Acuerdo en materia deportiva entre Venezuela y Argentina
Enviado por franmarcarolina • 17 de Abril de 2013 • Ensayo • 2.415 Palabras (10 Páginas) • 482 Visitas
INTRODUCCION
Durante las últimas décadas los acuerdos internacionales, han sido una de las disciplinas que más se ha desarrollado, donde lo que se busca es promover la integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo.
Es decir, mientras más capitales sean colocados en un Estado, implica que existe confianza en el retorno de los recursos, el marco jurídico es estable, la inflación es controlada, el riesgo país es mínimo y finalmente es la vía por la cual el gobierno obtiene ingresos públicos aplicando los procedimientos respectivos de percepción de tributos.
En este sentido, las inversiones extranjeras directas han representado el eje fundamental para la actividad económica en la mayoría de los países, logrando con esto una mayor internalización, la cual se ha transformado en una interdependencia económica a nivel mundial, esta situación lleva a que se analicen dichas relaciones internacionales, porque se están estableciendo acuerdos solo para mejorar situaciones financieras de determinados países y, no como estrategias de crecimiento para los mismos.
ACUERDO EN MATERIA DEPORTIVA ENTRE VENEZUELA Y ARGENTINA
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina
Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 22 de enero de 2009.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DEPORTIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
La República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, en adelante denominadas las Partes;
ANIMADAS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y entendimiento ya existentes;
CONSCIENTES de que el Deporte, la Educación Física y la Recreación representan uno de los principales elementos de transformación social para mejorar las condiciones de vida del individuo;
RECONOCIENDO que el Deporte, la Educación Física y la Recreación son factores esenciales en los procesos de integración.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
El presente Acuerdo tiene por objetivo promover y desarrollar la cooperación en el área de la cultura física y el deporte, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y con lo previsto en este instrumento.
ARTÍCULO II
Las Partes programarán actividades de cooperación haciéndola efectiva en las ramas de la cultura física, el deporte de masas, el deporte de rendimiento, el deporte comunitario, la medicina y ciencias aplicadas al deporte, la preparación de cuadros deportivos, instalaciones deportivas, la informática aplicada al deporte, la detección de talentos deportivos y la bibliografía deportiva.
ARTÍCULO III
Se establecen como formas de cooperación de este Acuerdo las siguientes:
a) Participación en cursos, seminarios, simposios y conferencias organizadas en cada país, en aquellas especialidades deportivas que sean de mutuo interés:
b) Intercambio de entrenadores, técnicos, especialistas y expertos en el área de la cultura física y el deporte;
c) Colaboración en la formación del personal técnico, profesional y administrativo en materia deportiva;
d) Participación en entrenamientos conjuntos de los equipos nacionales de cada país, que previamente se acuerden;
e) Participación de delegaciones deportivas de cada país en competencias que se organicen, tanto en la República Bolivariana de Venezuela, como en la República Argentina;
f) Intercambio de documentación, información, material de estudio y de la metodología en la esfera de la cultura física y el deporte;
g) Colaboración en el área de la creación y el desarrollo de la base material técnica y científica;
h) Colaboración en materia de prensa deportiva, radio, televisión e intercambio de periodistas deportivos, a fin de dar a conocer a la comunidad de sus respectivos países, los logros en el desarrollo de la cultura física y el deporte;
i) Cualquier otra forma de cooperación en materia deportiva que las Partes decidan de mutuo acuerdo.
ARTÍCULO VI
Para la implementación del presente Acuerdo, las Partes establecerán Calendarios Anuales de Intercambio Deportivo. A tal efecto, y de ser posible, antes del último trimestre de cada año, las Partes intercambiarán por escrito sus propuestas de cooperación para el año siguiente, y se pondrán de acuerdo sobre los procedimientos para la redacción y firma del Calendario entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina. El Calendario se firmará, a más tardar, el primer trimestre del año siguiente. No obstante esto, no se excluye la posibilidad de que las Partes, de acuerdo a sus necesidades y conveniencias, puedan incluir otras actividades que no se mencionen en el Calendario Anual de Intercambio Deportivo.
Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de las actividades previstas en este Acuerdo, mediante el desarrollo de programas y/o proyectos específicos entre las instituciones u organizaciones competentes en el área de la cultura física y el deporte de cada Parte, los cuales deberán ser concertados mediante la vía diplomática.
En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias.
ARTÍCULO V
Para la ejecución y seguimiento de este Acuerdo, la República Bolivariana de Venezuela designa al Ministerio del Poder Popular para el Deporte y la República Argentina a la Secretaría de Deportes como organismos ejecutores.
ARTÍCULO VI
Para la aplicación, desarrollo y evaluación del presente Acuerdo, las Partes convienen en crear un Grupo de Trabajo que estará integrado por representantes de los Órganos Ejecutores.
Dicho grupo revisará las actividades y los logros alcanzados por las Partes, en relación al presente Acuerdo, incluyendo las
...