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Contrato De Obras


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  4.086 Palabras (17 Páginas)  •  245 Visitas

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CONTRATO DE OBRAS

El contrato de obras es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público en España. Su regulación esencial está contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El contrato de obras abarca la realización de los trabajos enumerados en el Anexo I, o la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por la parte contratante. Tales obras consistirán en el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA.

Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha relación negocial son:

Obligaciones del Contratista:

Son dos, ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.

Obligaciones de ejecutar la obra:

Naturaleza:

• La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).

• La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra.

• La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma.

Objeto:

• En general y en silencio del contrato, la obligación de ejecutar la obra comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que solo él puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).

• La obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas.

Las estipulaciones del contrato, encuentra su máxima expresión en los planos y especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero, aun cuando, en principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre en responsabilidad si no impone al comitente de los vicios del proyecto que llegó a conocer o que debió conocer. Si el comitente insiste, el contratista en principio, se libera de toda responsabilidad frente a él por la ejecución de la obra conforme al proyecto viciado (aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquilina frente a terceros, a responsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, según los casos).

A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a satisfacción del comitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entenderá que la aprobación quedará reservada a juicio de peritos.

Artículo 1.645 del Código Civil Venezolano Vigente: Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.

Las normas técnicas generalmente aceptadas deben ser observadas en la medida en que el contrato no disponga expresamente lo contrario. Esas normas no son solo las concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra, sino también las relativas a su forma y aspecto estético, cuando de acuerdo con las circunstancias esos factores sean relevantes. Las normas técnicas que obligan al contratista, son desde luego las existentes para el momento de la ejecución de la obra; no se exonera alegando que ha cumplido normas para entonces superadas ni es responsable si la técnica a la que se conformó fue ulteriormente superada.

Fuera de los límites fijados por las estipulaciones contractuales y las normas técnicas, el contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como mejor le parezca. Pero es frecuente que se pacte una intervención del propio comitente o de persona designada por él, no solo para controlar y verificar si el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones del contrato y las normas de la técnica, sino para darle instrucciones sobre la ejecución de la obra en una esfera más o menos amplia.

El contratista no está obligado a garantizar al comitente que obtendrá el resultado ulterior que éste pretende alcanzar con la obra, si dicho resultado ulterior ha permanecido como intención personal del comitente, sin tomar parte del contrato.

Si el contratista introduce variaciones en la obra convenida, es necesario distinguir:

• Si se trata de las pequeñas modificaciones que usualmente es necesario hacer al proyecto, o en general, a la determinación contractual de la obra, en el curso de la ejecución de ésta (ya que nunca el contrato puede prever todos los detalles de una obra compleja), el contratista puede hacerlas por si (a menos que el contrato le imponga la necesidad de obtener la previa autorización del comitente o de otra persona, como podría ser un inspector de la obra); pero no tiene derecho a una remuneración adicional.

• Si se trata de verdaderas variaciones introducidas por el contratista sin el consentimiento del comitente, éste puede exigir indemnización de daños y perjuicios, y además, la destrucción de la variante sin quedar obligado a pagar un aumento de precio en caso de que opte por recibir la obra con la variación (ni siquiera a titulo de enriquecimiento sin causa cuando la variante es útil).

• Si se trata de verdaderas variaciones ordenadas por el comitente, el contratista,

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