Contrato De Franquicia
Enviado por yarethliz • 29 de Agosto de 2013 • 2.120 Palabras (9 Páginas) • 245 Visitas
TRABAJOS ESPECIALES
Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento.
El carácter especial de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrón, pues continua siendo idéntica a la de la relación de trabajo tipo. Se refiere más bien a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo vinculado a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones. De tal modo que permanecen intocables los principios generales del derecho del trabajo y los derechos fundamentales de los trabajadores, y solo se hace una adaptación de la norma a la situación concreta de las relaciones en dichos trabajos especiales. Por ejemplo; Los contratos de trabajo no alcanzaban a cubrir ciertas características de las relaciones de trabajo de, por ejemplo; los agentes de seguros, chóferes, deportistas, tripulaciones de aeronaves, etc. por lo que era indispensable que el legislador trabajara para hacer cesar la incertidumbre creada por la falta de regulación en las profesiones mencionadas.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS ESPECIALES:
- Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario.
- El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.
- No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.
Los trabajos especiales están establecidos por el titulo sexto de la Ley Federal del Trabajo, así como las condiciones de trabajo de cada uno de ellos.
TRABAJADORES DE LOS BUQUES
Desde la legislación laboral de 1931 se presentó la inquietud de crear un título en el que se reglamentaran las modalidades particulares de algunos trabajos que, por la naturaleza del servicio que prestaban, exigían variables a las condiciones de trabajo por no ajustarse a las normas de derecho común que regularizan las relaciones obrero-patronales. Surgieron, bajo el rubro de trabajos especiales, disposiciones específicas para los trabajadores domésticos, del mar y vías navegables, de ferrocarriles, del campo y el trabajo a domicilio.
TRABAJADORES DE LOS BUQUES
Son aquellos que prestan sus servicios en embarcaciones que ostente la bandera mexicana pero no tienen calidad de tripulantes.
Surgió de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo y destreza que exige el desempeño por lapsos más o menos largos apartados de la tierra; además se fijan las necesidades básicas del trabajador y garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo.
Cualquier barco o embarcación que ostente bandera mexicana estará sujeto a las disposiciones del capítulo especial de la LFT.
La regulación de estos trabajadores ha sido sujeto de 2 tipos de discusiones:
1° que tiene que ver con la ubicación de su régimen legal en sistemas jurídicos. 2° el discutir si este tipo de relaciones cumplen o no las características de una relación laboral.
En algunos países a los trabajadores en buques se les han incluido en sus legislaciones comerciales por ejemplo: Brasil, Chile y Uruguay. En el caso de México están regulados bajo los regímenes especiales laborales, y también se integran los convenios internacionales.
CAMPO DE SU APLICACIÓN.
Campo de aplicación personal:
Están sujetos los capitanes y oficiales de cubierta y maquinas, los sobre cargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta
del armador, naviero o flotador.
Así mismo como otra de sus características esta el ser mexicano por nacimiento, no ser menor de 15 años y en el caso de ser pañoleros o fogoneros no ser menores de 18.
MODALIDADES DE LA CONTRATACION.
En cuanto a sus aspectos de forma, La ley señala q las condiciones de trabajo deben estipularse por escrito en el contrato y cada una de las partes deberá tener una copia para si y otras dos para entregar una al capitán del puerto y otra a la inspección del trabajo.
ASPECTOS DE FONDO.
El escrito donde están estipuladas las condiciones de trabajo deben contener los elementos que permitan que permitan la identificación de las partes en la relación de trabajo como lo son: el nombre, nacionalidad, lugar, fecha, mención del buque que se trata, el tipo de servicio que se prestara, jornada, salario, vacaciones.
Como el trabajo en buques está regulado por el régimen especial laboral se le incluirla:
-El alojamiento y alimentos que se le darán al trabajador, los cuales formaran parte del salario, así como el porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque
-En materia de vacaciones los trabajadores de los buques gozarán de un mínimo de 12 días anuales, cantidad q aumenta en 2 días por año hasta llegar a 24.
-En el caso de que el trabajador no pueda descansar (descanso semanal) el día q normalmente le corresponde, se pagara un salario triple.
-En caso de que su viaje se prolongue, habrá un aumento proporcional de los salarios, pero si el viaje se abrevia esta regla no opera en sentido inverso.
-Si los trabajadores se representan en buques de diferentes categorías se podrán pagar diferentes salarios.
ESTABILIDAD.
En materia de estabilidad en el empleo, existen algunas muy precisas materias de disolución de la relación de trabajo.
Son causas especiales de rescisión la falta de asistencia a bordo a la hora convenida, la cancelación o revocación definitiva de los certificados de aptitud necesarios para desempeñar un puesto y la violación de leyes de importación, más los establecidos en el art. 47 de la LFT.
EJEMPLOS EN LOS QUE DEBEN DE DARSE LA TERMINACION DEL TRABAJO.
1.- Si el trabajador tiene un contrato de duración determinada y faltan 10 días para su terminación y tendrá q realizar un viaje q sobre pasa el vencimiento. Aquí la terminación
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