CONTRATO DE DONACION PURA
Enviado por povesmoninils • 22 de Octubre de 2016 • Trabajo • 17.588 Palabras (71 Páginas) • 295 Visitas
CONTRATO DE DONACION PURA
Conste por el presente documento el CONTRATO DE DONACION PURA, que celebran de una parte: como parte DONANTE Don FIDEL SAICO BAUTISTA, con documento nacional de identidad número 20992152, de ocupación agricultor, de estado civil casado, con doña ROSALVINA SOTACURO CORDOVA, con documento nacional de identidad número 23670359; domiciliados en la Avenida Leandro Andaluz Nº S/n del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y de otra parte : como DONATARIO don WALTER DAN SAICO SOTACURO con documento nacional de identidad número 48458073; de ocupación mecánico, de estado civil soltero, y doña DORIS CATY SAICO SOTACUR, con documento nacional de identidad número 72619489 de estado civil soltera, domiciliados en la Avenida Leandro Andaluz Nº S/n del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco,, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Don FIDEL SAICO BAUTISTA y esposa ROSALVINA SOTACURO CORDOVA declaran que son propietarios y poseedores por justa compra y adquisición legal de un terreno urbano de una extensión total de 544 m2. (Quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), encerrados dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Norte: con 17.00 ml. Con la Avenida Leandro Andaluz; Por el Sur: Con 17.00 ml. Con Julio Macedonio Huamani; Por el Este con 32.00 ml. Con el Pasaje Dos de Mayo y por el Oeste con 32.00 ml. Con la Sucesión Moisés Hassinger, ubicado en la Esquina de la Avenida Leandro Andaluz y el Pasaje Dos de Mayo del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.
SEGUNDO: Por nuestra libre voluntad, sin coacción o influencia de quien quiera que sea, hago DONACION, inter-vivos, gratuitamente a mis 08 (Ocho) hijos con la repartición en forma equitativa de 68.00 m2. (Sesenta y ocho metros cuadrados) para cada uno de ellos comenzando de los menores:
ISABEL CEFERINA; JAVIER ELI; SAMUEL DAVID; LAURA SINTY; DORIS CATY; MARILUZ ELVA; WALTER DAN y PERCY WILDER, siendo los responsables de la distribución del terreno urbano los hermanos WALTER DAN SAICO SOTACURO y DORIS CATY SAICO SOTACURO.
TERCERO: Así transferimos desde ya e irrevocablemente el terreno urbano mencionado en la cláusula anterior, a los 08 (ocho) hermanos, a quienes pasa la posesión, derechos dominio y servidumbres activa que ejercíamos en el referido inmueble para que les considere suyas cada uno de ellos de ahora en adelante
CUARTO: Los hermanos nombrados como DONATARIOS, aceptamos esta donación bajo responsabilidad de ley, de repartir equitativamente a los ocho hermanos.
En fe de lo manifestado, las partes firman en señal de conformidad en la ciudad de Villa Rica a los cuatro días del mes de Enero de dos Mil doce
FIDEL SAICO BAUTISTA WALTER DAN SAICO SOTACURO
ROSALVINA SOTACURO CORDOVA DORIS CATY SAICO SOTACURO
CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE TERRENO RUSTICO
Conste pro el presente documento el CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE TERRENO RUSTICO, que celebran como El VENDEDOR, don ADRIAN TITO PACHECO con documento nacional de identidad número 04330039, de estado civil casado con doña FLORENTINA OBREGON DE TITO, con documento nacional de identidad número 04351420, domiciliados en el Jirón Las Cucardas Nº S/n , del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y de otra parte como El COMPRADOR”, doña SONIA SOLEDAD FERNANDEZ GABRIEL, con documento nacional de identidad número 46293420, de estado civil soltero, con domicilio en la Carretera Marginal Nº S/n Barrio La Libertad, del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El VENDEDOR, declara que es propietaria y conductora directa del terreno rustico de una extensión superficial de 4.00 hectáreas, ubicado en el sector de Rio La Sal, del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, adquirido de su dueño anterior Simón Espilco Quispe, en el año 1,993; encerrados dentro de los linderos y medidas perimétricas:
Por el Norte: con 100 ml. Con el Rio La Sal por el Sur: con 100 ml. Con terreno de la familia Alarcón; Por el Este: con 400 ml. Con terrenos de Leoncio Mañuico y por el Oeste: con 400 ml. Con el rio Pillapi.
SEGUNDO: Por el presente documento El VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetúa a favor de El COMPRADOR, el área total del terreno rustico, con 1.00 (una) hectárea con plantación de café y 3.00 (tres) hectáreas de terreno en descanso purma maduro y todo cuanto existe y pertenezca a la parte vendida, incluyéndose además del área del terreno, sus entradas salidas, usos, costumbres, aires y todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde sin reserva ni limitación alguna
TERCERO: El precio de venta libremente pactado es de S/. 9,000.00 (Nueve Mil Nuevos Soles) que El COMPRADOR, ha pagado en su totalidad en dinero en efectivo a El VENDEDOR, declarando este haberlo recibido a su entera y completa satisfacción a la firma del presente contrato.
CUARTO: Los contratantes declaran que el precio de venta del terreno rustico, es justo y real, haciéndose mutua gracia y reciproca donación de cualquier exceso o diferencia y renuncian a las acciones de dolo, error, lesión o violencia y a los plazos que señala la ley para interponerlos.
QUINTO: El VENDEDOR, declara que sobre el bien que enajena no pesa hipoteca, embargo, medida judicial o extrajudicial alguna ni prestamos de prenda agrícola, ni ningún otro gravamen , carga, acto o contrato que pudiera limitar su derecho de propiedad y de libre disposición , obligándose no obstante la presente declaración al saneamiento de ley.
Estando de acuerdo los contratantes en todo el contenido de este documento, firman en la ciudad de Villa Rica, a los quince días del mes de Abril de dos mil doce.
ADRIAN TITO PACHECO SONIA SOLEDAD FERNANDEZ GABRIEL
FLORENTINA OBREGON DE TITO
SEGUNDO: Por el presente documento el VENDEDOR, da en VENTA real y enajenación perpetúa a favor de ROMALDO GUTIERREZ VENEGAS, el terreno rustico de una extensión de 5.00 (Cinco) Has., incluyendo sus salidas, usos y costumbres, aires, y todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde, sin reserva ni limitación alguna.
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