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Contratos de Franquicia en Venezuela


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.940 Palabras (20 Páginas)  •  429 Visitas

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Abogado, Eladio Román Urbina Tortolero.

Barquisimeto, Venezuela. 2014

elurbina@outlook.com 

CONTRATOS DE FRANQUICIA.

Conceptos.

  • Para Contreras (2012), las franquicias son contratos mediante el cual los franquiciados, o quienes compran la franquicia, adquieren el derecho de explotar o comercializar las marcas o patentes.
  • Un formato de negocios dirigido a la comercialización de bienes y servicios según el cual, una persona física o moral (franquiciante) concede a otra (franquiciado) por un tiempo determinado, el derecho de usar una marca o nombre comercial, transmitiéndole asimismo los conocimientos técnicos necesarios que le permitan comercializar determinados bienes y servicios con métodos comerciales y administrativos uniformes.
  • Es un esquema comercial en el que se involucran dos partes interesadas en desarrollar actividades relacionadas con la comercialización de productos o servicios de diferente índole, y a través del cual ambas buscan obtener un beneficio económico y una garantía de estabilidad para el futuro.  
  • Es un sistema comercial en que el franquiciante vende una franquicia al franquiciatario, por medio de la cual éste podrá distribuir los productos o servicios a los usuarios finales

Consideraciones Generales.

         Se trata de un formato de negocio basado en tres elementos básicos: licencias o autorizaciones de uso de marcas; transferencia de tecnología; y beneficios económicos para ambas partes.

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Características Principales de un Contrato de Franquicia.

  1. Es Mercantil o Comercial: No hay ninguna duda sobre la mercantilidad ya que tienen como finalidad la Especulación; es decir que se efectúa entre comerciantes para explotar una empresa o para distribuir y revender productos.  Las partes celebran el contrato con fines de lucro, ya que el franquiciante busca expandir su negocio y obtener beneficios patrimoniales de la celebración del contrato, el franquiciado por su parte, se interesa en la explotación del negocio con la intención de obtener ganancias, en pocas palabras, el contrato de franquicia es la repetición de un modelo del negocio, con el interés de ambas partes de obtener un beneficio o lucro.
  2. Es Principal: Por cuanto no requiere de la existencia de otro contrato para que éste tenga toda su fuerza o validez, sino que existe aisladamente, por sí mismo e independientemente de otros.

  1. Es Bilateral o Sinalagmático: Ya que generan obligaciones a cargo de las partes contratantes, así lo recoge el Artículo 1134. CC, al señalar que “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente”.  Dentro de los modelos de contrato de franquicias que se aplican usualmente, la mayoría de las obligaciones recaen fundamentalmente sobre el franquiciado, pero también el franquiciante tiene a su cargo una serie de obligaciones no menos importantes.
  2. Es Oneroso: Debido a que impone provechos y gravámenes recíprocos; es decir se debe establecer una forma de retribución del franquiciado al franquiciante, en contraprestación de los servicios, asistencia, licencia de marca entre otros.  Se puede decir entonces, que el Contrato de Franquicia, genera obligaciones patrimoniales para ambas partes, en el sentido que ambas renten una ventaja de carácter económico como contrapartida de lo que se entrega a la otra, por cuanto representa una ventaja para ambas partes (el franquiciante podrá recibir su contraprestación mediante las regalías, el canon de entrada y/o la compra de determinados productos directamente a él lo que representa un aumento de sus ventas y un incremento de su mercado y el franquiciado obtendrá el know how y todos los otros elementos que configura el contrato de franquicia y mediante la operación del negocio consigue esa ganancia).
  3. Es Conmutativo: En virtud de que las prestaciones a cargo de las partes son ciertas desde la celebración del Contrato.  En este sentido, se dice que las partes necesariamente conocen sus obligaciones desde el inicio del contrato por tanto pueden apreciar la ganancia o perdida que el contrato generará en sus patrimonios de forma inmediata.
  4. Es Intuitu Personae: Partiendo del conocimiento que el Contrato de Franquicia plantea Drez y Galán (1998) se fundamenta en la cooperación de ambas partes para alcanzar un fin común.  Se dice que el contrato se suele otorgar atendiendo a la capacidad económica del franquiciado, así como, a sus cualidades personales y profesionales; en pocas palabras el franquiciado invierte no solo porque el negocio le parece interesante, sino porque determinada persona lo está llevando a cabo, por su parte, el franquiciante debe evaluar con sumo cuidado a los posibles franquiciados y sólo otorgar franquicias a los prospectos que reúnan las condiciones o los requisitos que el juzgue necesarios, es decir, el franquiciante, elige cuidadosamente a las personas que reúnen el perfil del negocio para llevarlo adelante, ya que el fracaso del mismo, implica un detrimento para su propio negocio y en especial su imagen en el caso del franquiciante en la práctica no se expresa que sea intuito.
  5. Es De Tracto Sucesivo: Por que las obligaciones que se generan para cada parte no se agotan en el momento de la celebración del contrato sino que perduran mientras tenga vigencia este.  Ambas partes quedan sometidas a prestaciones continuas o que se repite, dentro de los plazos convenidos, durante la vigencia del contrato; generalmente los lapsos establecidos en los contratos de franquicia son considerablemente largos o extensos, lo que se debe a la propia naturaleza y dinámica del contrato, usualmente la duración oscila entre cinco y diez años, pudiendo ser mayor o menor, dependiendo de las inversiones y el retorno o recuperación de éstas.  La práctica demuestra que el contrato siempre se celebra por un tiempo determinado, nunca por tiempo indefinido, incluyéndose en algunos casos prórrogas por periodos iguales.
  6. Es De Adhesión: Ya que una de las partes elabora unilateralmente el Contrato, dejando a la otra parte en la imposibilidad de negociar las cláusulas del mismo.  Las estipulaciones son fijadas o impuestas por una sola de las partes, no teniendo la otra sino la posibilidad de aceptarlo de la forma como fue propuesta o rechazarlo en su totalidad. La adhesión es el contrato de franquicia se da tanto en los elementos esenciales del acuerdo como sobre los accidentales.

  1. Es Atípico: Parellada (2001), señala que este contrato es atípico porque aunque tiene una denominación especial, carece de una reglamentación particular y específica en cuanto a la relación de Derecho Privado entre las partes contratantes.  Se dice entonces, que el contrato de franquicia, no se encuentra expresamente regulado por nuestro ordenamiento jurídico y aún cuando se le menciona por su nombre en algunos textos legales, no se establece una regulación específica del modo en que las partes quedan vinculadas, derechos, obligaciones y extinción del contrato.  Continúa el antes mencionado autor reseñando, que los contratos atípicos como nacen mucho antes de la norma que va a regularlos, plantean el problema de precisar.  

Elementos de un Contrato de Franquicias.

         Amén por lo que se indicó anteriormente acerca de las características principales de un contrato de franquicias, estos contratos aparte de sus consideraciones específicas en relación al tipo de franquicia que se pretenda desarrollar debe contener como una manera de blindaje para ambas partes los siguientes elementos:

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