Contrato de donación en venezuela.
Enviado por stephandreina • 6 de Julio de 2016 • Ensayo • 1.136 Palabras (5 Páginas) • 645 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Facultad de Derecho
Cátedra: Derecho Registral
Turno: Nocturno – Sección: D
Profesor: Benigno López
Contrato de Donaciones en la legislación Venezolana:
El Código Civil Venezolano en su Artículo 1431 define la Donación como, “el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”.
En una definición más amplia podemos decir que la donación, es un acto de liberalidad espontánea por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que lo acepta, donde el patrimonio del primero padece una disminución y el del segundo adquiere un aumento, comprende únicamente los bienes (muebles e inmuebles) presentes del donante. La donación puede efectuarse por acto entre vivos o por causa de muerte del donatario.
También es donación la liberalidad hecha por agradecimiento al donatario, o en consideración de sus méritos, o por especial remuneración, así como la que va acompañada de alguna obligación impuesta al donatario. Son también donaciones las liberalidades reciprocas, es decir, las que dos personas se hacen mutuamente.
Todas las personas son capaces de disponer y recibir por donación, menos las que hayan sido declaradas expresamente incapaces por la ley. De esta manera no pueden disponer por donación el inhabilitado a partir del día en que se promovió la instancia introducida a este efecto, ni el menor aunque este emancipado, en cuanto a uno y otro se exceptúan las disposiciones relativas al matrimonio.
Respecto del menor, se le autoriza hacer donaciones y cualquier otro acto matrimonial, siempre que presten el consentimiento las partes y recaiga además la autorización judicial con conocimiento de causa. Respecto del inhabilitado, se le exige para la validez de la donación que este tenga en el contrato de matrimonio la asistencia o aprobación del curador que tenga y la aprobación judicial de ser necesario. En ambos casos podrán recibir donaciones solo cuando estén sujetas a cargas o condiciones previo el consentimiento del curador.
Así mismo es necesario mencionar que las donaciones entre cónyuges valen como revocables. Los que aún no hayan sido concebidos podrán recibir por donación, representados por los correspondientes padres.
No pueden adquirir por donación los incapaces de recibir por testamento, los entredichos por defecto intelectual y los que no están en su juicio al ejecutar el acto.
Las donaciones tendrán plena validez, cuando cumplan con las siguientes formalidades:
- Contrato de donación o voluntad de donar: En el que se establezca la transmisión gratuita al beneficiario del bien entregado, indicando sus respectivas características.
- Carta de aceptación: Manifestación por parte del beneficiario de aceptar el bien recibido en donación y su conformidad con el mismo.
Si la donación no cumple con las formalidades antes mencionadas podrá solicitarse su nulidad por el donante, sus herederos o causahabientes.
Respecto de aquellas donaciones que encierren bienes inmuebles surtirán sus efectos frente a terceros una vez hayan sido debidamente registrados.
La donación puede ser revocada por efecto de una condición resolutoria, por causa de ingratitud del donatario y por superveniencia de hijos. La causa de ingratitud, debe demandarse por el donante o sus herederos, y en caso de que el donante hubiese muerto sin haber podido tener conocimiento de la ingratitud podrá proponerse la acción por parte del heredero a partir del día en que hubiere tenido noticias de la causa. Las donaciones hechas por personas que no tienen o ignoren tener hijos o descendientes vivos al momento de efectuar la donación podrán revocarse por la superveniencia o existencia de un hijo o descendiente del donante.
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