DEFINICIONES DEL TÉRMINO CONTRATO EN VENEZUELA.
Enviado por DikzaGB • 24 de Marzo de 2014 • 1.422 Palabras (6 Páginas) • 357 Visitas
DEFINICIONES DEL TÉRMINO CONTRATO EN VENEZUELA.
En Venezuela nuestros dos códigos civiles (1862 y 1867) definían el contrato0 de manera similar al del Código de Napoleón. Dichos códigos establecían:
Contrato o Convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Según el Código Civil Venezolano (1942) Art, 1133
El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
En la reforma del 1942 de nuestro Código Civil se le añadió el concepto "transmitir" un vínculo jurídico; que efectivamente es uno de los efectos del contrato.
Elementos del contrato
1.- El Contrato es una convención.
Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.
2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).
4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.
5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO O ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Art. 1141 C.C.
Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:
• 1. Consentimiento de las partes
• 2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
• 3. Causa lícita.
(Capacidad entre las partes)
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
• Consentimiento: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común.
• Objeto: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer
(Cuando nos estamos obligando a hacer, a dar, hacer o no hacer.) Es la operación jurídica que se quiere realizar, la cual está sometida a condiciones especiales.
Art, 1155 C.C.
El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
CÓMO PUEDE SER ANULADO UN CONTRATO:
Art.1142 C.C.
El contrato puede ser anulado:
1.- Por incapacidad de las partes o de una de ellas; y
2.- Por vicios del consentimiento
Formación de los contratos
• Oferta: es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de un contrato
• Aceptación: es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión
(Voluntad entre las partes Oferta y aceptación)
Función del contrato
• Es el instrumento por excelencia para que le hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades.
• Es el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podrá concebir la realización de la vida económica en las comunidades.
Causa
Art. 1157
La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. (Produce la nulidad del contrato)
Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbre, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas.
Causa: Es el fin socio-económico del contrato...
Definiciones:
Para Sánchez Román.
La causa de un contrato, es el fin esencial o más próximo que los contrayentes se proponen al celebrar el contrato.
Para dominic:
Es la razón determinante que ha dado nacimiento a la obligación, el por qué, la virtualidad de la obligación é, la virtualidad de la obligación
Capitans y Collins
Definen la causa, cuando una persona se obliga en vista a un fin inmediato, directo que, lo determina al establecer la obligación.
La jurisprudencia moderna enfoca el concepto de causa, identificándola con la finalidad económica - social perseguida por el contrato.
CON RESPECTO A LOS ELEMENTOS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS, TENEMOS:
La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden contratar los que sufren:
Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como: los esclavos, los peregrinos, los alieni iuris.
Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los pródigos, las mujeres puberes sui iuris.
El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo
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