CONTRATOS EN VENEZUELA
Enviado por verdadverdadera • 20 de Diciembre de 2013 • 2.773 Palabras (12 Páginas) • 535 Visitas
NOCIÓN DE CONTRATO EN VENEZUELA
El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
A.-Caracteres del contrato
De la definición transcrita se pueden señalar los caracteres más importantes, a saber:
1 EL CONTRATO ES UNA CONVENCIÓN
El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.
No es necesario que las manifestaciones de voluntad integrantes del contrato sean idénticas, sino basta con que se conjuguen o complementen y coincidan en la realización del efecto jurídico deseado. Así se explica cómo las partes de un contrato, no obstante representar a menudo intereses contrapuestos puedan aunar sus voluntades en la obtención de un efecto deseado por ambas.
Siendo una convención, no hay duda de que el contrato pertenece a los negocios jurídicos bilaterales, caracterizados por la concurrencia de dos o más manifestaciones de voluntad que al conjugarse producen determinados efectos para todas las partes.
Dado que nuestro Código Civil acoge, por decirlo así, un concepto bastante amplio del contrato, es difícil llegar a establecer diferencias tajantes con la convención. No obstante, las diferencias señaladas en relación con el contenido eminentemente patrimonial de las relaciones jurídicas objeto del contrato, pueden servir de criterio de distinción.
2 EL CONTRATO REGULA RELACIONES O VÍNCULOS JURÍDICOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL, SUSCEPTIBLES DE SER VALORADOS DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO.
Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias.
El carácter eminentemente patrimonial de los vínculos jurídicos objeto del contrato es quizás el signo peculiar del mismo y lo que permite distinguirlo de la convención propiamente dicha, reservada para las relaciones jurídicas de carácter extrapatrimonial.
3 EL CONTRATO PRODUCE EFECTOS OBLIGATORIOS PARA TODAS LAS PARTES.
Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes contratantes e imperando en el Derecho Moderno el principio consensualista, es obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.
4-EL CONTRATO ES FUENTE DE OBLIGACIONES.
El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.
CLASIFICACIÓN GENERAL DEL CONTRATO: ENUMERACIÓN GENERAL
La doctrina ha clasificado al contrato de un modo general y desde diversos puntos de vista, algunos de los cuales provienen de la época romana. Tales clasificaciones son indispensables para desentrañar la diversa naturaleza del contrato y sus variados alcances, pero debe tenerse en cuenta que las clasificaciones obedecen a caracteres técnico-jurídicos y no a las simples denominaciones que en particular pueda presentar cada contrato.
DICHAS CLASIFICACIONES SON:
I.-Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato:
l.- Contratos unilaterales.
2. -Contratos bilaterales o sinalagmáticos, que a su vez se subdividen en contratos sinalagmáticos imperfectos y contratos sinalagmáticos perfectos.
II . -Según el fin perseguido por las partes al contratar:
l.- Contratos onerosos.
2.- Contratos gratuitos.
III. -Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas de las partes dependa o no de un hecho casual:
l.- Contratos conmutativos.
2.- Con tratos aleatorios.
IV.-Según su modo de perfeccionamiento, o según sus requisitos extrínsecos, como afirma parte de la doctrina:
1. -Contratos consensuales.
2.-Contratos reales.
3.-Contratos solemnes o formales.
V.-Según su carácter:
1.-Contratos preparatorios.
2.-Contratos principales.
3. -Contratos accesorios.
VI.-Según la duración de la enajenación de las prestaciones:
l.- Contratos de tracto o cumplimiento instantáneo.
2.-Contratos de tracto o cumplimiento sucesivo.
VII.-Según las normas legales que lo regulan:
1.- Contratos nominados.
2.- Contratos innominados.
VIII. -Según la situación de igualdad de las partes:
l.- Contratos paritarios.
2.- Contratos de adhesión.
IX.-Según que el contrato produzca efectos obligatorios exclusivamente para las partes contratantes o también los produzca para terceros que no lo hayan convenido:
1. -Contratos individuales.
2. -Contratos colectivos.
X. Según la naturaleza personal de la prestación de una o algunas de las partes:
1. -Contratos ordinarios.
2.-Contratos intuitu personae.
XI.-Por razón de la expresión de la causa del contrato:
1. -Contratos causados.
2. -Contratos abstractos.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
A) Elementos esenciales a la existencia del contrato
Artículo 1141 del Código Civil: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1ª Consentimiento de las partes.
2ª Objeto que pueda ser materia del contrato.
3ª Causa lícita”.
Con Respecto A Los Elementos Comunes A Todos Los Contratos, Tenemos:
La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden contratar los que sufren: Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como: los esclavos, los peregrinos, los alieni iuris. Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los pródigos, las mujeres puberes sui iuris.
El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.
El objeto: es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los sinalagmáticos. El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del
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