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Definición del Contrato colectivo


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  Trabajo  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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Definición del Contrato colectivo:

Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones laborales según las cuales deben prestarse el trabajo en una entidad. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, un contrato colectivo cuando lo solicite.

Qué debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo

• Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes

• Empresas y establecimientos que abarque;

• Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada

• Jornadas de trabajo;

• Días de descanso y vacaciones;

• Monto de los salarios;

• Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

• Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y,

• Las demás estipulaciones que convengan las partes

En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

No producirá efectos de contrato colectivo cuando el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.

Partes intervinientes

Las partes que intervienen en una contratación colectiva, son el sindicato o asociación sindical conformada por los trabajadores, a través de sus representantes legalmente elegidos, y el representante legal de la empresa como parte patronal.

En este tipo de contratos se establecen aspectos básicos de la relación obrero patronal, como ser la escala de salarios, los horarios, los beneficios, primas o bonos que otorgará el empleador, etc.

La suscripción de un contrato colectivo, generalmente no exime de la elaboración de un contrato laboral en cada caso particular, el que debe ajustarse a lo establecido en el contrato colectivo.

Tipos de contratos en Venezuela

Un contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre un empleado y un empleador, a través del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios profesionales al empresario a cambio de un salario.

Para la abogada especialista en derecho laboral Rayza Torres un contrato de trabajo es: “el acuerdo que existe entre el empleado y el empleador en el que ambas partes se obligan a cumplir con ciertos aspectos pudiendo ser celebrado de manera escrita o verbal”.

En Venezuela, los contratos de trabajo están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual fue promulgada el 19 de junio de 1997, por el entonces Congreso de la República de Venezuela. En esta norma se especifican los tipos de contrato así como sus principales características.

Aunado a ello, y como un complemento, existe el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial el 25 de enero de 1999, el cual viene a llenar todos aquellos vacíos conceptuales omitidos en la legislación.

Es así como, de acuerdo a este estatuto existen tres tipos de contrato, basados en la temporalidad y/o actividad que se realice, los cuales son: contrato de trabajo por tiempo determinado, indeterminado y el contrato de trabajo para una obra en particular.

Asimismo, y tomando en consideración la manera como se llevan a cabo los contratos, existen dos modalidades: oral y escrita, siendo la segunda la que goza de mayor preferencia. Sin embargo, la no celebración de un contrato escrito no debe perjudicar la probación de su existencia. Así queda establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza: “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”.

Contrato por tiempo indefinido

El artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, afirma que un contrato se considerará indefino cuando ninguna de las partes exprese abiertamente una relación de servicios basada en una obra determinada en un tiempo preestablecido.

De acuerdo a la abogada laboral Rayza Torres, un contrato indefinido puede definirse como: “son aquellos que no fijan fecha para el inicio o fin de la relación laboral. Sin embargo, una vez que se renueva por 3 veces consecutivas el trabajador pasa a ser fijo y empieza a ser amparado por la inamovilidad laboral y prestaciones sociales”.

Contrato por tiempo definido

El contrato definido es aquel en el cual se culmina la relación de servicios en una fecha previamente acordada entre las partes. Conforme a lo señalado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta modalidad es: “El contrato celebrado por tiempo determinado

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