un contrato bilateral: por las partes intervinientes son dos: el contratista o trabajador y el dueño de la obra o comité.

• Es un contrato sinalagmático: ya que existen derechos y obligaciones para las partes.

Obligaciones y efectos:

Las obligaciones del constructor son:

• La realización de la obra.

• La entrega de la obra en el tiempo pactado de acuerdo a lo establecido en el contrato.

• Avisar al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste.

• . A pagar los materiales que reciba, si estos por negligencia e impericia del contratista, quedan imposibilitados de ser utilizados para la realización de la obra.

Las obligaciones del comité son:

• Pagar el precio convenido.

• Recibir la obra. Aunque puede suceder que pretenda no recibirla por dos motivos:

• Porque la obra está mal trabajada y no le satisface.

• Por capricho, caso en que es una infracción de la ley.

Efectos:

En caso de incumplimiento de algunas de las clausulas aprobadas en el contrato de obra:

Podrá suspenderse la ejecución de la misma hasta que se resuelva el inconveniente de manera satisfactoria.

También se podrá pedir la resolución del contrato por el incumplimiento del mismo.

Podría también tener un sanción penal, dependiendo el motivo por el cual fue incumplido el contrato.

Basamento jurídico de la responsabilidad especial del arquitecto y empresario:

Articulo 1637 CCV establece: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados”

Fundamentos:

Las razones por las cuales se ha establecido la responsabilidad especial que se trata, son principalmente:

• La dificultad o imposibilidad en que se encuentre el

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