Alegatos Y Sentencia
Enviado por vkr2011 • 18 de Febrero de 2014 • 8.207 Palabras (33 Páginas) • 654 Visitas
“ALEGATOS Y SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL”
MAESTRO JUSTINO ÁNGEL MONTES DE OCA CONTRERAS
INDICE
I. ALEGATOS:
I. DEFINICIÓN.
II. IMPORTANCIA PRÁCTICA.
III. EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN
IV. ALEGATOS EN DIFERENTES PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.
II. SENTENCIA:
I. DEFINICIÓN.
II. ELEMENTOS DE FONDO.
III. ELEMENTOS DE FORMA.
IV. FALACIAS.
V. LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL.
VI. ARGUMENTACIÓN.
VII. LA DECISIÓN JUDICIAL. ESQUEMA DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL.
VIII. DISTINGO ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS.
IX. PARADIGMAS PARA LA DECISIÓN.
X. SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ORAL.
BIBLIOGRAFÍA
ESPÍRITU Y LEY ALOHA
I.I. ALEGATOS:
DEFINICIÓN
DE ACUERDO A FRANCISO JOSÉ CONTRERTAS VACA, ES LA FASE DEL PROCESO QUE SE INICIA UNA VEZ TERMINADA LA ETAPA DE PRUEBA, EN DONDE LAS PARTES EN FORMA ESCRITA Y DE MANERA INDIVIDUAL, POR SÍ O POR MEDIO DE SUS ABOGADOS O APODERADOS EXPONEN ANTE EL TRIBUNAL LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; ARGUMENTAN SOBRE LA EFICACIA DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE HICIERON VALER PARA ACREDITAR LAS PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES O DEFENSAS. RAZONAN ACERCA DE LA APLICABILIDAD DE LOS PRECEPTOS LEGALES INVOCADOS Y PIDEN QUE SE RESUELVA EL CONFLICTO DE MANERA FAVORABLE A SUS INTERESES, A EFECTO QUE DE QUE EL JUZGADOR VAYA NORMANDO SU CRITERIO PARA DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA.
PARA VICTOR MANUEL CASTRILLÓN Y LUNA, SE HACEN CONSISTIR EN LOS RAZONAMIENTOS JURÍDICOS (DOCTRINALES, NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES), EMITIDO A MANERA DE CONCLUSIÓN, POR LAS PARTES EN LA FASE PROCESAL CORRESPONDIENTE, PREVIAMENTE A LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA, TENDIENTES A LOGRAR EL CONVENCIMIENTO DEL JUEZ SOBRE LA ASISTENCIA DEL DERECHO QUE PRETENDEN HABER DEMOSTRADO, EN BASE A LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN APORTADOS, POR LA ADECUACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS A LA HIPÓTESIS NORMATIVA, LA RESOLUCIÓN QUE HABRÁ DE SER DICTADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DEBE SER FAVORABLE A QUIEN LOS FORMULA.
I.II. IMPORTANCIA PRÁCTICA.
DE ACUERDO A LA PRÁCTICA, NO TIENEN MAYOR TRASCENDENCIA, PUESTO QUE NO PUEDEN INSERTAR NINGUNA MODIFICACIÓN A LA LITIS, Y SE ELABORAR A VECES MUY REBUSCADAMENGTE, PARA TRATAR DE CONFUNDIR AL JUZGADOR, POR LO CUAL, HAY DOS OPCIONES TÉORICAS:
1. SE DESAPARECEN, Y NADIE EXTRAÑARÍA ESTA ETAPA;
2. SE TRANSFORMAN, Y SE CONVIERTEN EN PROYECTOS DE SENTENCIA, EN LOS QUE SI ESTÁN APEGADAS A DERECHO, EL JUEZ PUDIERA FIRMARLOS.
I.III. EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN
EN EL COMMON LAW, EL ALEGATO UTILIZA EL TÉRMINO PLEAD, QUE EN GENÉRICO ES DEFENDER UNA CAUSA, ALEGAR, ABOGAR; EN OTRA CONNOTACIÓN CIVIL, ES PLEAD TO THE MERITS, PRESENTAR EXCEPCIONES O DEFENSAS RESPECTO DEL FONDO DEL LITIGIO; PLEADING EN CIVIL, ES EL ESCRITO SOLEMNE CONTENIENDO LAS ALEGACIONES DE HECHOS QUE DIRIGEN AL TRIBUNAL CADA UNA DE LAS PARTES DE UNA DEMANDA O ACCIÓN CIVIL; EN CONSECUENCIA OBSERVAMOS QUE ES DE MUCHA MAYOR IMPORTANCIA, PUESTO QUE LOS ALEGATOS SON ELEMENTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA PARA SU PROSECUSIÓN.
