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Amparitos Directos Y Indirectos


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  2.486 Palabras (10 Páginas)  •  294 Visitas

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1.- ANOTA LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO

I. CONTRA LEYES FEDERALES O LOCALES, TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON LA FRACC. DEL ART. 89

CONSTITUCIONAL, REGLAMENTOS DE LEYES LOCALES EXPEDIDOS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, U OTROS REGLAMENTOS, DECRETOS O ACUERDOS DE OBSERVANCIA GENERAL, QUE POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR O CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, CAUSEN PERJUICIOS AL QUEJOSO:

II. CONTRA ACTOS QUE NO PROVENGAN DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO.

EN ESTOS CASOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO EMANE DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, EL AMPARO SÓLO PODRÁ PROMOVERSE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR VIOLACIONES COMETIDAS EN LA MISMA RESOLUCIÓN O DURANTE EL PROCEDIMIENTO, SI POR VIRTUD DE ESTAS ÚLTIMAS HUBIERE QUEDADO SIN DEFENSA EL QUEJOSO O PRIVADO DE LOS DERECHOS QUE LA LEY DE LA MATERIA LE CONCEDA, A NO SER QUE EL AMPARO SEA PROMOVIDO POR PERSONA EXTRAÑA A LA CONTROVERSIA.

III. CONTRA ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO EJECUTADOS FUERA DE JUICIO O DESPUÉS DE CONCLUIDO.

SI SE TRATA DE ACTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SÓLO PODRÁ PROMOVERSE EL AMPARO CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, PUDIENDO RECLAMARSE EN LA MISMA DEMANDA LAS DEMÁS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE ESE PROCEDIMIENTO, QUE HUBIEREN DEJADO SIN DEFENSA AL QUEJOSO.

TRATÁNDOSE DE REMATES, SÓLO PODRÁ PROMOVERSE EL JUICIO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN QUE SE APRUEBEN O DESAPRUEBEN:

IV. CONTRA ACTOS EN EL JUICIO QUE TENGAN SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS UNA EJECUCIÓN QUE SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

V. CONTRA ACTOS EJECUTADOS DENTRO O FUERA DE JUICIO, QUE AFECTEN A PERSONAS

EXTRAÑAS A ÉL, CUANDO LA LEY NO ESTABLEZCA A FAVOR DEL AFECTADO ALGÚN RECURSO ORDINARIO O MEDIO DE DEFENSA QUE PUEDA TENER POR EFECTO MODIFICARLOS O REVOCARLOS, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DEL JUICIO DE TERCERÍA.

VI. CONTRA LEYES O ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL O DE LOS ESTADOS, EN LOS CASOS DE LAS FRACCS. TL Y RU DEL ART. 2O. DE ESTA LEY.

2.- ANOTA LOS REQUISITOS Y LA ESTRUCTURA PARA ELABORAR UN AMPARO INDIRECTO

EL ART. 116 DE LA LEY DE LA MATERIA ENUMERA DE MANERA DETALLADA Y PRECISA LOS DATOS

Y REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER UNA DEMANDA PROMOVIDA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO EN LA VÍA DE AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL. EN PRIMER LUGAR INDICA QUE ÉSTA DEBERÁ

"FORMULARSE POR ESCRITO", Y QUE DEBE ESPECIFICARSE:

I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.

II. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES; EL QUEJOSO DEBERÁ SEÑALAR A LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO A LOS QUE LA LEY ENCOMIENDE SU PROMULGACIÓN, CUANDO SE TRATE DE AMPAROS CONTRA LEYES.

IV LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME; EL QUEJOSO MANIFESTARÁ BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CUÁLES SON LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE LE CONSTAN Y QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O FUNDAMENTOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

V. LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTENGAN LAS GARANTÍAS QUE EL QUEJOSO ESTIME VIOLADAS, ASÍ CONGÓ EL CONCEPTO O CONCEPTOS DE LAS VIOLACIONES, SI EL AMPARO SE PIDE CON FUNDAMENTO EN LA FRACC. I DEL ART. LO. DE ESTA LEY.

