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Termino contrato de trabajo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2015  •  Informe  •  17.735 Palabras (71 Páginas)  •  459 Visitas

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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

I.- INTRODUCCIÓN.-

                Esta materia que comenzamos a estudiar, denominado en el programa como “La terminación del contrato de trabajo”,  tiene por objeto dar una visión general de la extinción del contrato de trabajo, sus características en nuestro país y sus consecuencias jurídicas, con el análisis de alguna jurisprudencia relevante en la materia.

                El tema que nos convoca, como dicen los profesores Thayer y Novoa, “......es uno de los que más ha apasionado a los estudiosos de esta disciplina, pues son múltiples los factores que cabe ponderar” [1]

                En las normas que regulan la terminación del despido es donde convergen prácticamente la totalidad de los debates que han acompañado al Derecho del Trabajo, así lo dice el Profesor español Fernando Valdés Dal Ré, en Revista de Relaciones Laborales  de España de 2.001.   Este profesor cita al profesor Francés DYPEYROUX, quien “compara el Derecho del Trabajo con “una enorme peonza tripuda” (un trompo), girando sobre un punto minúsculo, representado por el régimen de despido”, para significar que toda la protección que confiere el Derecho del Trabajo de algún modo se sostiene en el sistema de terminación del contrato.

                Interesante, antes de adentrarnos derechamente en el estudio jurídico del tema, es conocer algunos de estos factores que están presentes en la terminación del contrato, porque ellos influyen no sólo en la legislación de la materia y sino también en las soluciones jurisprudenciales de los problemas que se plantean en la aplicación de la legislación.-                

                Siguiendo principalmente a los profesores Thayer y Novoa haré referencia a los factores que me parecen relevantes, aun que por cierto no son todos, ni tampoco los expongo con algún orden de jerarquía:

         

  • Desde la pura realidad, el contrato de trabajo es usualmente el medio que tienen los trabajadores para obtener lo necesario para su subsistencia y la de su familia, de modo que la terminación implica no sólo el término de un negocio jurídico, sino la mayoría de las veces  la extinción de los ingresos que permiten la subsistencia.- Es por ello que la actividad de los Estados, a través de las leyes, y las movilizaciones sindicales de principios del siglo XX, fundados siempre en la importancia social del término del contrato, han buscado y establecido normas que protejan al trabajador frente a la terminación del contrato.-
  • Por otra parte, desde el plano económico, especialmente en nuestros tiempos globalizados, en la era de la tecnología, de la internacionalización de los mercados, de la competencia global, en aras del desarrollo económico,  se ha reclamado flexibilidad en la terminación para promover que las empresas se adapten al mercado o para promover la “movilidad de la mano de obra”, estimando que los derechos que siguen al despido como un “costo” que entraba la libre competencia .-  De ahí que algunos reclaman que el problema social que causa la terminación del contrato de trabajo y la mantención de los niveles de ingresos es un problema de responsabilidad social, que debe ser abordado por la sociedad de forma tal que no entrabe la libre contratación y despido.-  Para quienes así piensan, el derecho del empleador al libre despido es concordante e indispensable en un esquema de libre mercado, los cambios de la demanda, la tecnología y de estructura de la competencia, obligan a adaptar los procesos productivos para que sean oportunos y eficientes.(Así lo decía el economista Rodrigo Alamos, estrecho colaborador de José Piñera inspirador de nuestra legislación laboral de 1979 (citado por el profesor Walker).-
  • También es un dato de la realidad que cada día adquiere más importancia el denominado problema del “desempleo”, considerado como variable económica del desarrollo de una sociedad y las distintas perspectivas que se tengan para su solución pasan por un tratamiento también distinto de la terminación del contrato de trabajo.-
  • Otros estiman que la conservación de la fuente del trabajo no sólo le da beneficios al trabajador (seguridad), sino también a la empresa en cuanto el trabajador se identifica con ella, aumenta su sentido de pertenencia lo que redunda en valorar mejor su trabajo, es sujeto capacitación y aumenta su productividad.-
  • Mirado desde un prisma sólo jurídico, se considera que el contrato de trabajo, al igual que todo contrato privado, se celebra para que tenga eficacia plena, especialmente en el tiempo. El contrato de trabajo no es efímero ni se agota en la realización de cierto acto, tal y como sucede en todos los contratos de tracto sucesivo, que significan una vinculación duradera de las partes en que existen obligaciones recíprocas que nacen y se extinguen en el tiempo, al igual como sucede en el arrendamiento de bienes, en el contrato de cuenta corriente, etc.  De este modo, en los contratos la disolución es una excepción, pues no es lo que las partes tienen en vista al contratar, lo normal es que el contrato se celebre para que dure en el tiempo, es especialmente excepcional cuando se produce la disolución anticipada.- Esto obliga a mirar la terminación, en cuanto disolución anticipada, como una situación de excepción.-
  • También jurídicamente, la terminación unilateral del contrato bilateral es una situación de excepción, que sólo puede basarse en causa legal, lo que incide en el sistema de terminación del contrato de trabajo.- Incluso alguno han señalado que la terminación unilateral sin causa o por sola decisión unilateral puede constituir un abuso del derecho, especialmente porque el empleador tiene la superioridad económica frente al trabajador.
  • De otro lado, desde el nacimiento del Derecho del Trabajo se proclama que el trabajo no es una mercancía, pues existe una relación humana en que se pone la fuerza de trabajo, inseparable de la persona,  al servicio de otro, por lo que la terminación es también un problema de la persona del trabajador como tal, de su desarrollo individual y no sólo de su sustento y de su familia.-

                Con seguridad existen otros factores que inciden o influyen en la terminación del contrato, pero mi interés en esta parte es sólo mostrar la diversidad de prismas con los que se puede enfrentar el tema y como su tratamiento puede verse influido por diversos puntos de vista.-

                Sin embargo, no cabe duda que desde su nacimiento es de interés para esta rama del Derecho dar seguridad y tranquilidad a los trabajadores -una relativa permanencia en el empleo- y es por ello que uno de los principios propios que se reconocen en el Derecho del Trabajo es de la “Continuidad”  que tiene diversas proyecciones que se relacionan con la terminación, entre otras:  “1) preferencia de los contratos de duración indefinida; 2) amplitud para la admisión de las trasformaciones del contrato; 3) facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos o nulidades en que se haya incurrido; 4) resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato, por voluntad patronal; 5) interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones; 6) prolongación del contrato en casos de sustitución de empleador.” [2]

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