DE ACUERDO A JAY M. FEINNAM, LA DOCTRINA DE ALEGATO O CONTROVERSIA IMPONE QUE UNA DEMANDA CONTENGA “…UNA CONTROVERSIA REAL Y SUSTANCIAL QUE EXIJA INEQUÍVOCAMENTE UNA DECISIÓN SOBRE LOS DERECHOS…” EN CUESTIÓN. PARA ELLO DEBEN CUMPLIRSE VARIOS REQUISITOS: EL CONFLICTO DEBE SER REAL E IMPLICAR A PARTES CONTRARIAS; LA PARTE DEMANDADA DEBE ESTAR CALIFICADA PARA SERLO, Y EL CASO DEBE JUZGARSE EN EL MOMENTO INDICADO, NI MUY PRONTO (CRITERIO ESTABLECIDO EN LA DOCTRINA DE LA MADUREZ), NI MUY TARDE (DOCTRINA DE LA DISPUTABILIDAD).
CUANDO LAS PARTES LITIGANTES SE COLUDEN PARA PRESENTAR UN ASUNTO AMAÑADO EN LOS TRIBUNALES, POR EJEMPLO, NO HAY ALEGATOS NI CONTROVERSIA. EN U.S. VS. JOHNSON (1943), UN ARRENDADOR PRETENDIÓ IMPUGNAR EL CONTROL DE RENTAS QUE SE ESTABLECIÓ EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, CONTRATÓ A UN ABOGADO Y USO UN DEMANDANTE FICTICIO, PERO EL SUPUESTO DEMANDANTE SE ENTERÓ POR UNA NOTA PERIODÍSTICA, Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DESESTIMÓ EL CASO, POR TRATARSE DE UNA COLUSIÓN, NO DE UN ALEGATO O CONTROVERSIA.
SI SE QUIERE SEGUIR EL MODELO ANGLOSAJÓN, ENTONCES ALEGATO ES IGUAL A JUICIO, CONTROVERSIA, Y COMO TAL, VARÍA MUCHO DE NUESTRO SISTEMA. EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 38, SE EXPRESA QUE LOS ALEGATOS A LA MEXICANA, SE EXPRESARÁN POR CADA PARTE POR UN LAPSO DE 15 MINUTOS, DESDE LUEGO QUE NO SE ASENTARÁN EN EL ACTA, PERO AL SER VERBALES DEBERÁN DE ESTAR REGISTRADOS EN LA FORMA QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 1390 BIS 26 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO CUAL NO HAY QUE DESAPROVECHAR EL FORMULARLOS.
SI QUISIÉRAMOS SER TÉCNICOS, REALMENTE LOS ALEGATOS EN JUICIO, SE HACEN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1390 BIS 32 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUESTO QUE AHÍ SE FIJA REALMENTE EL LITIGIO, Y COMO JUICIO Y ALEGATOS SE IDENTIFICAN EN DERECHO INGLÉS, ENTONCES AHÍ ES DONDE SE DETERMINAN LAS POSTURAS PROCESALES DE CADA PARTE.
I.IV. ALEGATOS EN DIFERENTES PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.
1º.- EN EL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1053 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE SEÑALA QUE ES UNO DE LOS REQUISITOS PARA FIRMAR LA ESCRITURA, PÓLIZA O CONVENIO JUDICIAL EN LA QUE SE CONTENGA EL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.
2º.- EN LA RESOLUCIÓN DE COMPETENCIAS, SE REQUIERE DE ALEGAR, CONFORME AL ARTÍICULO 1115 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DESDE LUEGO EN SEGUNDA INSTANCIA, Y LO MISMO EN CASO DE INHIBITORIA, ART. 1116, Y DECLINATORIA ART. 1117 C.COM.
3º.- EN EL CASO DE INCIDENTE PARA DECIDIR LITISPEDENCIA. ART. 1124 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL COD. COM.
4º.- EN LAS DEMÁS EXCEPCIONES QUE HAYA AUDIENCIA. ART. 1130 COD. COM.
5º.- EN LOS INCIDENTES EN GENERAL, DE MANERA VERBAL, ART. 1354 DEL COD. COM.
6º.- EN EL CASO DE TERCERÍAS, POR UN PLAZO DE TRES DÍAS COMUNES, CONCLUIDO EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS, ART. 1372 DEL COD. COM.
7º.- EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, UN PLAZO DE TRES DÍAS COMUNES, Y SE HARÁ LA CITACIÓN DE SENTENCIA DE OFICIO.
8º.- EN LOS JUICIOS ORALES, 15 MINUTOS POR CADA PARTE, POR UNA SOLA VEZ, ART. 1390 BIS COD. COM. Y EN LOS INCIDENTES, ART. 1390 BIS 40 COD. COM.
9º.- EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, DOS DÍAS PARA LAS PARTES, ART. 1407 DEL COD. COM.
10º.- EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA. ART. 1414 BIS 16 DEL CÓD. COM. POR ESCRITO O VERBAL.
11º.- EN EL CASO DE ACTUACIONES ARBITRALES, ART. 1439 COD. COM., AUNQUE AHÍ SE PUEDEN EXHIBIR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE CONSIDEREN PERTINENTES, O HACER REFERENCIA A OTRAS PRUEBAS QUE PUDIERAN PRESENTAR DESPUÉS.
12º.- EN LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LA TRANSACCIÓN
...