VI. SI EL AMPARO SE PROMUEVE CON FUNDAMENTO EN LA FRACC. II DEL ART. 1O, DE ESTA LEY, DEBERÁ PRECISARSE LA FACULTAD RESERVADA A LOS ESTADOS QUE HAYA SIDO INVADIDA POR LA AUTORIDAD FEDERAL, Y SI EL AMPARO SE PROMUEVE CON APOYO EN LA FRACC. III DEDICHO ARTÍCULO, SE SEÑALARÁ EL PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE CONTENGA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE HAYA SIDO VULNERADA O RESTRINGIDA.

3.- EXPLICA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

LA ESTRUCTURA PROCESAL DE DICHA AMPLIACIÓN, QUE ES INDISPENSABLE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, SE FUNDA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL Y DEBE ADECUARSE A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN DICHO JUICIO, DE LOS QUE SE INFIERE LA REGLA GENERAL DE QUE LA CITADA FIGURA PROCEDE EN EL AMPARO INDIRECTO CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO APAREZCAN DATOS NO CONOCIDOS POR EL QUEJOSO, EN EL MISMO SE FUNDAMENTE O MOTIVE EL ACTO RECLAMADO, O CUANDO DICHO QUEJOSO, POR CUALQUIER MEDIO, TENGA CONOCIMIENTO DE ACTOS DE AUTORIDAD VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS, PUDIENDO RECAER LA AMPLIACIÓN SOBRE LOS ACTOS RECLAMADOS, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES O LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIEMPRE QUE EL ESCRITO RELATIVO SE PRESENTE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 21, 22 Y 218 DE LA LEY DE AMPARO A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE TALES DATOS, PERO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

4.- EXPLICA EL DES ECHAMIENTO, ACLARACIÓN O ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

DE LOS ARTS. 145, 146, 147 Y 148 DE LA LEY DE LA MATERIA SE DERIVA QUE LOS JUECES DE DISTRITO O LAS AUTORIDADES JUDICIALES ANTE QUIENES SE EXHIBE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACORDAR SOBRE SU ADMISIÓN, ACLARACIÓN O DESECHAMIENTO, EN UN TÉRMINO DE 24 HORAS CONTADAS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ.

EN EFECTO, EL PRIMER NUMERAL MENCIONADO PREVIENE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO DEBERÁ EXAMINAR, ANTE TODO, EL ESCRITO DE DEMANDA, Y AGREGA QUE SI EN ESTE ANÁLISIS SE ADVIERTE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, EL JUZGADOR ESTARÁ FACULTADO PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA.

LAS CAUSAS EVIDENTES E INOBJETABLES DE IMPROCEDENCIA, COMO SU CALIFICACIÓN LO INDICA, ESTÁN CONSTITUIDAS POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE POR SÍ MISMAS, SIN ULTERIOR

DEMOSTRACIÓN, SURGEN O SALTAN A LA VISTA DEL SIMPLE EXAMEN QUE SE REALICE DE LA DEMANDA, LO QUE PROVOCA SU IMPROCEDENCIA, COMO ACONTECE, POR EJEMPLO, EN EL CASO EN QUE LA DEMANDA SE INTERPONGA CONTRA ACTOS DE LA SUPREMA CORTE, CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN OTRO JUICIO DE AMPARO, CONTRA DECLARACIONES DE ORGANISMOS O AUTORIDADES EN MATERIA ELECTORAL, ETC. EN CAMBIO, CUANDO EL PRESUNTO MOTIVO DE IMPROCEDENCIA NO TIENE ESTAS CARACTERÍSTICAS, ES DECIR, NO SE MANIFIESTA DE MANERA CLARA E INDUBITABLE EN EL MOMENTO DE EXAMINAR LA DEMANDA, ÉSTA DEBE SER ADMITIDA, SIN PERJUICIO DE QUE DURANTE EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO SE COMPRUEBE DE MANERA PLENA DICHA CAUSAL U OTRA DISTINTA, LO QUE DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.

POR SU PARTE, EL ART. 146 DE LA LEY REGLAMENTARIA EN CITA DISPONE QUE SI HUBIERE ALGUNA IRREGULARIDAD EN EL ESCRITO DE DEMANDA, O SE HUBIESE OMITIDO ALGÚN REQUISITO A QUE SE REFIERE EL ART. 116 DE ESTA LEY, SI NO SE HUBIERE EXPRESADO CON PRECISIÓN EL ACTO RECLAMADO O SI NO SE HUBIESEN EXHIBIDO EL TOTAL DE LAS COPIAS QUE EXIGE EL ART. 120, EL JUEZ DE DISTRITO MANDARÁ

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