El Contrato En Venezuela
Enviado por williamfernandez • 26 de Octubre de 2014 • 6.451 Palabras (26 Páginas) • 363 Visitas
INTRODUCCION
A través del presente trabajo Trataremos de manera breve sobre el contrato, que no es más que un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad y que tiene como finalidad crear derechos o efectos jurídicos.
Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos, es decir, obligaciones exigibles, de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir carácter contractual.
El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe. Razón por la cual nuestra legislación dispone la clasificación general de los contratos.
INDICE
Pág.
Introducción……………………………………………………………. 3
Índice………………………………………………………………….… 4
Contrato……………………………………………………………….… 5
Elementos del Contrato…………………………….………………..… 5 – 7
Partes del contrato……………………………………………………… 7 – 8
Características del Contrato…………………………………………… 8 – 9
Modalidades del Contrato……………………………………………… 9 – 20
Prohibiciones Legales de la Venta – Tradición Legal……………… 21 – 24
Saneamiento de Ley…………………………………………………… 24 – 25
Protocolización y Autenticación……………………………………… 25 - 26
Recaudos Exigidos para su Registro y/o Autenticación…………… 26
Conclusión………………………………………………………………. 27
Bibliografía………………………………………………………………. 28
Anexos…………………………………………………………………… 29
CONTRATO
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas, es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
El contrato desde el punto de vista del Derecho se encuentra dispuesto en Nuestro Código Civil Venezolano, en el Artículo 1133 y establece lo siguiente:
"El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico."
Entonces se define como un acuerdo, una convención entre dos o más personas para crear, constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico y/o derechos y obligaciones.
De acuerdo a lo anterior se puede entender por acuerdo o convención lo siguiente.
ACUERDO: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común.
En el acuerdo deben coincidir dos o más personas en las voluntades y no por todas las personas.
En cambio la convención y el contrato si requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes.
CONVENCIÓN: Es un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico y son elementos personales, elementos reales y elementos formales.
ELEMENTOS PERSONALES: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
ELEMENTOS REALES: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado y la contraprestación por otro lado, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
ELEMENTOS FORMALES: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
También tenemos:
ELEMENTOS NATURALES: Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.
ELEMENTOS ACCIDENTALES: Se establecen por disposiciones especiales y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.
El artículo 1.141 del código civil, señala que las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:
1. Consentimiento de las partes.
2. Objeto que pueda ser material de contrato.
3. Causa licita.
CONSENTIMIENTO: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común, produciendo efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre estos se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.
(a) EL ERROR: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad
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