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Analisis De Articulos 102 103 110 De La Constitucion Bolivariana De Venezuela


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  326 Palabras (2 Páginas)  •  5.726 Visitas

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Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental,

es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función

indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como

instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la

sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto

a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial

creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una

sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la

participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación

social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión

latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la

sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los

principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,

permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones

que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es

obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio

diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el

pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de

conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados

para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La

ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con

discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o

carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el

sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos

públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al

impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

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